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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/574/O) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Zizur Mayor que, en colaboración con la comunidad de propietarios autora de la queja y, en su caso, con la sociedad pública NASUVINSA, si así resultase responsable, busque una solución, tanto técnica como económica, a las filtraciones de agua provenientes de la vía pública y las humedades que padecen los garajes ubicados debajo de la calle […] a que se refiere esta queja.

10 octubre 2013

Obras Públicas y Servicios

Tema: Humedades en garaje.

Obras públicas

Alcalde de Zizur Mayor

Estimado Sr. Alcalde:

  1. El pasado 6 de septiembre de 2013 recibí un escrito presentado por don […], suscrito en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle […], números 1, 2, 3 y 11, 13 y 15, de Zizur Mayor, formulando una queja por la falta de solución por parte del Ayuntamiento de Zizur Mayor y de VINSA a las filtraciones de agua que, desde la vía pública, sufren en los garajes ubicados debajo de la calle […], a la altura de los portales 7 y 9.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Zizur Mayor, y le solicité que me informara sobre las cuestiones planteadas en su queja.

    Con fecha de 27 de septiembre de 2013, ha tenido entrada en esta institución el informe emitido por el Ayuntamiento. A dicho informe, se acompaña copia de la documentación obrante sobre la cuestión objeto de la queja, entre ellos, el informe emitido por Navarra del Suelo y Viviendas SA (NASUVINSA).

    El informe municipal manifiesta que de la documentación obrante se desprende que el Ayuntamiento de Zizur Mayor es también un perjudicado por la situación, pero, como un propietario más de plazas de garaje, debe ser a través de la Comunidad de Propietarios donde se busque la solución definitiva que, posiblemente, consistirá en un mantenimiento/reparación a cargo de ella, salvo que quede acreditada la responsabilidad de terceros.

  3. De la distinta documentación aportada por el autor de la queja, así como de la información remitida por el Ayuntamiento, he podido constatar que las filtraciones que dan lugar a las humedades en el garaje de la comunidad de propietarios de la calle […] 1-3-5 y 11-13-15, provendrían del agua que cae sobre la calle y la acera públicas que se sitúan encima o, en su caso, de la unión de dicha acera con el edificio de los portales 7 y 9 de esa misma calle. Debajo de esa calle y acera de titularidad pública y también en el punto de unión con el edificio de los portales 7 y 9, existiría una tela asfáltica impermeabilizante que, conforme al punto común de los dos informes técnicos que nos constan (informe de arquitecto técnico de 6 de abril de 1999 e informe de NASUVINSA de 9 de enero de 2012), se encontraría rota. Al estar rota la tela asfáltica, no evitaría el paso del agua y esta agua pasaría al garaje creando humedades.

    En el informe emitido por un arquitecto técnico del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Navarra, fechado el 6 de abril de 1999, que da cuenta de la existencia de humedades en el garaje de las viviendas de la comunidad de propietarios del portal número 1 de la calle […], se señala que las humedades provienen del deficiente funcionamiento de la tela asfáltica del forjado del garaje, bien sea porque en su construcción o instalación no se le dio la vuelta lo suficiente para proteger del agua la calle, bien sea porque dicha tela está rota en la ejecución de la realización de la acera. Este informe apunta, por tanto, a una de estas dos responsabilidades: la de quien puso mal la tela asfáltica en su momento, o la de quien rompió la tela por haberse realizado con posterioridad obras en la calle y en la acera.

    En cualquier caso, es claro que se trata de unas obras y deficiencias que han sido denunciadas reiteradamente ante las dos Administraciones competentes: Departamento de Vivienda y su sociedad pública VINSA-NASUVINSA y Ayuntamiento de Zizur Mayor. Ambas Administraciones han declinado su responsabilidad en las humedades que padecen los garajes.

  4. A tenor de los informes técnicos obrantes en el expediente, todo apunta a que la rotura de la tela asfáltica se debe, bien a la ejecución de los trabajos de realización de la acera de la calle, bien a posibles intervenciones posteriores en la urbanización que hayan podido afectar a dicha tela asfáltica, bien al intenso tráfico rodado.

    Lo relevante, a juicio de esta institución, es que encima de esos garajes que soportan humedades, existe una calle y una acera de la titularidad municipal, y que dicha vía pública soporta un tráfico rodado intenso, que han podido realizarse en dicha calle y acera obras autorizadas por el Ayuntamiento en su momento, y que estas dos causas entran entre las posibles de rotura y deficiente funcionamiento de la tela asfáltica. No parece asumible que la rotura de la tela asfáltica sea solo por el paso del tiempo o por la pérdida de vida útil de este elemento, pues se trata de un edificio de poco más de veinte años. Y en lo que se refiere al promotor de la obra de construcción de la calle y acera, que sería NASUVINSA, y a una posible mala construcción, lo que se ha producido luego es la recepción definitiva de dicha obra por el Ayuntamiento, quien debería haberla rechazado en caso de haber observado deficiencias. Todo parece indicar que la rotura de la tela asfáltica puede obedecer más a lo que actuó sobre ella directamente, como es un tráfico rodado intenso o la realización de obras de urbanización en ella.

    También es relevante que en la rotura de la tela asfáltica no tiene ninguna responsabilidad directa la comunidad de propietarios, pues las causas de esa rotura le serían totalmente ajenas. La responsabilidad de la rotura y, por ende, de la reparación, atendiendo a las causas antedichas como las más probables, recaería más bien sobre el propio Ayuntamiento de Zizur Mayor, en cuanto titular de la calle y acera, y, en su caso, sobre NASUVINSA como promotor de estas obras, luego recibidas por el Ayuntamiento.

  5. En razón de todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, me ha parecido oportuno formular al Ayuntamiento de Zizur Mayor, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Ayuntamiento de Zizur Mayor que, en colaboración con la comunidad de propietarios autora de la queja y, en su caso, con la sociedad pública NASUVINSA, si así resultase responsable, busque una solución, tanto técnica como económica, a las filtraciones de agua provenientes de la vía pública y las humedades que padecen los garajes ubicados debajo de la calle […] a que se refiere esta queja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Zizur Mayor dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si se acepta la anterior sugerencia y, en su caso, las medidas a adoptar al respecto.

Queda a la espera de su respuesta y le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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