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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/538/D) por la que se recuerda a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Arguedas, Valtierra, Milagro, Villafranca y Cadreita, el deber legal de dispensar, a través de su personal, a los ciudadanos, en sus relaciones con ellos, un trato deferente.

12 septiembre 2013

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Desacuerdo con el contrato dispensado por una trabajadora social.

Impulso de derechos

Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita

Estimado señor Presidente:

  1. El pasado 8 de agosto de 2013 recibí un escrito presentado por […], formulando una queja por el trato recibido por parte de una trabajadora social.

    La referida señora me exponía en su escrito que, en el año 2011, acudió a solicitar la prestación de renta básica y entregó a la trabajadora social su documentación. La trabajadora social que le atendió, doña […], rellenó mal los documentos, con un DNI que ya no le pertenecía. Pasados unos meses, recibió una llamada en la que le informaban de que sus datos no eran correctos.

    Me indicaba que, en tres ocasiones, la trabajadora social le citó para el jueves, cuando lo normal es dar las citas para el miércoles. En otras ocasiones, mientras le atendía en su oficina, entraban y salían personas continuamente, interrumpiendo la consulta que estaba realizando.

  2. Recibida la queja, me dirigí a la Mancomunidad de su presidencia, para que informara sobre la misma.

    Con fecha de 9 de septiembre de 2013, recibí el informe emitido por la entidad local, hecho que le agradezco.

  3. En el caso planteado, observamos las siguientes cuestiones:

    En relación al error que se cometió con su DNI a la hora de tramitar la prestación de renta básica, según indica el informe remitido, una vez apreciado, se subsanó con rapidez, no repercutiendo en la tramitación de la prestación, que, finalmente, le fue concedida.

    Por otro lado, el hecho de que le diesen cita los jueves, en lugar de los miércoles, que eran los días establecidos, no es por sí sola causa de una vulneración de un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico. Tal y como indica el informe remitido, el cambio de día puede obedecer a motivos de saturación de demandas, o porque se requiera mayor dedicación profesional. Por ello, y para no tener que esperar una semana más, se cita en días diferentes a los preestablecidos.

    Por último, acerca de las posibles interrupciones en las entrevistas, explica el informe remitido por la Mancomunidad que, en ocasiones puntuales, se ha dado la coincidencia que personal de la brigada del Ayuntamiento haya podido acceder a las oficinas de atención, para la recogida de material que disponen en locales anexos.

  4. A la vista de que, efectivamente, las entrevistas que mantuvo la autora de la queja con la trabajadora social pudieron verse interrumpidas por personal del propio Ayuntamiento, me ha parecido oportuno dirigirme a la Mancomunidad y recordarle, con carácter general, el deber legal de observar un trato deferente a los ciudadanos, intentando que, en la medida de lo posible, que no se interrumpan dichas entrevistas por otros trabajadores del Ayuntamiento.

    En tal sentido, el artículo 35 i) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce a los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones públicas, el derecho a ser tratados con deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

  5. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he creído conveniente formular a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Arguedas, Valtierra, Milagro, Villafranca y Cadreita, el siguiente recordatorio de deberes legales:

    Recordar a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Arguedas, Valtierra, Milagro, Villafranca y Cadreita, el deber legal de dispensar, a través de su personal, a los ciudadanos, en sus relaciones con ellos, un trato deferente.

Con la puesta en conocimiento de los hechos y de la queja, y con la formulación de este recordatorio a la Mancomunidad, que, por su carácter general, doy por aceptado por parte de la Mancomunidad, salvo que quiera manifestarme lo contrario, procedo a poner fin a mi intervención en esta asunto concreto.

Le agradezco nuevamente la colaboración dispensada por la entidad local que representa.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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