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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/528/M) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que sin más dilaciones responda expresamente a la petición del señor […], presentada el 8 de abril de 2013, solicitando una autorización de uso de suelo en una superficie de 25 metros cuadrados, para una experiencia de compostaje comunitario en el barrio de San Jorge.

18 septiembre 2013

Energía y Medio ambiente

Tema: Negativa a poner en marcha experiencia de compostaje comunitario.

Medio ambiente

Alcalde de Pamplona

Excmo. Sr.:

  1. El 31 de julio de 2013 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don […] mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación y pronunciamiento por parte del Ayuntamiento de Pamplona al escrito presentado el 8 de abril de 2013 solicitando autorización de uso de suelo público para experiencias de compostaje comunitario.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona para que informase sobre la misma. Con fecha de 13 de septiembre de 2013, he recibido el informe emitido, en el que se expresa lo siguiente:

    En relación con el expediente del Defensor del Pueblo de Navarra 13/528/M, sobre escrito de queja presentado por D. […] por falta de contestación y pronunciamiento por parte del Ayuntamiento de Pamplona a la solicitud presentada de autorización de uso de suelo público para experiencias de compostaje comunitario, se informa que no se ha realizado ante este Ayuntamiento solicitud formal de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en relación con la instalación de una estación de compostaje comunitario en el término municipal de Pamplona.

  3. El autor de la queja, con fecha de entrada en el registro general del Ayuntamiento de Pamplona de 8 de abril de 2013, presentó un escrito solicitando al Ayuntamiento de Pamplona que, sin más dilaciones, autorizase la experiencia de compostaje comunitario en una superficie aproximada de 25 m2 en una parcela en el barrio de San Jorge.

    En su queja, el señor […] denuncia la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento a esa solicitud. En lo que se refiere a esta cuestión, ha de recordarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas. En este mismo sentido se expresa el art. 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que establece que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    El hecho alegado por el Ayuntamiento de Pamplona de que no ha recibido solicitud formal por parte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en relación con la instalación de una estación de compostaje en el término municipal de Pamplona, no es determinante ni justifica el silencio que mantiene el Ayuntamiento de Pamplona ante la petición expresa del ciudadano. En todo caso, el autor de la queja tiene derecho a una respuesta expresa por parte del Ayuntamiento de Pamplona en un plazo razonable, plazo que en este caso puede entenderse ampliamente superado.

  4. En razón de todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, me ha parecido oportuno formular al Ayuntamiento de Pamplona, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la siguiente recomendación:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que sin más dilaciones responda expresamente a la petición del señor […], presentada el 8 de abril de 2013, solicitando una autorización de uso de suelo en una superficie de 25 metros cuadrados, para una experiencia de compostaje comunitario en el barrio de San Jorge.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Pamplona dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta la referida recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Queda a la espera de su respuesta y le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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