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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/553/D) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Orkoien el deber legal de las autoridades y de los funcionarios públicos de tratar a los ciudadanos con deferencia y cortesía.

30 septiembre 2013

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Trato dispensado por trabajador social.

Impulso de derechos

Alcalde de Orkoien

Estimado Alcalde:

  1. Como recordará, el pasado 18 de marzo de 2013 recibí un escrito presentado por don […], mediante el que formulaba una queja por el trato dispensado por el trabajador social de los servicios sociales de base de Orkoien.
  2. Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento de Orkoien para que informara sobre la misma.

    Con fecha de 24 de septiembre de 2013, recibí el informe emitido por la entidad local de su presidencia.

  3. El autor de la queja denuncia el mal trato dispensado por el trabajador social cuando fue a solicitar la prestación de renta básica. Por su parte, el trabajador social niega que hubiese insultado al autor de la queja, asegurando que el trato dispensado ha sido siempre correcto, educado y conforme a los parámetros que debe regir la labor profesional del trabajador social.

    Como estoy seguro de que comprenderá, no faltan situaciones como estas, en las que me encuentro ante dos versiones distintas y divergentes sobre los hechos que han podido ocurrir. La dificultad para determinar cuál es la real es muy elevada, porque lógicamente ni el Defensor del Pueblo de Navarra, ni su personal, han estado presentes en el lugar y en el momento en que ocurrieron tales hechos, ni existen medios técnicos que permitan comprobar que ocurrió. Esta situación provoca que carezca de elementos suficientes como para conocer con certeza lo acaecido y afirmar la veracidad de una u otra versión.

    Ante esa situación, la institución resuelve recordando, con carácter general y sin prejuzgar los hechos concretos, a la Administración a la que se refiere laqueja los deberes legales de observar un trato diligente y esmerado en sus relaciones con todos los ciudadanos. Todo ello porque el artículo 35 i) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce a los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, el derecho a ser tratados con deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

  4. Por todo lo anterior, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado conveniente formular al Ayuntamiento de Orkoien el siguiente recordatorio de deberes legales:

    Recordar al Ayuntamiento de Orkoien el deber legal de las autoridades y de los funcionarios públicos de tratar a los ciudadanos con deferencia y cortesía.

Con este recordatorio general, procedo a poner fin a mi intervención en esta asunto concreto, salvo que quiera ponerme de manifiesto su no aceptación, en el plazo máximo de dos meses, conforme al artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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