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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/57/U) por la que se sugiere al Departamento de Fomento que estudie de nuevo la situación económica de doña […] y valore otorgarle la subvención para el alquiler de la vivienda, a la vista de sus circunstancias económicas.

01 marzo 2013

Urbanismo y Vivienda

Tema: Disconformidad con denegación de subvención para alquiler de vivienda.

Vivienda

Consejero de Fomento

Excmo. Sr.:

En relación con la queja formulada por doña […] por la falta de concesión de una subvención para el alquiler de la vivienda sita en la calle […], de Buztintxuri, en Pamplona, he recibido su informe y lo he analizado con todo detenimiento.

Comprendo las razones que se aluden en dicho informe para justificar la denegación de la subvención de la señora […]. Sin embargo, las circunstancias económicas que concurren en esta persona, me han llevado a formularle la sugerencia de un reestudio de la solución dada, con el fin de valorar la concesión de la subvención para el alquiler de su vivienda.

A ello me ha llevado el espíritu que inspira la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, la cual dispone que la intervención de la Administración en materia de vivienda se ha de regir, en el orden social, por los principios de consecución de una oferta de vivienda protegida, que preste especial atención a los colectivos en situación o en riesgo de exclusión social, así como de promoción de la diversidad y la cohesión social en los barrios y sectores residenciales de las ciudades y pueblos como método de prevención de fenómenos de segregación, exclusión o discriminación por razones socioeconómicas, demográficas, culturales, religiosas, de discapacidad o de cualquier otra índole (artículo 3).

En el actual contexto socioeconómico en el que nos encontramos, la circunstancia de quedar al margen del marco de ayudas establecido por dicha Ley Foral, por el hecho de no cumplir o no haber acreditado debidamente en un determinado momento temporal un requisito, más formal que material, establecido reglamentariamente y no en la Ley, está provocando situaciones personales y familiares muy delicadas, lo que puede dificultar o hacer inviable el disfrute efectivo de una vivienda, disfrute que ha de considerarse como un derecho de todo ciudadano residente en el territorio español por ser algo inherente a su dignidad personal (artículos 1 y 47 de la Constitución).

En el caso que nos ocupa, la realidad es que resulta evidente la delicada situación económica en la que se encuentra la autora de la queja, dado que es constatable que, en todo caso, tiene unos ingresos mínimos derivados de su trabajo como empleada de hogar, que difícilmente le permiten asumir los gastos ordinarios para una subsistencia digna, entre ellos, el alquiler de la vivienda. Supuesto lo anterior, todo indica que su delicada situación le hace susceptible de recibir algún apoyo de los poderes públicos, apoyo que, en este caso, bien puede traducirse en una subvención al alquiler de la vivienda, lo que le ayudará a poder cubrir sus necesidades más básicas.

En razón de lo anterior, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Fomento la siguiente sugerencia:

Sugerir al Departamento de Fomento que estudie de nuevo la situación económica de doña […] y valore otorgarle la subvención para el alquiler de la vivienda, a la vista de sus circunstancias económicas.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de esta sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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