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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/58/J) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que realice las gestiones oportunas para compensar económicamente las labores de peritaje que la autora de la queja y, en general, los médicos forenses realicen o hayan realizado una vez concluida su relación laboral o administrativa con la Administración de la Comunidad Foral.

08 marzo 2013

Justicia

Tema: Disconformidad de médico forense interina cesada con las labores que le encomiendan una vez cesada.

Justicia

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Excmo. Sr.:

  1. Con fecha 28 de enero de 2013 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña […] formulando una queja en relación con las tareas que se le encomiendan por la Administración de Justicia después de haber cesado como médico forense interina.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. Tras 21 años de servicio en la Administración de Justicia de Navarra como médico forense interino, el día 29 de octubre de 2012 fue cesada al cubrirse la plaza que ocupaba por el médico forense titular.

    2. Los médicos forenses acuden a juicio cuando son llamados para ratificar sus informes. Después de su cese (sin indemnización alguna) continúa recibiendo citaciones a juicio en la misma cantidad que anteriormente, habiendo llegado ya un momento en el que la influencia en su vida cotidiana es tal que no dispone de tiempo ni de su libertad, sintiéndose atacada en sus derechos fundamentales, ya que la Administración de Justicia continúa disponiendo de ella como si permaneciera la relación laboral.

    3. Es un abuso que, sin relación laboral alguna, dispongan a su conveniencia tanto de su tiempo como de su formación y trabajo y de su dinero, ya que no recibe compensación económica alguna, ni siquiera de los gastos que le ocasiona acudir a los juicios, que son fuera de Pamplona en muchas ocasiones.

    4. Entiende que si hay un funcionario que se hace cargo del puesto de trabajo que ocupaba, debe ser ese funcionario quien prosiga con la labor.

  2. Solicitado informe al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior sobre la cuestión objeto de la queja, con fecha de 26 de febrero de 2013, tiene entrada el informe emitido.
  3. Por mandato directo de la legislación procesal (Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal), es evidente que la promotora de la queja se encuentra obligada legalmente a comparecer ante los órganos judiciales a fin de ratificar los informes y dictámenes periciales que realizó inicialmente cuando estaba vinculada laboralmente como médico forense con los servicios públicos de la Administración de Justicia de Navarra, ello a pesar de que esa vinculación ya se haya extinguido.

    Conforme a las leyes procesales, la ratificación de los informes o dictámenes periciales ha de provenir necesariamente del perito que los redactó, no pudiendo ser sustituido en esta labor por otros peritos que le hayan sucedido en el cargo, como se apunta en su queja.

    Se trata de una consecuencia de la relación laboral contraída inicialmente, que se proyecta en el tiempo incluso después de acabada esta, formando parte de aquella, aunque diferida en el tiempo.

    No obstante, sin perjuicio de lo anterior, ha de convenirse en que esa labor implica para la promotora de la queja un espacio de tiempo que ha de restar a sus actuales ocupaciones, así como el ejercicio de unos conocimientos profesionales, ejercicio que directa o indirectamente normalmente ha de remunerase en la medida en que suponga perjuicios o gastos para ella.

    Por tanto, a juicio de esta institución, esas labores profesionales han de compensarse económicamente mediante dietas que cubran razonablemente los gastos y perjuicios ocasionados, o mediante alguna otra forma de retribución que sirva para resarcir adecuadamente su obligado cumplimiento fuera de una relación laboral o administrativa concreta.

  4. En razón de lo anteriormente expuesto, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que realice las gestiones oportunas para compensar económicamente, en la forma y cuantía que se estimen más adecuadas, las labores de peritaje que la autora de la queja y, en general, los médicos forenses realicen o hayan realizado una vez concluida su relación laboral o administrativa con la Administración de la Comunidad Foral, incluso retroactivamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento dispone de un plazo máximo de dos meses para, como es preceptivo, comunicar sobre la aceptación de esta recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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