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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/60/H) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona que, en su actividad de recaudación mediante el embargo de saldos en cuentas bancarias, realice las averiguaciones sobre la procedencia de los ingresos en dichas cuentas para excluir del embargo las cantidades existentes que legalmente han sido declaradas inembargables.

03 abril 2013

Hacienda

Tema: Disconformidad con el embargo de cantidades de su cuenta corriente.

Hacienda

Alcalde de Pamplona

Excmo. Sr. Alcalde:

  1. Con fecha 29 de enero de 2013 recibí un escrito presentado por don […] formulando una queja relativa a los embargos que le está practicando la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Pamplona.

    Exponía en su escrito que:

    1. Se encuentra en situación de desempleo desde febrero del año 2011, únicamente cobra el subsidio de 423 euros y tiene solicitada la renta básica, pero sólo le pagaron una parte.

    2. La Sección de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Pamplona le quita mensualmente, cada vez que puede o hay dinero en su cuenta, todo lo que tiene en ese momento y le dejan sin nada.

    3. Solicitaba que se revise su situación y que no le embarguen su dinero, puesto que es menos de la renta básica lo que cobra y no tiene ningún ahorro de ningún tipo, siendo la única cantidad que tiene para subsistir.

  2. Recibida su queja, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona para que informase sobre la misma. Con fecha 11 de marzo de 2013, ha tenido entrada en esta institución el informe emitido por el Ayuntamiento.
  3. Según manifiesta el autor de la queja, para lo que acompaña extracto con los movimientos de su cuenta bancaria en los últimos meses, los únicos ingresos de que dispone son el subsidio por desempleo, que percibe en la cantidad de 423 euros.

    Conforme a los artículos 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 82 del Reglamento General de Recaudación, son inembargables el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no excedan de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. El subsidio por desempleo es inembargable en cuanto no exceda del salario mínimo interprofesional, que para 2013 está fijado en 643,50 euros.

    Sin embargo, conforme al artículo 588.2 de la referida Ley de Enjuiciamiento Civil, el saldo de una cuenta corriente puede ser embargado, pero solo en la medida en que haya saldo cuando llegue la orden de embargo. Ahora bien, los saldos disponibles en cuentas bancarias, si proceden exclusivamente de fuentes salariales son inembargables con los mismos importes y límites fijados en los citados artículos 607 y 82, pero debe acreditarse tanto el origen (exclusivamente salarial), como que el importe está dentro de los límites inembargables.

    Del informe municipal se desprende que el Ayuntamiento de Pamplona embarga saldos existentes en cuentas bancarias sin saber más, esto es, sin conocer la procedencia de esos ingresos, si la persona embargada no alega nada durante el proceso de notificación y no explica su situación familiar o económica, presentando, en su caso, los recursos pertinentes.

  4. En este contexto, atendiendo a la delicada situación económica en la que se encuentran personas como el promotor de la queja, que solo perciben la prestación por desempleo o prestaciones sociales que la reciente Ley Foral 6/2013, de 25 de febrero, también ha declarado inembargables, todas ellas prestaciones públicas que tiene como objetivo o finalidad cubrir las necesidades básicas y esenciales de los beneficiaros de las mismas, me ha parecido oportuno dirigirme al Ayuntamiento de Pamplona para sugerirle que, en su actividad de recaudación por vía ejecutiva mediante el embargo de saldos en cuentas bancarias, realice las averiguaciones que estime necesarias sobre la procedencia de los ingresos en dichas cuentas, para excluir del embargo las cantidades existentes procedentes de salarios o equivalentes, prestaciones sociales, etcétera, que legalmente han sido declaradas inembargables.

  5. En razón de todo lo anteriormente expuesto, se formula al Ayuntamiento de Pamplona, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que, en su actividad de recaudación por vía ejecutiva mediante el embargo de saldos en cuentas bancarias, realice las averiguaciones que estime necesarias sobre la procedencia de los ingresos en dichas cuentas, para excluir del embargo las cantidades existentes procedentes de salarios o equivalentes, prestaciones sociales, etcétera, que legalmente han sido declaradas inembargables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Pamplona dispone del plazo máximo de dos meses para transmitirme su posición sobre la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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