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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/543/O) por la que se recomienda a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y al Ayuntamiento de Huarte, que, en la configuración del trazado de la línea 4-H del servicio de transporte urbano comarcal, se adopte una solución efectiva que concilie la calidad y la eficiencia del servicio con el acceso al mismo conforme al principio de igualdad, y que el trazado que se decida conecte, en todo caso, los distintos núcleos poblacionales de Huarte, entre ellos la urbanización de Martiket.

15 octubre 2013

Obras Públicas y Servicios

Tema: Supresión de servicio de autobús por cambio de recorrido.

Servicios públicos

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Estimado Sr. Presidente:

Ayuntamiento de Huarte

Estimado Alcalde:

  1. El 14 de agosto de 2013 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña […], en representación de doscientos veintinueve vecinos de la urbanización Martiket, de Huarte, mediante el que formulaban una queja relativa al servicio de transporte público comarcal, por la modificación del recorrido de la línea 4-H, que excluye a dicha urbanización del itinerario.
  2. Seguidamente, me dirigí a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y al Ayuntamiento de Huarte, dando cuenta de la queja y solicitando que me informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. En respuesta a dicha solicitud, el Ayuntamiento de Huarte emitió un informe, fechado el 29 de agosto, en el que expone lo siguiente:

    El pasado día 4 de julio se realizó una Comisión de Urbanismo municipal donde se tuvo conocimiento de la propuesta de modificación que plantea la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en el itinerario del servicio de transporte comarcal de transporte, línea 4-H. En dicha reunión los concejales de los diversos grupos expusieron su parecer ante la información facilitada y por mayoría se estimó más conveniente para la generalidad de los vecinos la propuesta planteada desde la Mancomunidad.

    Así mismo, se ha estudiado que el autobús tenga una parada después del hotel D. Carlos y a solo 550 metros de la urbanización Martiket, donde actualmente figuran empadronados 175 vecinos. Dicha parada es la más cercana a sus viviendas, cuenta con suficiente alumbrado y es peatonal.

    De todas las maneras, teniendo en cuenta que dicha queja ya ha sido enviada a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, esperamos que dicha entidad emita la información técnica y explicativa sobre dicho tema”.

  4. Por su parte, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, tras solicitar una ampliación del plazo para remitir la información, que fue concedida, ha emitido el informe técnico que consta en el expediente, cuyo contenido ya conoce.
  5. La queja se presenta en relación con la alteración del itinerario de la línea 4H del servicio de transporte público comarcal, que excluye del recorrido a la urbanización de Martiket, de Huarte. Esta alteración supondría, en la práctica, privar a esa urbanización del servicio o, cuando menos, dificultar de forma muy relevante el acceso al mismo, pues el recorrido se alejaría mucho de Martiket.

    Los interesados cuestionan la decisión de fondo, por las razones que exponen en su escrito de queja, pero también el proceder de las Administraciones públicas concernidas, esto es, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y el Ayuntamiento de Huarte, viniendo a expresar que la decisión fue adoptada de forma sorpresiva y sin posibilitar la participación vecinal.

    Esta institución, tanto por el devenir de la queja, como por informaciones aparecidas en los medios de comunicación acerca del asunto, ha conocido que, con posterioridad a las actuaciones o decisiones que se encuentran en el origen de la controversia -por lo señalado en el informe del Ayuntamiento de Huarte, serían la propuesta de la Mancomunidad de modificación del itinerario, y la decisión de dicho Ayuntamiento, de 4 de julio de 2013, de aceptar esa propuesta-, se han desarrollado actuaciones tendentes a articular la participación vecinal y, en concreto, que se ha abierto un periodo de información pública, al efecto que puedan formularse aportaciones y sugerencias. Ello lleva a concluir la inexistencia de una decisión definitiva respecto a la cuestión que se suscita.

    Por ello, el pronunciamiento de este institución se centra en la cuestión de fondo, sin dejar de manifestar que, en efecto, como vienen a señalar los autores de la queja, en un asunto de estas características, relativo a la configuración de un servicio público y a una modificación relevante en cuanto al mismo, procede contar con la opinión de los ciudadanos especialmente afectados, posibilitando su participación en la decisión que se adopte, cualquiera que sea esta.

  6. En relación con dicha cuestión de fondo, procede señalar, a título preliminar, y por la conexión que guarda con la controversia que suscita la queja, que, entre los principios rectores que guían el establecimiento de los servicios públicos y la participación de los usuarios en los mismos, se encuentra el de igualdad. Este principio exige que, en la configuración de tales servicios públicos, se respete en el mayor grado posible la accesibilidad para todos. La igualdad no supone, obviamente, la uniformidad en cuanto al acceso a dichos servicios, pero sí ha de guiar de forma decisiva y determinante las decisiones que se adopten en la implantación del servicio público y las concretas soluciones técnicas vinculadas al mismo.

    Tales principios de igualdad y su corolario de accesibilidad, han de conjugarse con otros principios, como los de eficacia, eficiencia o calidad en la prestación del servicio, para, de este modo, procurar la mejor solución o la más aceptable con criterios de razonabilidad.

  7. El informe técnico remitido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha valorado cinco alternativas de recorrido de la línea: la actual (alternativa 1), tres promovidas, al parecer, de oficio (alternativas 2, 3 y 4), y una promovida por los propios vecinos (alternativa 5). Todas ellas se presentarían, a priori, como itinerarios razonables, y en cuatro de ellas el recorrido pasaría por el núcleo de población de Martiket.

    Los resultados del estudio, en síntesis, son las siguientes:

    1. Alternativa 1 (servicio actual): el promedio del tiempo del viaje de ida y vuelta es de 53,23 minutos, y el tiempo total es de 2.381 horas/día. En cuanto a la accesibilidad, un elevado número de viviendas se encuentra a cinco o más minutos de la parada más cercana, con un promedio de 2,99 minutos.

    2. Alternativa 2 (bucle en sentido antihorario): el promedio del tiempo del viaje de ida y vuelta es de 52,77 minutos, y el tiempo total es de 2.361 horas/día. En cuanto a la accesibilidad, no existe una mejora significativa, si bien se reduce el número de portales a más de cinco minutos.

    3. Alternativa 3 (Martiket por Zubiarte y Pérez de Goyena hasta final de Avda. Ugarrrandía): el promedio del tiempo del viaje de ida y vuelta es de 51,94 minutos, y el tiempo total es de 2.324 horas/día. En cuanto a la accesibilidad, todas las viviendas quedan a una distancia inferior a cinco minutos.

    4. Alternativa 4 (Polígono Areta por Avda. Ugarrandía hasta el principio de Pérez de Goyena): el promedio del tiempo del viaje de ida y vuelta es de 50,31 minutos, y el tiempo total es de 2.251 horas/día. En cuanto a la accesibilidad, respecto a la alternativa actual, un número significativo de viviendas mejora su situación actual, quedando a una distancia inferior a cinco minutos, si bien no sucede lo propio en relación a un pequeño volumen de viviendas (urbanización de Martiket), que empeoran su situación.

    5. Alternativa 5 (Martiket/Zubiaurre/Ugarrandía hasta el políono Areta): el promedio del tiempo del viaje de ida y vuelta es de 51,64 minutos, y el tiempo total es de 2.310 horas/día. En cuanto a la accesibilidad, todas las viviendas quedan a menos de cinco minutos, si bien los tiempos aumentan, en relación con las alternativas anteriores, para unas 180 viviendas, que pasan a tener tiempos próximos a los cuatro minutos.
  8. Los anteriores resultados llevarían racionalmente a descartar las alternativas 1 y 2, pues arrojan los peores datos en las dos variables analizadas, tiempo del trayecto y accesibilidad, planteándose la duda entre las tres restantes. De estas, la alternativa 4 da un mejor resultado en tiempo, y las alternativas 3 y 5 conectan mejor el conjunto de las viviendas de la localidad, pues todas quedarían a menos de cinco minutos.

    El informe de la Mancomunidad parece apuntar a que la alternativa 4 puede ser la más favorable para el conjunto de los vecinos del municipio, otorgando una especial relevancia a la primera variable, el tiempo del trayecto, y considerando que, en términos de accesibilidad, solo una pequeña parte de viviendas quedaría a más de cinco minutos.

    Sin embargo, a juicio de esta institución, esta alternativa adolece de un importante déficit desde la perspectiva del derecho a la igualdad en el acceso a los servicios públicos, pues ese mejor resultado en tiempo se consigue a costa de alejar el servicio de uno de los núcleos de población de la localidad, Martiket, que queda marginado u orillado, en el sentido de desconectado, o, al menos, muy afectado en cuanto a la accesibilidad, al queda a una distancia muy considerable de la parada más próxima.

    Esta circunstancia provoca una serie de consecuencias que el Ayuntamiento de Huarte y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona han de ponderar, y que desaconsejan, a juicio de esta institución, la alternativa 4 referida, al menos en los términos en que está planteada:

    1. Por un lado, supondría una merma muy notable en la calidad del servicio para los vecinos de la urbanización de Martiket, que, desde su creación, ha estado conectada por el servicio de transporte público.
    2. Además, ello obligaría a recorrer, como se ha apuntado, a quienes deseen utilizar el servicio desde esa urbanización una distancia muy considerable (teniendo en cuenta lo que suele ser habitual en el ámbito del servicio del transporte urbano de Pamplona y su Comarca), hasta acceder a las paradas o regresar desde ellas. De hecho, según se comprueba, sería la única zona de la localidad que quedaría a más de cinco minutos de las paradas, que es la referencia que se utiliza en el informe técnico para medir la accesibilidad.
    3. A mayor abundamiento, el tramo que discurre entre la urbanización y las paradas proyectadas no constituye un tramo urbano al uso, sino que supone realizar un recorrido paralelo a la carretera que conecta el núcleo antiguo de Huarte y Villava, en una zona en que la iluminación nocturna es escasa, pues es la correspondiente a un tramo no urbano. Ello añade, al elemento de la distancia, una cierta peligrosidad (desde luego, mayor que la que existe en la generalidad de los accesos a paradas del servicio), especialmente a horas nocturnas o de escasa luz, y que también debe ser tomada en consideración.
    4. Finalmente, por la ubicación en que se encuentra Martiket, separada del núcleo urbano de la localidad de Huarte, la urbanización quedaría, en cierto modo, desconectada de los principales servicios municipales, aspecto este que también debe valorarse, pues es de esencia al servicio público de transporte su finalidad vertebradora del territorio y de conexión de los vecinos con otros servicios públicos.
  9. Las anteriores consideraciones llevan a esta institución a concluir, partiendo del propio informe técnico elaborado, que las alternativas 3 y 5 presentan un mayor grado de equilibrio que la alternativa 4, pues, por un lado, en el aspecto de la accesibilidad, se mejoraría la situación actual y todas las viviendas quedarían a menos de esos cinco minutos considerados por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, lo que no sucede en la referida alternativa 4, y, en el aspecto de la rapidez del viaje, se mejoraría también la situación actual y el resultado no quedaría alejado en exceso del que se daría en la citada alternativa 4.

    Como se ha señalado, la solución que finalmente se adopte ha de buscar conciliar todos los aspectos que inciden en el derecho de los ciudadanos al acceso al servicio público, y a que el mismo se preste con calidad, pero, a juicio de esta institución, y muy significadamente, dicha solución ha de ser admisible también en términos de igualdad. Por ello, la calidad del servicio no debería conseguirse con merma del citado principio a la igualdad, que es lo que sucedería, a juicio de esta institución, si uno de los núcleos de la localidad, por más que tenga escasa relevancia poblacional, queda desconectado en la práctica del servicio.

    Esta institución no puede, ni pretende, determinar cuál ha de ser la solución técnica en un asunto de estas características, consistente en la configuración del trazado de una línea del servicio de transporte urbano comarcal (podría, incluso, ser otra distinta de las hasta ahora analizadas, o una variante de estas), pero sí ha de recomendar a las Administraciones públicas competentes que reestudien el asunto, con vistas a procurar que la decisión final se acomode a los citados principios, y, en definitiva, que se concilie la prestación de un servicio con un nivel de calidad y eficiencia aceptables, con el acceso al mismo en términos de igualdad, circunstancia esta última que pasaría, a nuestro juicio, por implantar una alternativa o variante que conecte y vertebre todos los núcleos poblacionales de Huarte.

  10. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y al Ayuntamiento de Huarte la siguiente recomendación:

    Recomendar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y al Ayuntamiento de Huarte, que, en la configuración del trazado de la línea 4-H del servicio de transporte urbano comarcal, se adopte una solución efectiva que concilie la calidad y la eficiencia del servicio con el acceso al mismo conforme al principio de igualdad, y que el trazado que se decida conecte, en todo caso, los distintos núcleos poblacionales de Huarte, entre ellos la urbanización de Martiket.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y al Ayuntamiento de Huarte disponen del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si aceptan la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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