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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/583/S) por la que se sugiere al Departamento de Salud que estudie detenidamente las circunstancias de este caso, y dado que ha sido el equipo médico el que lo habría aconsejado, autorice la realización de la técnica del diagnóstico genético premplantacional, previa a la fecundación in vitro, o, en su defecto, busque soluciones que permitan atender la voluntad de esta pareja y su derecho a la fecundación in vitro.

13 noviembre 2013

Sanidad

Tema: Falta de prestación para un diagnóstico genético preimplantacional.

Sanidad

Consejera de Salud

Excma. Señora:

  1. Con fecha 10 de septiembre de 2013 recibí un escrito presentado por doña […], formulando una queja referente a la falta de prestación o financiación pública del diagnóstico genético preimplantacional (DGP).

    En su escrito la señora Vela me exponía que en el mes de marzo de 2013, le diagnosticaron a su marido azoospemia y un problema genético (transcolocación balanceada entre dos cromosomas), lo cual impide que puedan ser padres de forma natural.

    Los profesionales médicos de la Unidad de Fertilidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea les habían informado que la única posibilidad de que puedan ser padres biológicos es realizando la técnica del diagnóstico genético preimplantacional.

    Actualmente dicha prestación no está recogida en la cartera de servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, pero según habían podido conocer próximamente va ser incluida en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud.

    Me manifestaba la autora de la queja que había llamado varias veces a la Unidad de Fertilidad del Complejo Hospitalario de Navarra solicitando conocer cuando se va incluir dicha técnica. Desde allí le habían indicado que han leído las noticias aparecidas en prensa, pero que carecen de más información.

    Por ello solicitaba, por una parte, información acerca de cuándo se va proceder a aprobar la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, y por otra, que, con el fin de que no transcurra demasiado tiempo hasta que se apruebe, se les permita realizar el diagnóstico genético preimplantacional por su cuenta, y que la fecundación in vitro sea a cargo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud para que informara sobre la queja.

    El pasado 6 de noviembre de 2013, tuvo entrada en esta institución el informe emitido, en el que se expresa lo siguiente:

    “Según la información transmitida por el Ministerio de Sanidad, Servicio Sociales e Igualdad está previsto que antes de fin de año se apruebe la Cartera Básica del Sistema Nacional de Salud.

    En relación con la solicitud de que se les permita realizar el diagnóstico genético preimplantacional por su cuenta y que la fecundación in vitro sea a cargo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea hay que señalar que esta posibilidad no está contemplada actualmente por citado organismo autónomo. A pesar de que la técnica sería posible se produciría un fraccionamiento de la responsabilidad, entre un ente privado y uno público, para un mismo proceso final que no se considera conveniente.

    En consecuencia, dado que está prevista la aprobación de la Cartera Básica del Sistema Nacional de Salud antes de final de este año y que ya estamos a mediados de Octubre entendemos que sería mejor esperar ya que como conoce parece que el Diagnóstico Genético Preimplantacional entrará en la citada Cartera”.

  3. En relación con la cuestión objeto de su queja, esto es, la posibilidad de que se financie por la Administración sanitaria la técnica del Diagnóstico Genético Preimplantacional, con ocasión de otras quejas similares, esta institución ya ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto.

    En síntesis, el sentido de nuestro pronunciamiento ha sido el siguiente:

    “2. Tal y como se recoge en el informe emitido por el Departamento de Salud, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, en el apartado 5.3.8 de su Anexo III, rubricado Cartera de servicios comunes de atención especializada, incluye la reproducción humana asistida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud, con enumeración de diversos métodos: inseminación artificial; fecundación in vitro e inyección intracitoplasmática de espermatozides, con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones; transferencia intratubárica de gametos.

    La prestación de reproducción asistida se vincula a que concurra alguna de las siguientes circunstancias, configuradas en dicha norma reglamentaria de forma alternativa: a) que haya un diagnóstico de esterilidad; b) que haya una indicación clínica establecida.

    Por ello, a criterio de esta institución, no cabe concluir, como parece colegirse del informe del Departamento de Salud, que la prestación y, por ende, el método de fecundación in vitro a que se alude, esté reservada únicamentea personas con problemas de infertilidad, lo que podría excluir de la prestación a la pareja autora de la queja.

    En nuestro criterio, la indicación clínica de la reproducción asistida, a la que se refiere la norma, tiene un alcance más amplio, y puede obedecer a causas distintas de la esterilidad o de la infertilidad, y que se relacionen con otros problemas de salud, como el que se expone en la queja o afines.

    3. Sentado lo anterior, cabe traer a colación lo dispuesto en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida, cuyo artículo 12, inserto en el capítulo en que se regulan las denominadas técnicas coadyuvantes, se refiere al diagnóstico preimplantacional, en los siguientes términos:

    Los centros debidamente autorizados podrán practicar técnicas de diagnóstico preimplantacional para:

    - La detección de enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo posnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales, con objeto de llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectos para su transferencia.

    - La detección de otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del preembrión.

    La aplicación de las técnicas de diagnóstico preimplantacional en estos casos deberá comunicarse a la autoridad sanitaria correspondiente, que informará de ella a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida”.

    De dicha regulación legal se desprende que existen causas, relacionadas con la detección de enfermedades hereditarias graves, que pueden justificar y determinar la práctica de estas técnicas diagnósticas previas a la transferencia embrionaria. Estas técnicas, configuradas legalmente como coadyuvantes de la reproducción asistida, pueden ser un complemento necesario de las que podrían calificarse de principales, contempladas en el anexo de la ley mencionada, que coinciden con las recogidas expresamente en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, y entre las que se encuentra la fecundación in vitro.

    Y esta consideración de complemento a veces necesario se extrae también del objeto de la mencionada Ley (artículo 1), en el que se incardina la regulación de las técnicas de reproducción humana asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, siempre que existan las garantías diagnósticas y terapéuticas suficientes y sean debidamente autorizadas.

    4. Partiendo, pues, de que puede existir una indicación clínica que aconseje la reproducción asistida en supuestos como el que ocupa o afines, con la finalidad sanitaria señalada, y pudiendo ser imprescindible a tal efecto la técnica coadyuvante citada (diagnóstico preimplantacional), esta institución ve de todo punto razonable y aconsejable que la sanidad pública la contemple entre sus prestaciones, para garantizar del mejor modo posible el principio de igualdad de los ciudadanos y de equidad en el acceso a las prestaciones sanitarias, procurando evitar la denuncia que subyace en el contenido de la queja: que el acceso o no a una prestación como la referida, en un aspecto tan sensible, dependa no de razones técnico-sanitarias, sino de la capacidad económica de los interesados para financiarla por vía privada.

    A mayor abundamiento, según conoció esta institución a través de un informe publicado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, el diagnóstico genético preimplantacional se realiza por la sanidad pública en varias comunidades autónomas (Cataluña, Madrid y Andalucía).

    En razón de todo lo expuesto, parece aconsejable sugerir que el Departamento de Salud valore incluir el diagnóstico genético preimplantacional entre las técnicas que ofrece el sistema sanitario de Navarra para la prestación de reproducción humana asistida, con la finalidad de que pueda emplearse como coadyuvante en los tratamientos en que exista una indicación clínica en tal sentido, de acuerdo con los supuestos previstos en la legislación sobre reproducción asistida.”

  4. En este caso concreto, a la vista de las circunstancias que me expone la autora de la queja, y dado que, según manifiesta la autora de la queja, existe una indicación clínica para la reproducción asistida, con un diagnóstico genético preimplantacional, en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Salud, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Salud que estudie detenidamente las circunstancias de este caso, y dado que ha sido el equipo médico el que lo habría aconsejado, autorice la realización de la técnica del diagnóstico genético premplantacional, previa a la fecundación in vitro, o, en su defecto, busque soluciones que permitan atender la voluntad de esta pareja y su derecho a la fecundación in vitro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Salud dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, su posición sobre la aceptación de esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto para este caso concreto cuya solución se sugiere.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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