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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/601/M) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que vigile el local al que se refiere la queja, a efectos de evitar que, en razón de su actividad, se realicen actos o se emitan ruidos que molesten a los vecinos que residen en las viviendas cercanas al local, adoptándose, en caso de ocurrir así, las medidas oportunas para el cese de tales molestias y ruidos.

04 noviembre 2013

Energía y Medio ambiente

Tema: Tardanza en cumplimiento de medidas cautelares de cierre de establecimiento comercial.

Medio ambiente

Alcalde de Pamplona

Excmo. Sr.:

  1. El 17 de septiembre de 2013 recibí un escrito presentado por don […], formulando una queja por la tardanza en la ejecución de las medidas cautelares adoptadas en la Resolución de 20 de mayo de 2013 de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, respecto del comercio […], sito en el número […] de la calle […].

    En el escrito, el referido ciudadano me exponía que, a pesar de la adopción el 20 de mayo de la medida cautelar de suspensión inmediata de la actividad, el locutorio continuaba funcionando y generando las mismas molestias al vecindario. Terminaba solicitando el inmediato cumplimiento de la medida cautelar.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona para que informara sobre la misma.

    Con fecha de 18 de octubre de 2013, ha tenido entrada en esta institución el informe municipal emitido, al que se acompaña una copia del todo el expediente administrativo instruido.

  3. Del contenido del informe, se observa que la actividad origen de la queja se encuentra encauzada administrativamente. Según el informe municipal remitido, la persona titular del local habría comparecido el 11 de junio de 2013 en las oficinas municipales y oralmente se habría comprometido a ejercer la actividad conforme a lo autorizado. También se indica que, más tarde, a la vista del acta de la inspección de 25 de septiembre de 2013, el Ayuntamiento constató que se ha procedido a encauzar la actividad, por lo que no procedía dar por finalizadas las actuaciones disciplinarias realizadas.

No obstante, como quiera que la razón objeto de la queja son las molestias que han venido sufriendo los vecinos por los ruidos, suciedad, etcétera, causados por los clientes que frecuentan el referido local, he estimado oportuno, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, formular al Ayuntamiento de Pamplona la siguiente recomendación:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que vigile el local al que se refiere la queja, a efectos de evitar que, en razón de su actividad, se realicen actos o se emitan ruidos que molesten a los vecinos que residen en las viviendas cercanas al local, adoptándose, en caso de ocurrir así, las medidas oportunas para el cese de tales molestias y ruidos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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