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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/535/C) por la que se recomienda al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales que realice las gestiones que considere necesarias para que, en Navarra, puedan verse con la mayor amplitud posible las emisiones de Euskal Telebista, al menos las que emita en euskera.

22 octubre 2013

Euskera

Tema: Dificultades para ver la programacion en euskera en la TV digital.

Bilingüismo

Vicepresidente segundo y portavoz del Gobierno de Navarra y Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales

Excmo. Sr. Consejero:

  1. Como recordará, el 7 de agosto de 2013 recibí un escrito presentado por don […], mediante el que formulaba una queja en relación a las dificultades existentes para ver en Navarra la programación de la televisión digital en euskera.

    En su escrito, el señor […] me exponía que:

    1. Desde que se implantó la televisión digital, se ha complicado enormemente la posibilidad de poder ver en Navarra la programación en euskera.

    2. Si el Gobierno de Navarra, por problemas económicos, no está dispuesto prestar este servicio, considera que se debería intentar que el Gobierno Vasco lo proporcionase.

    3. Los ciudadanos tienen diferentes derechos según los lugares en los que viven.

  2. Con fecha 26 de septiembre, he recibido su escrito, en el que me informa sobre la cuestión planteada.
  3. La queja planteada se centra, como se ha expuesto, en las dificultades existentes para ver en Navarra la programación de la televisión digital en euskera.

    Como es sabido, la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, establece en su artículo 2 que el castellano y el vascuence son las lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y a usarlas. Asimismo, señala esta ley foral que el castellano es la lengua oficial de Navarra y el vascuence lo es en los términos señalados en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, esto es, en las zonas vascoparlantes de Navarra.

    Conforme a su artículo 1, la Ley Foral del Vascuence tiene como objetivos esenciales amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence, y proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso. Objetivos que son predicables de los poderes públicos de Navarra y, en concreto, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    En lo que atañe a los medios de comunicación, el artículo 27 de la citada Ley Foral dispone que las Administraciones públicas de Navarra promoverán la progresiva presencia del vascuence en los medios de comunicación social públicos y privados y, a tal fin, el Gobierno de Navarra elaborará planes de apoyo económico y material para que los medios de comunicación empleen el vascuence de forma habitual y progresiva. Añade, además, que en las emisoras de televisión y radio en los demás medios de comunicación gestionados por la Comunidad Foral, el Gobierno de Navarra velará por la adecuada presencia del vascuence.

    La voluntad del legislador y el espíritu de la Ley Foral son, por tanto, que el euskera sea utilizado por los medios de comunicación social y que los ciudadanos puedan recibir emisiones en esta lengua de forma habitual.

  4. Por otro lado, además de la Ley Foral del Vascuence, integra el ordenamiento jurídico la denominada Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo en 1992, y que fue ratificada por España en 2001. Se trata de un tratado internacional, incorporado al ordenamiento interno español, aplicable al euskera o vascuence, dada la consideración que este tiene de lengua regional de Navarra o minoritaria en el conjunto de esta, por ser lengua reconocida como oficial en parte de la Comunidad Foral de Navarra en virtud de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y lengua de fomento o existencia en el resto de Navarra.

    El artículo 7 de la Carta reconoce las lenguas regionales o minoritarias como expresión de la riqueza cultural, estableciendo diversos objetivos y principios que han de informar la política, la legislación y la práctica del Estado firmante, y que se dirigen a garantizar, entre otros:

    1. El reconocimiento de las lenguas regionales o minoritarias como expresión de la riqueza cultural.

    2. El respeto del área geográfica de cada lengua regional o minoritaria, actuando de tal suerte que las divisiones administrativas ya existentes o nuevas no sean un obstáculo para el fomento de dicha lengua regional o minoritaria.

    3. La necesidad de una acción resuelta de fomento de las lenguas regionales o minoritarias, con el fin de salvaguardarlas.

    4. la facilitación y/o el fomento del empleo oral y escrito de las lenguas regionales o minoritarias en la vida pública y en la vida privada.

    5. El mantenimiento y el desarrollo de relaciones, en los ámbitos que abarca la presente Carta, entre los grupos que empleen una lengua regional o minoritaria y otros grupos del mismo Estado que hablen una lengua utilizada de manera idéntica o parecida, así como el establecimiento de relaciones culturales con otros grupos del Estado que utilicen lenguas diferentes.

    6. La provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza y el estudio de las lenguas regionales o minoritarias en todos los niveles apropiados.
    7. La provisión de medios que permitan aprender una lengua regional o minoritaria a los no hablantes que residan en el área en que se emplea dicha lengua, si así lo desean.

      Con arreglo al artículo 11 del mismo convenio internacional (en lo que establece su parágrafo 1, apartados a.i, b.i, c.i, d, e.i, f.i y g, su parágrafo 2 y su parágrafo 3), el Reino de España se ha comprometido a fomentar y/o facilitar la creación de, al menos, un canal de televisión en euskera, fomentar y/o facilitar la producción y difusión de obras de audición y audiovisión en euskera, cubrir los costes adicionales de los medios de comunicación que utilicen el euskera, cuando la Ley prevea una asistencia financiera, y garantizar la libertad de recepción directa de las emisiones de radio y de televisión de los países vecinos en euskera, y a no oponerse a la retransmisión de emisiones de radio y televisión en euskera. Si tal previsión es aplicable al concepto de país vecino si se entiende como otro Estado, con mayor razón lógica deberá entenderse aplicable el concepto de país vecino si se entiende como región o comunidad dentro del mismo Estado español, siendo entonces de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1 e) de la Carta.

      Como puede verse, es deber de los poderes competentes del Estado español, entre ellos la Comunidad Foral de Navarra, garantizar la libertad de recepción directa de las emisiones de radio y televisión de aquellos países (expresión que englobaría a los distintos entes territoriales) vecinos que emitan en euskera, y evitar razones u obstáculos que supongan la oposición a la retransmisión de emisiones de radio y televisión en euskera.

  5. El Parlamento de Navarra ha aprobado varias resoluciones, entre otras, la aprobada en Pleno el 13 de abril de 2013, por la que insta al Gobierno de Navarra a adoptar una actitud más positiva de promoción del euskera en el ámbito de los medios de comunicación y de emisión radiofónica íntegramente en euskera.

    Asimismo, en informes especiales, esta institución ha reflejado sugerencias sobre la presencia del euskera en los medios de comunicación social. En concreto, en nuestro informe especial sobre el bilingüismo y la situación de los derechos lingüísticos de los ciudadanos, elaborado a petición del Parlamento de Navarra y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 9, de 3 de febrero de 2010, en la sugerencia duodécima, se señalaba lo siguiente:

    “Teniendo en cuenta el II Informe del Comité de Expertos del Consejo de Europa sobre la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, se sugiere garantizar en Navarra la recepción de las emisiones de radio y televisión en euskera de los medios de comunicación públicos provenientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo establecerse para ello convenios con la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos del art. 70.2 de la LORAFNA.

    Asimismo, se recuerda que el art. 28 de la Ley Foral del Vascuence ordena a las Administraciones Públicas de Navarra a proteger las manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción audiovisual y cualesquiera otras actividades que se realicen en vascuence en Navarra.

    El art. 27 también mandata a las Administraciones públicas a que promuevan la progresiva presencia del vascuence en los medios de comunicación públicos y privados, con especial mención al Gobierno de Navarra para que elabore planes de apoyo económico y material para que tales medios de comunicación empleen el vascuence de forma habitual y progresiva.”

  6. A la vista del informe emitido por el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, esta institución ha podido comprobar que, efectivamente, el Departamento, tal y como señala en su informe, está llevando a cabo medidas encaminadas a promocionar la presencia del euskera en las televisiones navarras.

    Sin embargo, en lo que respecta al convenio de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Gobierno de Navarra suscrito en 2009, el informe señala que, de cualquier forma, este no sería de aplicación en tanto no se corrijan los contenidos actuales del canal en euskera, así como el de castellano que, según entienden, no guardan el debido respeto a la realidad institucional de Navarra, ya que es presentada en gráficos e informaciones como un territorio más del pretendido sujeto político Euskal Herria, junto con otros que tampoco pertenecen ni a la Comunidad Autónoma Vasca, ni forman parte de España. Es decir, los motivos que impedirían la aplicación del convenio y la captación de los canales de Euskal Telebista por TDT en Navarra serían, fundamentalmente, políticos, hasta el punto de dar por inefectivo el convenio de colaboración.

    A este respecto, esta institución considera que, de conformidad con los principios y objetivos tanto de la Carta mencionada como de la Ley Foral del Vascuence, el uso del euskera, lengua propia de Navarra y cooficial en la zona vascófona, así como existente en la zona mixta de Navarra, y el derecho que se deduce de ese uso de recibir las emisiones en euskera provenientes de una Comunidad vecina, como la del País Vasco, debería considerarse como una cuestión netamente cultural, reflejo del distinto pluralismo lingüístico de la sociedad navarra, por lo que, para la aplicación de esa Ley Foral y, más concretamente, de las previsiones vinculantes de la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias, no deberían prevalecer o influir decisivamente condicionantes políticos (que, en reconocimiento al pluralismo político, que es un valor superior del ordenamiento jurídico español, como lo dispone el artículo 1.1 de la Constitución, pueden no ser compartidos por la totalidad de la población navarra).

    Este carácter exclusivo del euskera como cultura o patrimonio cultural queda reflejado de forma plena en la exposición de motivos de la Ley Foral del Vascuence, que, a tal efecto, dispone literalmente:

    Dentro del patrimonio cultural de las Comunidades, las Lenguas ocupan un lugar preeminente. Su carácter instrumental de vehículo de comunicación humana por excelencia, hace de ellas soporte fundamental de la vida social, elemento de identificación colectiva y factor de convivencia y entendimiento entre los miembros de las sociedades. Al mismo tiempo, las Lenguas son símbolo y testimonio de la historia propia, en la medida que recogen, conservan y transmiten a lo largo de las generaciones la experiencia colectiva de los pueblos que las emplean.

    La condición dinámica del fenómeno lingüístico y la complejidad y variedad de los factores que en él intervienen, han dado lugar históricamente a continuas fluctuaciones en lo que a la implantación de las lenguas en las Comunidades se refiere: la expansión de unas y el retroceso de otras, forzados en ocasiones por motivos de orden extralingüístico, son sin duda las más significativas. En estos cambios han intervenido frecuentemente actitudes opuestas a las que fundamentan el hecho comunicativo, propiciadas por quienes atribuyen erróneamente a las lenguas, un poder disgregador o no alcanzan a ver la riqueza última que esconde la pluralidad de lenguas.

    Aquellas Comunidades que, como Navarra, se honran en disponer en su patrimonio de más de una lengua, están obligadas a preservar ese tesoro y evitar su deterioro o su pérdida. Mas la protección de tal patrimonio no puede ni debe ejercerse desde la confrontación u oposición de las lenguas, sino como establece el artículo 3.3 de la Constitución, reconociendo en ellas un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección.

    Sobre estos principios se asienta esta Ley Foral que viene a dar cumplimiento al referido mandato constitucional y desarrollar las previsiones contenidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

    Es por ello, que esta institución, en atención al carácter cultural del vascuence, patrimonio de Navarra y en beneficio de los ciudadanos parlantes de esta lengua o de quienes deseen aprenderla, con independencia de cuál fuera el pensamiento político de estos, considera oportuno recomendar al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Instituciones que realice las gestiones que estime necesarias para que, en Navarra, puedan verse con la mayor amplitud posible las emisiones de Euskal Telebista, al menos las que emite en euskera, dando así cumplimiento a la Carta Europea de Lenguas Regionales y a la Ley Foral del Vascuence.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno formular al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Instituciones, la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales que realice las gestiones que considere necesarias para que, en Navarra, puedan verse con la mayor amplitud posible las emisiones de Euskal Telebista, al menos las que emita en euskera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, dispone del plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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