Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/550/U) por la que se recomienda al Departamento de Fomento que inste de nuevo al Ministerio de Fomento en dar de alta el expediente de reintegro de doña […] al efecto de poder tramitar la carta de pago y posibilitar el pago de la cantidad debida, sin que se generen intereses de demora por el retraso en la gestión imputable a la Administración.

19 septiembre 2013

Urbanismo y Vivienda

Tema: Reintegro de ayuda para emancipación.

Vivienda

Consejero de Fomento

Excmo. Sr.:

  1. El 22 de agosto de 2013 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña […] formulando una queja frente a la sociedad pública NASUVINSA (Navarra de Suelo y Vivienda SA), por el retraso sufrido en recibir la resolución administrativa de reintegro de la ayuda por emancipación.

    Exponía en su escrito que:

    1. En los años 2011 y 2012, recibió una ayuda de renta de emancipación por una cantidad de 210 euros al mes.

    2. El pasado 30 de julio recibió un mensaje en su móvil (sms) del Ministerio de Fomento informándole que había superado los ingresos máximos para recibir la ayuda de renta para la emancipación del año 2011 y que, en consecuencia, le exigían la devolución de las cantidades correspondientes a siete meses.

    3. Está conforme con el pago, pues si por ley es así, le parece justo, si bien no comprende cómo le pudieron dar la ayuda en aquel momento si superaba la cuantía mínima.

    4. Le exigen intereses de demora, pero todavía no ha recibido la resolución de reintegro de la ayuda, con la consecuencia de que corre el tiempo y está generándose en su contra una mayor cantidad a devolver en concepto de intereses de demora.

    5. Solicitaba que la Administración le envíe la resolución lo antes posible, pues estaría dispuesta a pagar cuanto antes con el fin de no tener que abonar más cantidad por intereses.

  2. Posteriormente, personal de esta institución mantuvo una conversación telefónica con personal de Nasuvinsa. En esa conversación, se informó que, efectivamente, el Ministerio de Fomento envía mensajes al móvil de los interesados, comunicándoles de la procedencia del reintegro, y que una vez determinados por el Ministerio de Fomento las cuantías a devolver, es Nasuvinsa quien envía las resoluciones de reintegro y cartas de pago. Se nos informó también que, debido al orden cronológico que se sigue en las tramitaciones de los reintegros, la autora de la queja todavía debe esperar un tiempo hasta que reciba la resolución y carta de pago, y que ese tiempo genera intereses de demora.
  3. Con fecha 23 de agosto de 2013, me dirigí al Departamento de Fomento solicitando que emitiera un informe sobre la cuestión suscitada, y, con fecha 9 de septiembre, recibí el informe sobre las actuaciones realizadas en relación al expediente de la autora de la queja.

    En dicho informe se expresa lo siguiente:

    “Con relación al oficio del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra de fecha 23 de agosto de 2013, relativo al expediente 13/550/U, abierto como consecuencia de la queja formulada por doña […] relativa al retraso sufrido en recibir la resolución administrativa de reintegro de la ayuda por emancipación, se informa de lo siguiente:

    Con fecha 5 de julio de 2013, el Ministerio de Fomento envía un correo informando que:

    En cumplimiento de la obligación que establece el artículo 6 del Real Decreto 1472/2007, y como en años anteriores, el Ministerio ha comprobado la información de la Agencia Estatal Tributaria y las Haciendas Forales en relación con los ingresos brutos anuales de los beneficiarios de la renta básica de emancipación, en este caso referida a los ejercicios 2009, 2010 y 2011.

    Como en ocasiones anteriores se adjunta la información de aquellos beneficiarios que han presentado declaraciones individuales de ingresos iguales o superiores a 22.000 euros en algún ejercicio en el que tuvieran derecho a la ayuda reconocido. A estos beneficiarios se les va a generar una incidencia que implica la suspensión cautelar de cualquier pago pendiente.

    Recordamos brevemente que el procedimiento para subsanar estas incidencias y levantar la suspensión cautelar de los pagos exigirá, en aquellos casos en los que se compruebe que se ha superado el límite de ingresos, la comunicación a través de la aplicación informática de la correspondiente resolución de revocación por el motivo adecuado. Si no hubiera incumplimiento por parte del beneficiario, al haber comunicado la variación de los requisitos de forma inmediata, será necesario además que la comunidad acredite dicha circunstancia mediante un certificado. Si hubiera responsabilidad por parte del beneficiario se solicitará al Ministerio, una vez comunicada la resolución de revocación, el cálculo de la liquidación correspondiente, ya que en estos casos, si existen pagos vinculados al periodo revocado, solo podrá subsanarse la incidencia cuando se ingrese la deuda con los correspondientes intereses de demora.

    En los casos en los que se compruebe que los ingresos han sido inferiores a 22.000 euros bastará un certificado acreditando esta circunstancia para levantar la incidencia y por tanto la suspensión cautelar.
    Tanto la comunicación de las resoluciones de revocación, como la descarga de las liquidaciones se realizarán a través de la aplicación SIEMPRE”.

    La lista que acompañaba este correo comprendía 695 Resoluciones suspendidas, aunque en algún caso algún beneficiario tenía dos Resoluciones a su nombre.

    Posteriormente, el 29 de julio el Ministerio de Fomento envía otro correo informando de lo siguiente:

    “Con el objeto de que se pueda prever una mayor afluencia de llamadas o consultas, se informa que mañana martes se ordenará el envío de SMSs a los beneficiarios con nuevas incidencias que han afectado al pago del mes de junio. Está previsto que lo reciban entre el miércoles 31 de julio y el jueves 1 de agosto.

    Se incluye además el aviso a los nuevos afectados por el control de ingresos de los ejercicios 2009, 2010 y 2011.”

    Este SMS se envía según se informa a 257 personas.

    El 26 de julio tiene entrada en el Departamento de Fomento el listado en papel de los afectados por esta revisión de ingresos. Sin embargo, analizado el nuevo listado, se comprueba que aparecen 260 personas y que difiere mucho de los listados enviados inicialmente por lo que se pide al Ministerio aclaraciones de qué listados son los correctos. Por el momento, el Departamento de Fomento sigue a la espera de la contestación del Ministerio.

    En el caso concreto de doña […], que manifiesta estar conforme con el pago, se ha revocado su derecho a la ayuda y se ha solicitado al Ministerio que dé de alta el expediente de reintegro. Cuando el Ministerio nos comunique que ha dado de alta el expediente de reintegro, se generará la carta de pago con el cálculo de intereses hasta ese momento y se la haremos llegar con celeridad.

    Salvo los casos en que como éste, en que el interesado pase por nuestras oficinas y manifieste su voluntad de devolver las ayudas, el procedimiento es muy lento puesto que se deben revisar uno a uno todos los expedientes y, en muchos casos, contactar personalmente con los interesados, para establecer si se incumplió o no el requisito de ingresos máximos para percibir la ayuda. En este sentido, téngase en cuenta que se dan tres casos:

    1. Beneficiarios que no deben reintegrar la ayuda:
      • quienes acreditan que los datos de la Agencia Tributaria eran erróneos y que no superaron el límite de ingresos.
      • quienes en su día no renunciaron a la ayuda, cerrando así el expediente, pero no percibieron cantidad alguna referida al año que se le reclama. En esos casos, además, se procede a suspender de oficio las resoluciones con efectos desde el último mes en que se realizó el abono del alquiler.

        Se remite al Ministerio un certificado con el fin de levantar la incidencia en sus expedientes informáticos.

    2. Beneficiarios que comunicaron inmediatamente el incumplimiento:

      Deberán reintegrar las ayudas percibidas pero sin cálculo de intereses. Hay que tener en cuenta que la revisión de los ingresos se realiza a ejercicio económico cerrado por lo que los beneficiarios ya han disfrutado de la ayuda.

      Se remite al Ministerio un certificado con los datos de los interesados. En estos casos, las cantidades percibidas indebidamente serán reclamadas por el propio Ministerio.

    3. Beneficiarios que no comunicaron el incumplimiento:

      Deberán reintegrar las ayudas con cálculo de intereses de demora. Se revoca el periodo en que se incumple el requisito en cada uno de los expedientes, se genera remesa (son las anotaciones que realiza NASUVINSA en el programa informático para pasar al Ministerio las actuaciones que procedan, por ejemplo, pasar al pago, calcular intereses, etc.) y se solicita al Ministerio que dé de alta los expedientes de reintegro con el fin de acceder a las cartas de pago para su envío a los interesados.

      En estos momentos desde Navarra de Suelo y Vivienda S.A., en relación al incumplimiento detectado por el Ministerio a finales de 2012:

      • Se han revisado los 323 expedientes afectados.
      • Se han levantado las incidencias de 37 casos que no debían reintegrar la ayuda recibida.
      • Se ha levantado la incidencia de 36 casos en lo que deberán reintegrar sin intereses.
      • Se han revocado 130 expedientes y se están contestando las alegaciones.
      • Quedan pendientes de revocar 120 expedientes que se están tramitando en estos días.”
  4. Del estudio del Real Decreto 1427/2007, de 2 de noviembre, donde se regula la renta básica de emancipación y los convenios a suscribir entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas, así como de la información recabada, podemos constatar que este tipo de ayuda se gestiona conjuntamente por el Ministerio de Fomento y el Departamento de Fomento y Nasuvinsa. En concreto, cuando el Departamento de Fomento constata que existe un incumplimiento de un beneficiario, se solicita al Ministerio de Fomento que dé de alta el correspondiente expediente de reintegro con el fin de acceder a las cartas de pago por parte de Nasuvinsa para su envío a los interesados.

    Igualmente, constatamos que, con fecha 28 de agosto de 2013, el Departamento de Fomento, a raíz de su queja ante esta institución, ha priorizado el expediente de la interesada y ha solicitado al Ministerio de Fomento que, con carácter de urgencia, dé de alta el expediente de reintegro. Sin embargo, todavía no ha recibido respuesta por parte del Ministerio. Una vez el Ministerio comunique que ha dado de alta el expediente de reintegro y que ha generado la carta de pago con el cálculo de intereses hasta el momento, por parte de Nasuvinsa se comunicará esa carta de pago con celeridad a la interesada.

    Podemos concluir, por tanto, que el Departamento de Fomento está llevando a cabo actuaciones encaminadas a no perjudicar los derechos de la autora de la queja, y en consecuencia, no constatamos actuación ilegal alguna del Departamento, si bien, a la vista de los perjuicios económicos que el retraso por parte del Ministerio de Fomento supone para la autora de la queja, considero oportuno recomendar al Departamento de Fomento que insista al Ministerio para que, a la mayor brevedad posible, realice el expediente de reintegro.

  5. Por todo lo anterior, y en ejercicio de las facultades que me atribuyen los artículos 16 b), 17 c) 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado conveniente formularle la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Fomento que inste de nuevo al Ministerio de Fomento en dar de alta el expediente de reintegro de doña […] al efecto de poder tramitar la carta de pago y posibilitar el pago de la cantidad debida, sin que se generen intereses de demora por el retraso en la gestión imputable a la Administración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, del Defensor del Pueblo de Navarra, el Departamento dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, su posición sobre la aceptación de esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Por otro lado, le comunico que, con esta misma fecha, he realizado una actuación de oficio dirigida a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, ya que es dicha institución quien ostenta competencias para supervisar la actuación de la Administración del Estado, poniendo en su conocimiento la cuestión objeto de su queja, esto es, la demora del Ministerio de Fomento en dar de alta los expedientes de reintegro y el cálculo de intereses de demora para generar la carta de pago, con los perjuicios económicos que para los afectados suponen esos retrasos imputables exclusivamente a la Administración, en cuanto generan una cuantía mayor a devolver en concepto de intereses de demora.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido