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Urbanismo y Vivienda
Tema: Sanción urbanística por construcción de caseta sin autorización.
Urbanismo
Consejero de Fomento
Excmo. Sr.:
Como recordará, el 25 de enero de 2013 recibí una queja de don […] por una sanción urbanística impuesta por el Departamento de Fomento, mediante la Resolución 170/2013, de 16 de enero, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad, y Vivienda.
El interesado exponía en su escrito que:
Ese mismo día, le notificaron una resolución del Ayuntamiento de Larraga, mediante le indicaban que se había informado desfavorablemente en relación con su solicitud, le ordenaban la paralización de las obras y le advertían de posibles sanciones.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra, para que me informara sobre el asunto.
A dicha petición, siguió la emisión del informe de dicho Departamento, que consta en el expediente y cuyo contenido conoce.
“Con fecha 2 de septiembre de 2011, tiene entrada en este Ayuntamiento instancia de solicitud de actividad ara la construcción de casa corral de uso doméstico
.
Paralelamente al expediente que nos ocupa, se inician unas Diligencias Previas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2, Procedimiento 52/2012, consecuencia de que en una reunión informativa para explicar las actuaciones objeto del expediente, con los servicios urbanísticos municipales, D. […] sustrajo documentación pública de la Secretaría del Ayuntamiento de Larraga.
El 11 de enero de 2012 los servicios urbanísticos municipales a la vista de que se está obrando, realizan inspección de la parcela objeto del expediente e informan lo siguiente: se constata que se están realizando obras sin licencia alguna. No consta en el Ayuntamiento justificación alguna del cumplimiento normativo por parte del solicitante, y que las obras realizadas no cumplen las determinaciones del Plan Municipal de Larraga
. A consecuencia de ello, y por Resolución Nº 15/12, de 21 de enero, se ordena a D. […] la inmediata paralización de las obras, requiriéndole para que se reponga a su estado anterior la realidad física alterada (se adjunta documento acreditativo nº 1).
El 16 de febrero de 2012 tiene entrada en este Ayuntamiento denuncia de la Guardia Civil -Seprona Nº 2012-100912-0000035- por: infracción de la normativa de urbanismo y ordenación del territorio (se adjunta documento acreditativo nº 2). Esta denuncia es tramitada de oficio por la Guardia Civil-Seprona, sin intervención alguna por parte de este Ayuntamiento.
El 5 de septiembre de 2012 tiene entrada en este Ayuntamiento la Resolución 152/2012, de 30 de agosto, del Director General de Ordenación del Terrritorio, Movilidad y Vivienda.
El 22 de enero de 2013 tiene entrada en este Ayuntamiento la Resolución 170/2013, de 16 de enero, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda.
De acuerdo con lo expuesto y respondiendo al apartado a) de su requerimiento, se le informa que no se pudo valorar la documentación presentada en la instancia, hasta que el Sr. […] la devolvió, como se ha acreditado anteriormente, tras el resultado de las Diligencias Previas del Juzgado de Tafalla.
En contestación al apartado b) y c), indicar que el 5 de octubre de 2011 el aparejador municipal y D. […] mantuvieron una reunión informativa en la que trataron todos los aspectos urbanísticos referentes a la construcción y a la actividad, así como el trámite a llevar a cabo, es decir, no se trató exclusivamente los metros cuadrados de la construcción.
Posteriormente, D. […] y D. […] mantuvieron conversaciones telefónicas en las cuales el Alcalde se limitaba a trasladar lo sus servicios técnicos municipales le informaban al respecto.
El objeto de la queja es la imposición de una sanción por parte del Departamento de Fomento, por la construcción de una caseta en Larraga, en suelo no urbanizable, por un importe de 6.000 euros.
A la vista del expediente, se constata que dicha sanción se impuso por la comisión de la infracción tipificada por el artículo 212.4 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, consistente en lo siguiente:
La realización de acciones constructivas o no constructivas en contra del uso que corresponda al suelo en que se ejecuten, siempre que la infracción no estuviera calificada como más grave. En suelo no urbanizable, se entenderá que es contrario al uso que corresponda toda obra o uso que no esté permitido por la legislación vigente, aun cuando resulte autorizable
.
Tras leer detenidamente toda la información y valorar las circunstancias que han concurrido en este concreto caso, he llegado a la conclusión de que, tomando en consideración la finalidad de la potestad administrativa sancionadora, tendente siempre a la protección del interés general, y los principios que la informan y limitan -en particular, los de culpabilidad y proporcionalidad-, la imposición al señor […] de una multa de 6.000 euros produce un resultado excesivamente gravoso o desproporcionado en relación con su conducta.
Tanto la difícil situación que atraviesa esta persona, como la pequeña dimensión de la obra realizada (una caseta de escasa superficie), como, especialmente, el hecho de que no manifestara una conducta abiertamente infractora (no es racional que, quien pretende una construcción ilegal en suelo no urbanizable, comunique previamente su propósito al Ayuntamiento, solicitando la licencia urbanística e, incluso, manteniendo reuniones con los técnicos y la autoridad municipales competentes), son factores a ponderar en el ejercicio de la potestad sancionadora y que, aconsejan, a mi juicio, cuando menos, una modulación moderadora del reproche que la sanción comporta.
En este sentido, con independencia de las actuaciones de restauración de la legalidad que, conforme a la legislación urbanística de aplicación, en su caso, procedan, y que no son objeto de este expediente de queja, en el plano sancionador, y en orden a la conciliación de la protección del interés general y de la posición jurídica de esta persona, esta institución sugiere que, atendidas tales circunstancias, por razones de justicia material, se valore revocar o aminorar la sanción impuesta. En esta línea, si no se ve oportuna la revocación, puede ser suficiente la imposición de una sanción de menor entidad, correspondiente a la infracción leve tipificada en el artículo 211.11 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que alude a la realización de alguna de las actividades a que se refiere la Ley Foral sin autorización, licencia u orden de ejecución, o incumpliendo las determinaciones que estas impongan, en su grado mínimo de 300 euros.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permiten motivadamente esta moderación de la sanción por varías vías, todas ellas, por tanto, respetuosas con el ordenamiento jurídico: la revocación, total o parcial, de actos de gravamen o desfavorables en cualquier momento (artículo 105.1), la terminación convencional, mediante acuerdos que pongan fin a la controversia, asumidos por ambas partes y que permiten la aplicación de los principios generales del Derecho al caso particular (artículo 88), la aplicación en cualquier momento del principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones administrativas (artículo 131.1), con especial atención a la existencia o no de intencionalidad del sujeto.
En todo caso, con carácter subsidiario, se sugiere que, al menos, se adopten medidas para facilitarle el pago, especialmente si se mantiene la procedencia del importe de la multa establecida en la resolución objeto de queja, mediante aplazamiento o fraccionamiento, coordinando las actuaciones a tal efecto, si fuera preciso, con la Hacienda Tributaria de Navarra.
De conformidad con el artículo 34.1 de la citada Ley Foral, procede que, en plazo de dos meses, el Departamento de Fomento informe a esta institución, como es preceptivo, sobre la aceptación de las sugerencias y, en su caso, de las medidas adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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