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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/585/E) por la que se recomienda al Departamento de Educación que facilite a la autora de la queja las instrucciones de funcionamiento para cada curso escolar que sirvieron de base para acordar la no continuación del servicio, así como cuantos otros documentos, informes, informaciones, soportes o formas hayan podido servir para adoptar esa decisión y que obren en poder del Departamento de Educación.

05 noviembre 2013

Educación y Enseñanza

Tema: Solicitud de copia de expediente e informes.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Excmo. Sr.:

  1. El pasado 10 de septiembre de 2013 recibí un escrito presentado por doña […], presidenta de la Apyma Mendialdea Guraso Elkartea, mediante el que formulaba una queja por la falta de respuesta del Departamento de Educación a sus solicitudes de remisión del expediente completo sobre el transporte escolar en los centros educativos Mendialdea I y II de Berriozar, y el informe respecto a la peligrosidad del trayecto hacia dichos centros.
  2. Recibida la queja, solicité del Departamento de Educación que emitiera informe sobre la cuestión planteada.

    Con fecha 18 de octubre de 2013, he recibido la información solicitada, en la que se hace constar lo siguiente:

    “En relación al expediente 13/585/E, sobre la queja presentada ante el Defensor del Pueblo por […], Presidenta de la Apyma Mendialdea Guraso Elkartea, del Colegio Público de Enseñanza del Segundo Ciclo de Infantil y Primaria Mendialdea II de la localidad de Berriozar, en la que señala la falta de respuesta del Departamento de Educación a sus solicitudes de remisión del expediente completo sobre el transporte escolar y el informe sobre la peligrosidad del trayecto al centro escolar, y a la vista del informe emitido por el Servicio correspondiente,

    INFORMO:

    1. Con fecha 7 de febrero de 2013, doña […], solicita la Resolución por la que se acuerda la supresión del servicio de transporte escolar de los centros Mendialdea I y II, durante el curso escolar 2012/13, así como el expediente completo en el que se adopta dicha Resolución.
    2. Mediante escrito de la Directora del Servicio de Infraestructuras Educativas, de fecha 2 de mayo de 2013, se procede a comunicar a la solicitante, que la prestación del servicio de transporte escolar a los centros públicos es una actividad de gestión interna de la Administración Educativa, que se desarrolla con la colaboración de las Direcciones de los centros escolares, y se le adjunta la comunicación de la Dirección General de Recursos Educativos, de fecha 21 de junio de 2012, dirigida a las Direcciones de ambos centros informándoles de la finalización de la prestación de este servicio a partir del inicio del curso escolar 2012/13.

    3. Con fecha 30 de julio de 2013, doña […], presenta sendas instancias en las que solicita en primer lugar nuevamente el expediente administrativo sobre el transporte escolar a los centros educativos de Mendialdea I y II, y cualquier tipo de informe que tenga el Departamento de Educación, propio o realizado por la Policía Foral, respecto a la peligrosidad del trayecto hacia los centros escolares.

    4. Mediante escrito del Jefe de la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa, de fecha 27 de septiembre de 2013, se procede a informar a la solicitante que no existe un expediente administrativo especifico para el transporte escolar de estos centros docentes, sino que de conformidad con su proceso de gestión interna por el Departamento y en base a sus instrucciones de funcionamiento para cada curso escolar, se dispuso la no continuación del servicio para los alumnos de la propia localidad de Berriozar, en base a su falta de ajuste a las instrucciones de regulación general del servicio.

      Por lo que se refiere a la segunda solicitud el contenido de la contestación es el siguiente Con respecto a la solicitud de aportación de cualquier informe que disponga el Departamento de Educación sobre la peligrosidad del trayecto hacia los centros escolares Mendialdea I y II, esta unidad administrativa no tiene constancia de haber realizado, solicitado o recibido un informe oficial especifico sobre esta cuestión. En todo caso, los únicos comentarios de este Departamento sobre el recorrido o trayecto para acceder a los centros escolares de referencia, se encuentran en informes dirigidos a la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra, con ocasión de la solicitud de dicha oficina como consecuencia de alguna queja particular presentada en la misma, en la que se realizaban expresiones o comentarios sobre las circunstancias del trayecto de acceso al centro escolar.

      En consecuencia con todo lo anterior, el Departamento de Educación considera que no existe falta de respuesta a las solicitudes de remisión del expediente completo sobre el transporte escolar en los centros educativos Mendialdea I y II de Berriozar, y el informe respecto a la peligrosidad del trayecto hacia dichos centros, puesto que con respecto a la primera cuestión ya le fue entregado copia de la comunicación de la Dirección General de Recursos Educativos a las Direcciones de los centros comunicándoles el cese del servicio. Y por lo que se refiere a la segunda cuestión, no se dispone de ningún informe sobre la cuestión solicitada”.

  3. El objeto de la queja es la solicitud por parte de la Apyma Mendialdea al Departamento de Educación del acceso al expediente relativo a la supresión del servicio de transporte escolar en los centros educativos Mendialdea I y II de Berriozar, y el informe sobre la peligrosidad del trayecto al centro escolar.

    La normativa reconoce a los interesados un derecho de acceso a los expedientes administrativos, que conlleva tanto el derecho a la vista, como a la consulta y obtención de copias de los expedientes.

    En concreto, el artículo 35 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, reconoce el derecho de los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos.

    Por su parte, el artículo 37 de la misma Ley básica dispone que los ciudadanos tienen derecho a acceder a registros y documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquier a que sea la forma de expresión gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en el que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

    En este caso, el Departamento de Educación en su informe, no discute el derecho de acceso al expediente, sino que informa del hecho de que no existe un expediente administrativo específico para el transporte escolar de estos centros docentes que la autora solicita, y que dicho transporte se suprimió de conformidad con su proceso de gestión interna por el Departamento y en base a sus instrucciones de funcionamiento para cada curso escolar y en base a su falta de ajuste a las instrucciones de regulación general del servicio. Asimismo, señala que no tiene constancia de que existan informes de peligrosidad sobre el trayecto hacia los centros escolares.

  4. La Ley Foral 11/2012, de 11 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto, en los artículos 22 y siguientes, reconoce a los ciudadanos un derecho más amplio que el derecho de acceso al expediente, como es el derecho de acceso a la información. Este se configura como una facultad del ciudadano cuyo ejercicio le permite acceder a cualquier información que obre en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cualquiera que sea su soporte o forma de expresión, y que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de su actividad pública o para el ejercicio de una actividad pública, sin más excepciones que las establecidas de forma expresa en la Ley, y que no concurren en este caso.

    En el informe del Departamento de Educación se afirma textualmente que de conformidad con su proceso de gestión interna por el Departamento y en base a unas instrucciones de funcionamiento para cada curso escolar, se dispuso la no continuación del servicio…. De ello se infiere que estas instrucciones, aun no formando parte de un expediente específico, constituyen una documentación o soporte o forma de expresión que ha sido generada en el ejercicio de la actividad pública y que tiene una relación directa con la supresión del transporte escolar de los centros de Mendialdea I y II en Berriozar, dado que, como señala la Administración, sirvieron de base para acordar la no continuación del servicio.

    Por tanto, se trataría de información que obra en poder de la Administración foral sujeta al derecho de acceso a la información regulado en la Ley Foral de Transparencia y, en consecuencia, al acceso de los ciudadanos.

    Por ello, en la medida en que se afirma que existen instrucciones de regulación general del servicio o de funcionamiento para cada curso escolar, ha de concluirse que el Departamento de Educación debe facilitar a la autora de la queja la documentación, soportes o formas donde se reflejen estas instrucciones, así como la relacionada con ellos que haya tenido incidencia o servido para adoptar la decisión de la supresión del transporte escolar a los centros educativos de Mendialdea de Berriozar.

  5. Por todo lo anterior, en ejercicio de las facultades que me atribuyen los artículos 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he considerado oportuno formular al Departamento de Educación la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Educación que facilite a la autora de la queja las instrucciones de funcionamiento para cada curso escolar que sirvieron de base para acordar la no continuación del servicio, así como cuantos otros documentos, informes, informaciones, soportes o formas hayan podido servir para adoptar esa decisión y que obren en poder del Departamento de Educación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone del plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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