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Educación y Enseñanza
Tema: Desacuerdo con la asignación de colegio para sus hijos.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Excmo. Sr:
El 19 de agosto de 2013, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña […] formulando una queja por no haberse admitido su solicitud de cambio de centro educativo para sus hijos, […] y […], pasando del colegio Huertas Mayores
de Tudela en el que están escolarizados, al colegio Compañía de María
o al colegio Elvira España
, que están cerca de su domicilio.
Exponía en su escrito que el colegio Huertas Mayores
está situado en las afueras de Tudela y que sus hijos necesitan transporte para desplazarse hasta el colegio, y que les tiene que acompañar, lo que le resulta muy gravoso pues tiene otro hijo menor de un año. Indica que el transporte en vehículo les produce mareos y vómitos con frecuencia. Añade que no tiene ingresos económicos y que esos desplazamientos en vehículo le suponen un coste económico que no pueden asumir.
Recibida su queja, me dirigí al Departamento de Educación para que informara sobre la misma. Con fecha 30 de septiembre de 2013, tuvo entrada en esta institución el informe emitido.
A la vista de las circunstancias concretas y personales que me expone la autora de la queja en su escrito sobre la delicada situación económica y la circunstancia de que tiene un hijo menor de un año que sufre diariamente el trastorno que supone el acompañamiento al colegio de los otros dos hermanos, en ejercicio de las funciones que me atribuyen los artículos 17 c) y 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he estimado conveniente mediar en este asunto para trasladar al Departamento de Educación la siguiente sugerencia, a fin de que se valore la misma:
Sugerir al Departamento de Educación que, en la medida de lo posible, atienda en el presente curso escolar la solicitud de cambio de centro educativo en atención a las circunstancias aludidas, y, si no es posible, previa solicitud de la interesada, atienda su petición para el próximo curso escolar 2014/2015
.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente y le agradece la colaboración tan positiva que mantiene con esta institución,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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