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Hacienda
Tema: Información incorrecta sobre tributación de beca.
Hacienda
Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
Excma. Sra.:
El pasado 11 de septiembre recibí un escrito de doña […], relativo a la tributación de una beca y a la información que se le había proporcionado al respecto.
En ese escrito, la señora […] me exponía que:
En el momento de la concesión de la subvención, solicitó información sobre las condiciones y, entre otras cuestiones, se le comunicó que estas becas estaban exentas de tributación.
En tal sentido, se le envió a ella y a otras personas un correo electrónico desde el Servicio de Proyección Internacional, en el que se respondía a varias cuestiones que se habían suscitado y, en concreto, se indicaba que, en concepto de IRPF, no se iba a retener nada porque estas becas están exentas de declaración para el IRPF
.
El pasado 2 de julio de 2013, ya vencido el periodo voluntario de declaración de 2012, recibió un e-mail remitido por el Servicio de Proyección Internacional, mediante el que se le comunicaba lo contrario a lo previamente informado, esto es, que la beca sí tributa en el IRPF.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Economía, Hacienda Industria y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe remitido, cuyo envío le agradezco, se señala lo siguiente:
“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo, de 12 de septiembre de 2013, relativo a la queja formulada por una beneficiaria de una subvención sobre la tributación aplicable a tales ingresos y la información que se le proporcionó al respecto, la Directora Gerente de Hacienda Tributaria eleva a su consideración el siguiente
INFORME
El contenido de la queja.
Se traslada la queja formulada por la Sra. […] (expediente 13/578//H), en la que expone que en abril de 2012 se le concedió por la Dirección General de Política Económica e Internacional una subvención para la formación de técnicos en mercados exteriores, comunicándosele que su importe estaba exento de tributación, lo que se le confirmó posteriormente mediante una comunicación electrónica.
Expone también que, una vez vencido el periodo voluntario de presentación de declaraciones correspondiente al IRPF de 2012, recibió una segunda comunicación electrónica del servicio gestor de la ayuda en la que se le informaba de que la subvención sí tributaba en el IRPF.
Apostilla finalmente la interesada que tras informarse ha conocido que la beca lleva algunos años concediéndose, sin que se exigiese tributar por las cantidades correspondientes.
Motivos expuestos en la queja sobre la tributación aplicable a la subvención.
Según las bases reguladoras de la convocatoria, la finalidad de la subvención era la formación de técnicos en mercados exteriores de interés para Navarra.
En cuanto a su contenido, los beneficiarios debían realizar las prácticas formativas en alguna de las Oficinas Económicas y Comerciales de Shangai (China), Los Ángeles (Estados Unidos), Sao Paulo (Brasil), Bombay (India) y Moscú (Rusia) pertenecientes a la Secretaría de Estado de Comercio, percibiendo un importe mínimo de subvención mensual de 2150 euros (Oficina de Bombay) y el máximo de 2675 euros (Oficina de Moscú).
Además de los importes mensuales, se incluían como gastos subvencionables, los siguientes:
El billete de ida y vuelta a la ciudad de destino, con un máximo de 1.500 euros para cada plaza.
Los gastos de inscripción en las actividades propuestas por tutor en destino, así como los de desplazamiento, alojamiento, manutención, etc. generados por la participación en las mismas de la persona seleccionada, con un máximo de 2000 euros para cada plaza.
Las clases de idioma chino para la plaza de Shangai y de idioma ruso para la plaza de Moscú, con un máximo de 160 euros por mes durante toda la estancia y de idioma portugués para la plaza de Sao Paulo, con un máximo de 160 euros por mes durante los 6 primeros meses de permanencia.
Conviene también destacar que la base undécima de la convocatoria indicaba expresamente que su concesión no comportaba el surgimiento de una relación laboral o administrativa
de los beneficiarios ni con la entidad en la que desarrollasen su formación ni con la Administración concedente de la subvención.
Expuestas las principales condiciones administrativas y económicas de las subvenciones contempladas en la convocatoria, hay que advertir que, ni en el resto de las bases reguladoras ni, posteriormente, en el acto administrativo que resolvió la convocatoria y concedió las subvenciones a las cinco personas seleccionadas, se recogía ningún tipo de dato o información sobre los aspectos tributarios de tales ayudas, por no ser ésa materia propia que directamente deba incluirse en el marco de un régimen de concesión, gestión y control de una determinada subvención pública.
Conviene también destacar que la autora de la queja no viene a exponer en su escrito ninguna cuestión en concreto sobre aspectos relacionados con la tributación por el IRPF de las percepciones económicas en que consistió esa subvención, más allá de lo que pueda deducirse de la afirmación que realiza de que se trata de una beca que lleva varios años concediéndose y respecto de la cual, según la información por ella recabada no se había exigido tributar
.
Dando respuesta a ese aspecto de la queja, lo que cabe indicar es que a ningún órgano de HTN se le ha formulado consulta formal o escrita, a que se refiere el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria, relativa a una posible calificación tributaría como rentas exentas de estas subvenciones a efectos del IRPF, contestación que eximiría al consultante obligado tributario de responsabilidad si actúa de acuerdo con la respuesta obtenida y que, en su caso, podría oponer frente a una actuación administrativa contraria a ese criterio tributario recabado por el contribuyente. Consulta que no se ha dirigido a la Administración ni por los beneficiarios de las subvenciones de la convocatoria en la que participó la Sra. […], ni tampoco por beneficiarios de anteriores convocatorias.
Expuesta esa consideración general, no tiene mayor fundamento el querer razonar la queja en un hipotético cambio administrativo de criterio no justificado respecto al régimen de esos rendimientos. En este sentido, no debieran confundirse posibles comportamientos de obligados tributarios, perceptores de determinadas rentas sujetas a imposición y no exentas, que deciden a su riesgo y ventura no incorporarlas en su declaración tributaria bajo la creencia de que puedan estar exentas o por otras consideraciones, para deducir de esas supuestas conductas la previa conformidad de la Administración Tributaria con la calificación dada por los interesados a tales rentas.
La información trasladada a la autora de la queja sobre la tributación aplicable a la subvención que se le concedió.
El núcleo básico de la reclamación formulada al Defensor parece centrarse en el hecho de la información contradictoria que, a la interesada y al resto de beneficiarios, les fue inicialmente trasmitida por parte del personal del servicio gestor de las subvenciones sobre la posible exención de esas cuantías.
Recabada de la unidad gestora de la subvención, Servicio de Proyección Internacional, la documentación relativa a este segundo aspecto de la queja puede informarse que, efectivamente, los beneficiarios de las subvenciones se interesaron en el momento de la concesión ante el personal de esa unidad gestora, entre otros temas, sobre cuestiones tributarias atinentes a dichas subvenciones, asuntos que fueron tratados en una reunión y posteriormente objeto de dos comunicaciones electrónicas de 16 de abril de 2012, en las que se daba a entender que tales subvenciones, sobre las que no se iba a practicar retención a efectos de IRPF, estaban exentas por ese concepto. No obstante, en la segunda de las comunicaciones recibidas ese día por los interesados no se les confirmaba con seguridad esos extremos y se les instaba a que cualesquiera cuestiones de índole tributaria relacionadas con el tema y las posibles dudas las resolviesen acudiendo directamente al Servicio de Asistencia y Atención al Contribuyente de Hacienda Tributaria de Navarra, facilitándoles a ese efecto su dirección. Y en una posterior comunicación electrónica, de 2 de julio de 2013, se comunicó a los interesados que, según la información recabada de la Sección de Campaña del IRPF y sobre el Patrimonio, una parte de los importes percibidos en concepto de subvención, se consideraba que debían tributar por el IRPF.
Expuesta la relación de hechos, desde HTN sólo cabe señalar, para completar la información, que actualmente no hay ningún procedimiento tributario de revisión de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2012 de la interesada, pues la Sra. […] no ha presentado tal declaración tributaria hasta la fecha. Tampoco HTN ha iniciado todavía, dentro de los procesos de control y verificación tributarios, las actuaciones procedentes por el eventual incumplimiento por parte de la contribuyente de su obligación de declarar las rentas percibidas en 2012. Partiendo de ese presupuesto, si la finalidad primordial de la queja es, como parece deducirse de su escrito, poner de manifiesto que a consecuencia de esas comunicaciones contradictorias la interesada no pudo efectuar la declaración del IRPF en los plazos reglamentarios correspondientes y que, por ello, no debería sufrir perjuicio alguno, en forma de intereses o recargos sobre la cuota tributaria que correspondería a las rentas de la subvención no exentas de tributación por el IRPF, esas circunstancias sólo pueden ser valoradas por la Administración tributaria en el marco del correspondiente procedimiento administrativo y, siempre que, lógicamente, la eventual deuda que resulte del acto o propuesta de liquidación tributaría que se le notifique llegase a incorporar algún recargo o incremento de la cuota tributaría.
Y también, naturalmente, frente a la actuación administrativa podrá oponer la interesada, en los trámites del procedimiento que se siga, cuantas alegaciones estime convenientes sobre la cuestión de fondo atinente al régimen tributario aplicable a tales rendimientos, si todavía albergase alguna duda sobre ese particular”.
Con independencia de que, como expresa el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, no se haya producido ningún acto tributario frente a la señora […] y de que, por ende, no exista un acto con efectos jurídicos en la materia tributaria que pueda ser supervisado en este momento por esta institución, procede declarar lo fundado de la queja en lo que se refiere a la información recibida sobre la tributación de estas becas, pues, según se comprueba, concurrió, en efecto, la contradicción que apunta la interesada.
A la visto de ello, esta institución ve preciso sugerir a dicho Departamento que, en relación con estas ayudas económicas a la formación y otras subvenciones que a tal finalidad formativa otorguen la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y su organismos autónomos, se impulsen las medidas pertinentes para que la Hacienda Tributaria de Navarra y los órganos concedentes de las correspondientes subvenciones, ayudas o becas, coordinen sus actuaciones de información, con la finalidad de proteger del mejor modo posible el derecho de los ciudadanos a la información tributaria.
A este respecto, si bien es cierto que las bases de las convocatorias mediante las que se conceden estas becas o subvenciones no configuran el régimen jurídico tributario de las mismas, lo que corresponde a la ley, no lo es menos que la tributación es un aspecto de especial interés en la recepción de este tipo de prestaciones económicas, que, incluso, puede determinar en algún caso la decisión del ciudadano de percibirlas o no, lo que exige que se extreme la coordinación en la información al ciudadano entre unos y otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tributarios y gestores de subvenciones.
Esta sugerencia se justifica también por la constatación de que el régimen jurídico de este tipo de becas de formación es peculiar -peculiaridad que explica que las bases de la convocatoria se ocupen de declarar expresamente que la percepción no supone la generación de una relación laboral o administrativa-, lo que suscita ordinariamente dudas razonables, no ya solo para los ciudadanos, sino también para los propios órganos de la Administración pública, como pone de manifiesto la queja.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, para un mejor ejercicio de los derechos de los ciudadanos y la mejora de los servicios públicos, la siguiente sugerencia:
Sugerir al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, que impulse las medidas pertinentes para que, en relación con las ayudas, becas o subvenciones a la formación concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se coordinen las actuaciones entre la Hacienda Tributaria de Navarra y los órganos concedentes de aquellas, con vistas a garantizar el derecho a la información tributaria de los interesados, y en particular, para que los solicitantes o beneficiarios de subvenciones conozcan de antemano el régimen tributario aplicable a tales ayudas públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
Atentamente y queda a la espera de su respuesta,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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