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Educación y Enseñanza
Tema: Disconformidad con el reintegro de una beca.
Educación y enseñanza
Rector de la Universidad Pública de Navarra
Excmo. Sr:
Con fecha 2 de septiembre recibí un escrito presentado por doña […] mediante el que formulaba una queja frente a la Universidad Pública de Navarra en relación a una reclamación de reintegro de una beca otorgada durante el curso académico 2010-2011.
En su escrito, la señora […] exponía que:
El pasado 14 de agosto recibió una carta de la Universidad Pública de Navarra mediante la esta le reclamaba el dinero de la beca que le habían otorgado para el curso 2010-2011, por haber realizado una matrícula parcial.
La Universidad Pública de Navarra aconsejaba no matricularse de niveles superiores de inglés si no se habían superado los niveles básicos. Por ello, al tener suspendido el nivel básico de inglés, no se había matriculado de las dos asignaturas de inglés de niveles superiores.
Seguidamente, me dirigí a la Universidad Pública de Navarra, y le solicité que me informara sobre las cuestiones planteadas en su queja.
Recibida la información solicitada, en ella figura un informe en el que se señala lo siguiente:
“Con fecha 5 de septiembre se ha recibido en esta Sección escrito remitido por el Defensor del Pueblo de Navarra manifestando la queja presentada por Dª […].
La alumna expone en su queja que el día 14 de agosto de 2013, recibió una carta mediante la cual se le reclama el importe de la beca concedida para el curso 2010-2011, por haber realizado una matrícula parcial y no tener derecho a dicha concesión.
La estudiante inició en el curso 2010-2011 los estudios de Grado de Maestro en Educación Infantil, matriculándose de un total de 45 créditos nuevos.
En el primer semestre se matriculó de un total de 39 créditos. De acuerdo con el art. 17.2 c) de la convocatoria, la estudiante obtuvo el 50% de las ayudas que corresponden a un becario a tiempo completo. El Ministerio de Educación le concedió los siguientes importes:
Ayuda de residencia: 1.278 euros
Ayuda complementaria de residencia (para poblaciones de más de 100.000 habitantes): 102 euros
Ayuda de material didáctico: 244 euros
Tasas de matrícula: 740,52 euros
Posteriormente, en el segundo semestre se matriculó de 12 créditos, de los cuales 6 correspondían a una asignatura del segundo semestre y otros 6, correspondían a una asignatura suspendida en el primer semestre.
La estudiante no se matriculó de todas las asignaturas que tenía a su disposición, dado que, por un lado, en su matrícula del segundo semestre eliminó la asignatura de inglés II y, por otro lado no se la matriculó de la asignatura inglés III.
El Plan de Estudios del Grado Maestro en Educación Infantil no prevé incompatibilidad de matrícula entre estas asignaturas, por lo que el estudiante se puede matricular libremente en todas ellas.
No obstante, el alumno que solicita beca del Ministerio, debe cumplir los requisitos de matrícula que establece el art. 17 de la convocatoria.
El art. 17.1 dispone que los alumnos se deben matricular de un mínimo de 60 créditos para optar a todas las ayudas previstas en la misma. El art. 17.2 c) permite optar a todas las ayudas a aquéllos alumnos que no matriculan los mencionados 60 créditos cuando, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado.
Para cumplir con lo establecido en el citado art.17.2 c), Dña. […] debería haber matriculado todas las asignaturas que le ofrecía la Universidad. Por ello, debió haber matriculado también las asignaturas Inglés II e Inglés III.
Por ser el Grado de Maestro en Educación Infantil un plan de nueva implantación y dado que la estudiante provenía de Grado de Maestro en Educación Primaria, en el que ya había superado asignaturas comunes a amabas titulaciones, en el curso 2010-2011, su matrícula completa hubiera consistido en 51 créditos que le ofrecía la Universidad.
Sin embargo la estudiante sólo matriculó 45.
Las acciones realizadas desde esta oficina de becas en relación con este expediente de reintegro han sido las siguientes:
El día 14 de agosto de 2013 se remitió a Dña. […] carta de pago voluntario de la cantidad de 1.624, 00 euros, correspondiente a las ayudas concedidas por el Ministerio en concepto de beca, salvo el importe correspondiente a créditos matriculados.
El motivo del reintegro parte de la comprobación de que la alumna optó en su segunda matrícula por matrícula parcial y no completa, por lo que únicamente podía obtener el componente de beca correspondiente a la exención de tasas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.2 de la convocatoria. La carta fue recibida por la estudiante el mismo día 14 de agosto.
El procedimiento de reintegro se recoge en el artículo 25 de la citada convocatoria de becas. De modo resumido:
En los casos en que concurra alguna causa de reintegro, las universidades notificarán al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución al Tesoro Público de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses,
De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, la Universidad incoará el correspondiente expediente de reintegro.
La estudiante, de momento, solo ha recibido la carta de pago voluntario, son haber sido incoado el correspondiente expediente, en el que se abrirá un plazo de 15 días para presentar alegaciones.
La resolución del expediente de reintegro corresponde al Ministerio de Educación, que dictará la oportuna resolución de reintegro del principal y de los intereses cuando proceda.
El procedimiento de reintegro se ejecuta de acuerdo con las instrucciones del Ministerio y empleando la aplicación informática que éste impone a las Universidades. Esta aplicación determina los pasos a seguir y los modelos de escrito de todo tipo que hay que remitir tanto al estudiante como al Ministerio.
La Administración convocante es el Ministerio de Educación, no las Universidades. Éstas se limitan a iniciar los procedimientos de reintegro, de acuerdo con lo que establece la convocatoria. La cuestión que plantea la estudiante, podrá ser decidida por el Ministerio, pero no por la Universidad”.
La queja se centra en la reclamación de una beca concedida a la señora […] para el curso 2010-2011 con el fin de que pueda realizar los estudios de Grado de Maestro de Educación Infantil.
La normativa para resolver el caso es la contenida en el artículo 17 de la convocatoria de becas general y de movilidad para el curso académico 2010-2011, para estudiantes de enseñanzas universitarias, aprobada por la Orden EDU/178/2010, de 29 de junio, y publicada en el Boletín Oficial del Estado número 161, de 3 de julio de 2010.
Señala el apartado 1 del artículo 17 que, para obtener beca, los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2010-2011 de un mínimo de 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo.
No obstante, dispone el apartado 2 del mismo artículo que podrán obtener también beca los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en un curso académico. En este caso, serán de aplicación las siguientes reglas:
En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todos los componentes de beca que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria si se matricula en todos aquellos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de los componentes de material escolar y matrícula que se abonarán en su totalidad. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el cincuenta por ciento restante”.
En este caso, indica la Universidad Pública de Navarra en el informe remitido que la autora de la queja provenía de Grado de Maestro en Educación Primaria, en el que ya había superado asignaturas comunes a ambas titulaciones en el curso 2010-2011, por lo que su matrícula completa hubiera consistido en 51 créditos que le ofrecía la Universidad. Por tanto, de acuerdo con el apartado c) del artículo 17 ya transcrito, en virtud de la normativa propia de la Universidad, la señora […] tendría derecho a percibir la beca si su matrícula constase de 51 créditos.
Sin embargo, la señora […] suspendió la asignatura de Inglés I, por lo que en el siguiente cuatrimestre, no se matriculó en las asignaturas de ingles II e Inglés III, lo que conllevo que su matrícula constase de 45 créditos. Por ello, al optar por una matrícula parcial, concluye el informe remitido por la Universidad Pública de Navarra, la referida debe proceder a la devolución de las cantidades percibidas, excepto “el componente de beca correspondiente a la exención de tasas”.
Al respecto, si bien es perfectamente comprensible la actuación realizada por la interesada al no matricularse de un nivel superior de un idioma teniendo suspendido el inferior, pues para poder comprender el nivel superior, necesariamente se debe haber adquirido los conocimientos del inferior, lo cierto es que, en materia de subvenciones y becas, los requisitos deben cumplirse de manera inexorable. Tal y como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2003 (RJ2003/3541), el establecimiento de la subvención se inscribe, en principio, dentro de la potestad discrecional de la Administración pública, correspondiendo a la Administración concedente el deber de definir apriorísticamente y para cada caso concreto, principalmente a través de las bases de la correspondiente convocatoria, las concretas condiciones que ha de cumplir el beneficiario. Sin embargo, una vez que la subvención ha sido establecida y regulada normativamente, termina la discrecionalidad y comienza la regla escapando su atribución concreta del puro voluntarismo de la Administración. Esto quiere decir que los requisitos o normas de la convocatoria constituyen la ley por la que la misma se rige, y vinculan tanto a la Administración como a los solicitantes.
Por tanto, al haber optado por una matrícula parcial, no matriculándose de todos los créditos disponibles, de acuerdo con el artículo 17 a) de la convocatoria, la interesada únicamente podría obtener los componentes de matrícula, desplazamiento, transporte urbano y material para estudios.
Examinados la carta que recibió la señora […] el 14 de agosto y el informe remitido por la Universidad Pública de Navarra, se comprueba que se le exige el reintegro de las ayudas concedidas en concepto de beca, salvo el importe correspondiente a créditos matriculados.
A criterio de esta institución, y de acuerdo con el reiterado artículo 17 a), la autora de la queja tendría derecho a percibir, no solo el componente de la matrícula (740,52 euros), sino también el correspondiente a material para estudios (244 euros).
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular a la Universidad Pública de Navarra la siguiente recomendación.
Recomendar que se adopten las medidas oportunas para que a la autora de la queja no se le exija el reintegro de los conceptos de la beca correspondientes a la matrícula y a material didáctico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, los Departamentos citados disponen del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si aceptan la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
Atentamente y queda a la espera de su respuesta,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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