Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/572/B) por la que se sugiere al Departamento de Políticas Sociales que valore la adecuación de la atención prestada a la persona referida en la queja y, en su caso, promueva la sustitución por un recurso especializado del sistema de servicios sociales más conforme con sus necesidades.

11 noviembre 2013

Bienestar social

Tema: Situación de extrema vulnerabilidad de persona con discapacidad mental y que ejerce la prostitución.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Sr.:

  1. El 5 de septiembre de 2013 recibí un escrito presentado por doña […], en representación de Médicos del Mundo, mediante el que formulaba una queja relativa a la situación en que se encuentra una persona con discapacidad y víctima de explotación sexual.

    En dicho escrito me exponía:

    1. Médicos del Mundo tiene un proyecto de atención a personas en situación de prostitución en Navarra, a través del cual interviene en clubes y pisos ubicados en Navarra.

      En el marco de este programa, conocieron en un club de Orkoien a una mujer de nacionalidad rumana y que presentaba signos de posible discapacidad mental, doña […].

      El 20 de febrero esta persona fue expulsada del club (la dueña refería que le causaba problemas, por discusiones con otras compañeras) y, tras dormir en la calle, al día siguiente, el alguacil del Ayuntamiento de Orkoien la llevó a la oficina de Médicos del Mundo.

    2. En un primer momento, Médicos del Mundo contactó con […], que dispone de un piso para mujeres que tratan de abandonar la prostitución. […] no pudo ser acogida, ya que en el piso había otra persona con problemas de salud mental y la atención a ambas no era posible.
    3. Tras ello, fue atendida de urgencia en el albergue de Pamplona para personas sin hogar, donde se les indicó que podría quedarse hasta que se encontrara un recurso acorde a sus necesidades.

      Allí, comenzó a trabajarse con esta persona más específicamente, observándose en ella rasgos de discapacidad, aunque difíciles de precisar por las dificultades de comunicación. Con la ayuda de una persona que hacía de traductora, se supo que […], a cambio de los servicios que prestaba en el club -el ejercicio de la prostitución, entre ellos- recibía de las dueña algunos regalos (unos pendientes, una cadena, peluches) o dinero para comprarse alguna cosa (tabaco, coca colas). No recibía una cantidad fija por sus servicios.

    4. Médicos del Mundo contactó con el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, para hacerles conocedores del caso y buscar un recurso adecuado. Se les comunicó que no veían ningún recurso adecuado a las necesidades de esta persona.

      También contactaron con los recursos existentes a nivel nacional para víctimas de trata, y en todos se les indicó que no era posible atender la solicitud por la discapacidad de esta persona.

    5. Después de un mes en el albergue municipal, fue trasladada a un piso de emergencia para víctimas de violencia de género. Únicamente permaneció en el mismo durante tres días, ya que desde el piso se solicitó su ingreso en la Unidad Hospitalaria Psiquiátrica del Complejo Hospitalario.
    6. Tras valorarse y reconocerse su discapacidad, se decidió su ingreso en un piso funcional gestionado por […].

      También, a través de la trabajadora social de la unidad de barrio del Casco Antiguo, se iniciaron los trámites para la incapacitación judicial de […], solicitándose la adopción de medidas cautelares, que, sin embargo, no han llegado a acordarse.

    7. En el piso funcional, la conducta de […] generó problemas de convivencia y, ya prácticamente desde el principio, desde el Departamento de Políticas Sociales se les comunicó la intención de suprimir el servicio. Finalmente, se le mantuvo en el piso hasta tramitar una renta de inclusión social.

    8. El pasado 2 de septiembre […] fue trasladada a una pensión, donde se aloja con otras personas con enfermedad mental. Recibe la renta de inclusión social y en el piso se le ofrece alojamiento y comida, pero sin una atención específica conforme a su problemática. No existe una persona designada para el acompañamiento de esta persona o el manejo de la libreta en la que recibe la renta de inclusión social, a pesar de que no se encuentra en condiciones adecuadas para administrar dinero.

    9. El pasado 4 de septiembre comunicaron la situación actual en sede judicial. Consideraban que son precisas medidas cautelares entre tanto se resolviera el procedimiento de incapacitación, pero se les comunicó, verbalmente, que, dada la proximidad de la vista (24 de septiembre), no eran necesarias tales medidas.
    10. […] no está atendida en un recurso adecuado para ella. Por las mañanas acude a […] (desde el piso funcional gestionaron su incorporación), pero sigue manteniendo el contacto con el club, donde visita a quienes considera sus amigas. Refiere que allí limpia a cambio de dinero para tabaco y, en ocasiones, está con clientes que le proporcionan dinero y droga. Esta situación ya se daba durante su estancia en el piso funcional, pero ahora puede darse con mayor facilidad.

      Se acompañaban a la queja varios informes relativos a la situación de esta persona (informe del centro de salud mental, informes del servicio social de base del Ayuntamiento de Pamplona, e informe médico forense emitido en el procedimiento de incapacitación).

  2. Seguidamente, a la vista de lo manifestado en la queja, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, para que informara sobre el asunto.

    Asimismo, teniendo en cuenta lo expresado en dicha queja, cursé comunicación al Ministerio Fiscal, que informó acerca de la conclusión del procedimiento de incapacitación de la persona señala, y de la atribución de la tutela a la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas, mediante sentencia del pasado 25 de septiembre.

  3. En el informe emitido por el Departamento de Políticas Sociales, se expone lo siguiente:

    “En contestación a su escrito de 9 de septiembre de 2013, relativo a la queja formulada por doña […], en representación de Médicos del Mundo, por la situación en que se encuentra doña […], persona con discapacidad y víctima de explotación sexual (expdte. 13/572/B), he de informarle de lo siguiente,

    1. La Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, organismo autónomo adscrito a la Dirección General de Política Social y Consumo de este Departamento, tuvo conocimiento de la situación de doña […] en el mes de marzo de 2013, a través de Médicos del Mundo.

      Esta asociación informó que se trataba de una joven de nacionalidad rumana, que se encontraba en el albergue municipal de Pamplona, que había sido localizada en un club de alterne y que, al parecer, tenía una discapacidad intelectual.

      Dados los hechos, se indicó a dicha asociación que pusieran el caso en conocimiento judicial, poniéndoles en contacto con la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas para que les orientara respecto a la forma jurídica de actuar.

    2. El 22 de marzo se realizó una valoración de urgencia al objeto del reconocimiento de un grado de discapacidad a doña […], asignándosele un 55%.
    3. Puesto el caso en conocimiento del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, organismo autónomo adscrito a este Departamento, se produjo el ingreso de doña […] en un piso para mujeres víctimas de violencia de género con fecha 26 de marzo. Sin embargo, debido a un altercado en el piso, tuvo que ser ingresada en la Unidad Psiquiátrica de agudos del Complejo Hospitalario de Navarra. Durante su ingreso en dicha Unidad se realizó la valoración pericial para su incapacitación por parte del correspondiente Juzgado, no dictándose medidas cautelares.
    4. Para garantizar la protección de los menores que viven en el piso para mujeres víctimas de violencia de género se decide, con coordinación con la Trabajadora Social de Salud Mental, el ingreso de doña […] en un piso para personas con discapacidad intelectual, con fecha 24 de abril.

      Desde la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas se contacta con Cáritas y Traperos de Emaús con la finalidad de buscar una ocupación diurna para doña […], sin obtener una respuesta favorable.

      Finalmente, se solicita a […] su ocupación urgente en su Centro de Beriáin, que se inicia el 30 de mayo. En el taller se suceden las incidencias por la falta de ajuste en el perfil de personas que habitualmente desarrollan su labor en el mismo.

      Igualmente, en el piso para personas con discapacidad intelectual mantiene una conducta que vulnera las normas: se ausenta del piso los fines de semana, no come la comida que se le pone, muestra episodios de agresividad, aparece con dinero y con signos de consumo de tóxicos, etc.

      Desde el piso se hizo seguimiento de su salud, contactándose con el Centro de Salud Mental y manteniendo entrevistas para fijar la manera de proceder para la atención de su salud mental. Igualmente, se contactó con el Centro de Atención a la Mujer para hacer un seguimiento de su salud sexual.

    5. Debido a los diferentes altercados en el piso y a la constante transgresión de las normas a las que se hizo referencia con anterioridad (y que se expone en los propios informes remitidos por el Defensor del Pueblo), se valoró la falta de idoneidad para dicho recurso, especialmente por su repercusión en el resto de los usuarios.

      Se mantuvo una reunión con representantes de Médicos del Mundo, informándoles de la situación de doña […] y pidiendo su colaboración para su seguimiento al menos, en la parte económica, hasta que se produzca el nombramiento de tutor.

      Asimismo, se tramitó la concesión de una ayuda económica para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad; ayuda económica mensual que se concede por un periodo inicial de 6 meses, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de 24 meses. Con la concesión de dicha ayuda se pretende que pueda costearse el alojamiento y su manutención.

      La persona responsable del piso abrió con doña […] una cuenta bancaria al objeto de que pudiera abonársele la ayuda económica concedida y tramitar el pago de las deudas contraídas en el piso, dado que le prestaron el dinero para evitar que regresara al club de alterne.

      Dada la falta de idoneidad a la que se aludía con anterioridad, desde la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas se contactó con una patrona con la que conviven mujeres que acuden a […].

      Residió en el piso hasta el 2 de septiembre, a pesar de que ya venía percibiendo la ayuda económica y que la misma es incompatible con dicho servicio.

      Se ha comunicado la citación de doña […] en el Juzgado el 4 de septiembre, pero no se ha tenido conocimiento de su incapacitación y consecuente nombramiento de tutor, ni de la adopción de medidas cautelares al respecto.

    6. En definitiva, de la información de que dispone la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas puede concluirse que en la actualidad doña […] reside en la pensión con otras mujeres que acuden a […], siendo beneficiaria de una ayuda económica para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad, y usuaria del centro ocupacional señalado. Se desconoce, sin embargo, la decisión que haya podido recaer en relación con su incapacitación”.
  4. Como resulta de los antecedentes referidos, la queja se presenta en relación con la situación de una persona en situación de extrema vulnerabilidad, y en la misma se alude tanto a la tramitación del procedimiento de incapacitación seguido en sede judicial, como a la atención prestada por el Departamento de Políticas Sociales.

    Tal y como se ha indicado, el citado procedimiento judicial concluyó mediante sentencia de incapacitación, con atribución de facultades tutelares a la Fundación Navarra de las Personas Adultas. Desde esta fundación pública, se ha comunicado a esta institución que la tutela y el ejercicio de las funciones derivadas de la misma se encuentran, actualmente, pendientes de aceptación en sede judicial.

  5. Por lo que respecta al ámbito correspondiente al Departamento de Políticas Sociales, los datos recabados ponen de manifiesto que el mismo ha actuado en relación con la situación de necesidad de esta persona, facilitando el acceso a diversos recursos del sistema de servicios sociales, pero, al mismo tiempo, denotan una posible insuficiencia en la capacidad de adaptación tales recursos para atender la problemática del caso, especialmente cualificada, y llevan a dudar de si la actual solución, esto es, la estancia de esta persona en una pensión y la concesión de una ayuda económica para la incorporación social y la mejora de la empleabilidad, es una medida adecuada y suficiente, conforme con los principios que sienta la Ley Foral de Servicios Sociales y, en particular, con la garantía de un servicio social de calidad y ajustado a las necesidades individuales.

    Se indica lo anterior por cuanto, de lo expuesto, se deduce que el tránsito de esta persona desde recursos especializados (como un piso para víctimas de violencia de género o un piso funcional para personas con discapacidad) hacia la referida estancia en una pensión parece que ha obedecido, más que a una minoración de la necesidad de atención o apoyo social que se apreció inicialmente y que determinó el ingreso en tales recursos, a la problemática de inadaptación a la que se alude en el informe. Y abunda en esta conclusión el hecho de que, mediante informe emitido desde el Centro de Salud Mental en el mes de agosto de 2013, cuando la señora […] residía en el piso funcional para personas con discapacidad, se solicitara la concesión de una plaza residencial para personas con discapacidad intelectual y alteración conductual, es decir, un recurso con una mayor intensidad de apoyo que el propio de un piso funcional y, con mayor razón, del que pueda prestarse en la situación actual de estancia en una pensión.

    Esta institución es consciente de la dificultad que puede encontrar la Administración para atender del modo más adecuado problemáticas complejas como la del caso, y no puede determinar cuál es el recurso idóneo, pero ha de postularse una reflexión acerca de si el actualmente habilitado para esta persona es adecuado, pues los informes técnicos obrantes en el expediente de queja llevan a concluir que puede no ser así.

    Por ello, se sugiere al Departamento de Políticas Sociales (en su caso, junto a la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas, si ejerciera las funciones tutelares) que se valore si la atención social prestada actualmente a la señora […] es suficiente y adecuada y, en su caso, se promueva su sustitución por un recurso más acorde a sus necesidades, con los ajustes o adaptaciones en la atención que procedan.

    Sugerencia que se formula sin perjuicio de los trámites o autorizaciones que procedan, en función de la voluntad, capacidad y situación tutelar de la persona afectada.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Políticas Sociales la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Políticas Sociales que valore la adecuación de la atención prestada a la persona referida en la queja y, en su caso, promueva la sustitución por un recurso especializado del sistema de servicios sociales más conforme con sus necesidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Políticas Sociales dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido