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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/532/M) por la que se sugiere al Ayuntamiento del Valle de Egüés que disponga una vigilancia policial del espacio en las horas en que se concentran perros atados a las entradas de los bares, para exigir a sus propietarios que, por la inconveniencia de esa acción, no dejen los perros atados a la entrada de bares, explicando las razones de ello, que son las citadas de los ruidos causados por los ladridos repetidos y de alto volumen que emiten los perros a horas nocturnas, molestando a los vecinos que permanecen en sus domicilios e intentan conciliar el sueño o permanecer en tranquilidad.

04 septiembre 2013

Energía y Medio ambiente

Tema: Molestias y ruidos por tener perros atados a la entrada de bares.

Medio ambiente

Alcalde de Egüés

Estimado señor Alcalde:

  1. El 7 de agosto de 2013 recibí un escrito presentado por doña […], residente en la calle […], de Sarriguren, mediante el que formulaba una queja por los ruidos y molestias que perros atados a la entrada de bares generan a los vecinos.

    En su escrito, la referida ciudadana exponía que:

    1. Vive en la calle […] de Sarriguren encima de tres bares, con tres terrazas enormes que ocupan casi toda la calle peatonal. Los dueños de los perros los atan en un árbol mientras están bebiendo y los perros ladran frenéticamente. Muchas veces han llamado a la policía, pero es difícil que lleguen en el momento justo.

    2. La ordenanza municipal sobre animales domésticos dispone en los artículos 24 y 29, que, en todas las vías públicas, en los jardines de la ciudad, en las zonas de los parques verdes utilizados mayoritariamente por los ciudadanos para su esparcimiento y en los accesos y lugares comunes de los inmuebles (portales, escaleras, ascensores, rellanos, etcétera), solamente se permitirá la circulación de los perros cuando vayan atados con cadena o correa y conducidos por persona responsable capaz de su control, y que se prohíbe la estancia de perros en los patios de comunidad de viviendas y en cualquier terraza o espacios de propiedad común de los inmuebles. Asimismo, se prohíbe la utilización de balcones, terrazas, etcétera, de las propias viviendas cuando desde éstas contaminen o manchen los pisos inferiores o la vía pública con sus deyecciones y detritus.

    3. Que la referida ordenanza no establece nada sobre las molestias a los vecinos, como, por ejemplo, contempla la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid, cuyo artículo 11 prohíbe mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera continuada, sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias evidentes a los vecinos.

    4. Que ha llegado a contar cinco perros ladrando a la vez a las 11.30 de la noche.
  2. Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento de su presidencia para que informara sobre la misma.

    Con fecha de 30 de agosto ha tenido entrada en esta institución el informe emitido, en el que se expresa lo siguiente:

    “Una vez leídas las quejas expuestas por Doña […] en el expediente que ustedes tramitan, me gustaría hacer las siguientes consideraciones:

    1. Desde policía municipal del Ayuntamiento del Valle de Egüés se ha atendido en varias ocasiones llamadas efectuadas por Doña […] en relación con las molestias generadas por los perros que se encuentran atados en la vía pública mientras sus dueños se encuentran en los bares.
    2. En todo momento la Policía Municipal se ha personado en los lugares indicados en los que los perros generaban molestias de la manera más rápida posible y se ha mediado en la situación requiriendo a los dueños de los perros que los mismos estaban generando molestias al resto de vecinos, colaborando los mismos en la resolución del problema.
    3. Tanto el Ayuntamiento del Valle de Egüés como su policía municipal entienden que los perros puedan generar molestias a los vecinos pero para la policía municipal el asunto no tiene una fácil solución ya que sus dueños al ser requeridos nos indican que han entrado al bar a comprar algo, etc... y claro en ese espacio de tiempo se puede producir ese o esos ladridos del perro ya que el ladrido del animal es inherente a su condición y a múltiples factores que no son fáciles de determinar tales como que pase otro perro en ese momento, que exista otro perro atado en las inmediaciones, que pase un gato, que pase una persona, etc…).
    4. Asimismo quiero insistir en que Doña […] puede y debe llamar a ésta policía tantas veces como estime y sea necesario para que ni ella ni ningún vecino de la localidad tenga que soportar molestias generadas por perros u otros animales de compañía.
    5. Pedimos disculpas a Doña […] por no haber podido darle una solución satisfactoria, no sin antes indicarle que tomamos nota de su queja y que los servicios jurídicos del ayuntamiento estudiaran su caso para buscar una solución al respecto.”
  3. La queja se centra en los hechos de que se reúnan en el entorno de unos establecimientos de hostelería perros atados a la entrada de los mismos, generando con sus ladridos unos niveles sonoros que los vecinos no tendrían el deber jurídico de soportar.

    El Tribunal Constitucional se ha pronunciado de forma terminante en casos en que la producción de ruidos afectan a los derechos fundamentales a la intimidad, integridad física e inviolabilidad del domicilio (Sentencia 119/2001, entre otras) señalando que la lesión de un particular por otro particular en este ámbito es tutelable en amparo si la Administración competente no actúa debidamente (culpa in vigilando). Afirma al respecto que los ruidos excesivos, aunque procedan del desarrollo de actividades lícitas, que dejan de serlo cuando se traspasan determinados niveles, es una agresión perturbadora procedente del exterior, que el perjudicado no tiene el deber jurídico de soportar. Ello, por cuanto las inmisiones, gravemente nocivas cuando afectan a las personas en relación con su domicilio, constituyen un agravio a su derecho fundamental a la intimidad domiciliaria (STC 431/2003). El Alto Tribunal se ha hecho eco de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la interpretación y tutela de estos derechos fundamentales, llamando la atención a los Ayuntamientos sobre la necesaria actividad municipal que han de ejercer, ya que tales entes locales poseen un título de intervención o defensa basado en la potestad de policía para proteger el bienestar de las personas y la inviolabilidad del domicilio.

    En efecto, corresponde a los Ayuntamientos un papel fundamental en la protección de estos derechos ciudadanos, según se desprende de las competencias que les atribuye la legislación sectorial estatal y foral citada, a las que hay que añadir las que también les atribuye el artículo 25.2.f) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, sobre el ejercicio de competencias en materia de protección del medio ambiente y de la salubridad pública, además de lo dispuesto en el artículo 84.1 b del mismo texto legal, en relación con el art. 1.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.955, en cuanto que facultan para la intervención en las actividades privadas de los administrados, con el fin de salvaguardar los bienes e intereses susceptibles de protección jurídica anteriormente señalados.

  4. Del informe municipal se deduce que el Ayuntamiento tiene una actitud positiva en la protección de los derechos ciudadanos cuando, como en el caso que nos ocupa, estos pueden ser vulnerados por altos niveles sonoros producidos por ladridos de perros.

    Pero, para que la protección de tales derechos sea más eficiente, esta institución considera que la entidad local debería adoptar una actitud proactiva. Conociendo el foco potencial de ruidos, tal vez sería conveniente que el Ayuntamiento dispusiera una vigilancia de ese espacio o espacios en las horas en que, según las denuncias habidas, se concentran perros atados a las entradas de los bares, para exigir a sus propietarios que, por la inconveniencia de esa acción, no dejen los perros atados a la entrada de bares, explicando las razones de ello, que no son otras que los ruidos causados por los ladridos repetidos y de alto volumen que emiten los perros a horas nocturnas, molestando a los vecinos que permanecen en sus domicilios e intentan conciliar el sueño o permanecer en tranquilidad.

  5. En razón de todo lo anteriormente expuesto, me ha parecido oportuno formular al Ayuntamiento del Valle de Egüés, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Ayuntamiento del Valle de Egüés que disponga una vigilancia policial del espacio en las horas en que se concentran perros atados a las entradas de los bares, para exigir a sus propietarios que, por la inconveniencia de esa acción, no dejen los perros atados a la entrada de bares, explicando las razones de ello, que son las citadas de los ruidos causados por los ladridos repetidos y de alto volumen que emiten los perros a horas nocturnas, molestando a los vecinos que permanecen en sus domicilios e intentan conciliar el sueño o permanecer en tranquilidad.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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