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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/570/S) por la que se recuerda al Departamento de Salud la obligación de remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos, así como el derecho de todo ciudadano que establezca una relación con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de ser atendido con diligencia.

16 octubre 2013

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Acceso a informes médicos.

Impulso de derechos

Consejera de Salud

Excma. Sra:

He recibido su informe emitido en el expediente de referencia, incoado mediante queja formulada por don […], en relación a la falta de contestación por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a su solicitud de informes médicos.

En dicho informe me comunica que la documentación solicitada por el señor […] se preparó el 30 de noviembre de 2012 para que pasara a recogerla. Posiblemente, por no llevar a cabo un adecuado seguimiento de este asunto, y no haber informado a don […] de que la documentación ya estaba lista se ha llegado a esta situación en la que el paciente ha optado por presentar queja por no obtener lo solicitado, no obstante, con fecha 23 de septiembre, la documentación clínica relativa a Atención Primaria fue recogida por el interesado en el centro de Salud. Por otra parte, el señor […] ha solicitado en Atención Especializada parte de su historia clínica. Desde la Unidad de Atención al Paciente del Complejo Hospitalario de Navarra se han puesto en contacto con él para comunicarle que se ha dado trámite de su solicitud a la Sección de Documentación Clínica. En este sentido, en el momento en el que Atención al Paciente disponga de dicha documentación avisará al interesado para su recogida.

Del contenido del informe, se llega a la conclusión de que puede considerarse en vías de solución el hecho que motivó la queja, pues la documentación clínica relativa a Atención Primaria ya ha sido recogida por el interesado, y la historia clínica está siendo recabada por la Sección de Documentación Clínica. Una vez que se recabe, se avisará al autor de la queja para su recogida.

No obstante, atendiendo a la fecha en que el autor de la queja presentó su solicitud de acceso a la documentación clínica relativa a Atención Primaria, 27 de noviembre de 2012, y a la fecha en que finalmente se le entregó dicha documentación, 23 de septiembre de 2013, a pesar de que la misma estaba preparada desde el 30 de noviembre de 2012, he considerado conveniente recordar al Departamento de Salud la obligación de remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos, así como el derecho de todo ciudadano que establezca una relación con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de ser atendido con diligencia. Así se desprende, en concreto, del artículo 41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 6 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Con la formulación de este recordatorio general, y por razones de eficacia, pongo fin a mi intervención, dando por aceptado este recordatorio por su parte, salvo que el Departamento quiera indicarme lo contrario o realizarme las precisiones que considere más oportuno.

En todo caso, le agradezco la colaboración que presta a la institución para posibilitarle el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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