Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/524/S) por la que se recuerda al Departamento de Salud su deber legal de resolver las solicitudes de prestaciones ortoprotésicas dentro del plazo de tres meses legalmente previsto. Asimismo se le recomienda que realice las acciones oportunas para que exista siempre un contrato en vigor que permita suministrar sillas de ruedas eléctricas a aquellos pacientes que lo requieran y cumplan con los requisitos legamente establecidos; así como recomendarle que actualice la financiación de los productos sanitarios contenidos en Anexo del Decreto Foral por el que se regula la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

31 octubre 2013

Sanidad

Tema: Falta de contestación a la solicitud de una silla de ruedas eléctrica adaptada.

Sanidad

Consejera de Salud

Excma. Sra:

  1. Como recordará, con fecha 30 de julio de 2013, recibí un escrito presentado por don […], mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a su solicitud de prestación ortoprotésica para la adquisición de una silla de ruedas eléctrica adaptada.

    El señor […] me exponía en su escrito que padece esclerosis lateral amiotrófica muy avanzada. La neuróloga que lo atiende le prescribió una silla de ruedas eléctrica adaptada, por lo que en el mes de enero de 2013 presentó su solicitud, junto con toda la documentación preceptiva, en el Servicio de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Hasta la fecha de presentación de la queja y pese al tiempo transcurrido no había recibido contestación.

    Me manifestaba que una silla de ruedas adaptada es una necesidad primaria para poder llevar a cabo una vida un poco más llevadera y con calidad, y mostraba su pesar por no poder salir a la calle, con el verano tan bueno que está haciendo, y sabiendo que aquí los inviernos son muy largos y crudos.

    Por ello, dado el tiempo transcurrido desde que realizó su solicitud, y que según le habían informado tenía derecho a que se le concediese la prestación, solicitaba que se le otorgase la silla de ruedas eléctrica adaptada en la mayor brevedad posible.

  2. Con fecha 22 de octubre de 2013, he recibido un informe del Departamento de Salud, en el que se expone lo siguiente:

    “La Consejera de Salud que suscribe, en contestación al expte. 13/524/S, referente a la queja presentada por don […], por la falta de contestación a su solicitud de prestación ortoprotésica para la adquisición de una silla de ruedas eléctrica adaptada, informa lo siguiente:

    Según datos obrantes en el Servicio de Prestaciones y conciertos, el 17 de febrero de 2012, el Sr. […] solicitó el reintegro de los gastos derivados de la adquisición, en una ortopedia de Vitoria, de una silla de ruedas eléctrica por importe de 4.300 euros.

    Dicha solicitud de reintegro de gastos fue denegada dado que en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el procedimiento de reintegro de gastos no es de aplicación para la financiación pública de las sillas de ruedas eléctricas sino que éstas se facilitan directamente a los asegurados por una empresa concertada, previa autorización del Servicio de Prestaciones y Conciertos.

    Posteriormente, el 17 de enero de 2013, el reclamante presentó una solicitud de prestación ortoprotésica, a la que adjuntaba informe médico de la Dra. […] del Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra, donde se indica la necesidad de una silla de ruedas eléctrica con capacidad basculante, respaldo reclinable, asiento regulable en profundidad, soportes de tronco y cinturón de sujeción.

    Tras comprobarse que el solicitante reunía los requisitos establecidos para la financiación pública de la silla de ruedas eléctrica, el expediente de solicitud de prestación ortoprotésica fue resuelto favorablemente.
    Se da la circunstancia de que el contrato para el suministro de sillas de ruedas eléctricas suscrito entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y la empresa adjudicataria del mismo, […], tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, por lo que en el momento en que el asegurado presentó su solicitud, enero de 2013, no existía contrato alguno para la dispensación de este producto ortoprotésico.

    No obstante, el Servicio de Prestaciones y Conciertos informó al paciente de que durante el tiempo de tramitación del nuevo contrato para el suministro de sillas de ruedas eléctricas y hasta la resolución del mismo, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea había autorizado a la empresa […], adjudicataria del anterior contrato, a facilitar a los pacientes autorizados una de las sillas renovadas del llamado Bando de sillas del Gobierno de Navarra integrado por todas aquellas sillas que pertenecieron a otros pacientes y pudieron ser recuperadas y puestas a punto de nuevo para ofrecérselas a nuevos usuarios.

    El 6 de junio de 2013, el Servicio de Prestaciones y Conciertos, comunica al reclamante que puede contactar con la […] donde le facilitarán la silla que mejor se adapte a sus circunstancias.

    Posteriormente, el paciente se personó en el Servicio manifestando que ninguna de las sillas del banco de sillas que pusieron a su disposición se adecuaba a sus necesidades.

    El 9 de septiembre de 2013, la Dra. […], neuróloga responsable de su asistencia, informa al Servicio de Prestaciones y Conciertos de que la situación del paciente ha empeorado en estos meses, tanto su déficit motor como su insuficiencia respiratoria, tributaria de ventilación mecánica, por lo que precisa una silla eléctrica con unos requerimientos especiales.

    Revisado de nuevo el expediente, se ha autorizado una silla especial cuyo coste asciende a 13.378,75 euros, de los que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea financia la cantidad de 3.305,57 euros, debiendo pagar el asegurado el resto.

    En este momento se está pendiente de la aceptación o no por parte del paciente”.

  3. Como se colige del expediente, la queja se presenta por la falta de contestación por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a una solicitud de prestación ortoprotésica presentada el 17 de enero de 2013, para la adquisición de una silla de ruedas eléctrica adaptada.

    Analizado el informe remitido por el Departamento de Salud, observamos que el servicio de prestaciones y conciertos ya ha autorizado la compra de la silla cuyo coste asciende a 13.378,75 euros, financiando la cantidad de 3.305,57 euros, estando en este momento pendientes de la aceptación o no por parte del señor […].

    No obstante lo anterior, atendiendo la fecha en el que interesado realizó su solicitud, 17 de enero de 2013, y aunque no consta la fecha en que se realizó la autorización, -suponemos que en los meses de septiembre u octubre- constatamos que han transcurrido más de ocho meses.

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 42, el deber legal de resolver expresamente los procedimientos y, además, de hacerlo en el plazo máximo que sea de aplicación, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento de que se trate.

    Este deber legal es correlativo al derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, sentado por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, este precepto legal, en su apartado d), dispone que el derecho a una buena administración incluye el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto. Y tal derecho, configurado legalmente, es recordado en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    El Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, por el que se regula la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativa a prótesis externas, sillas de ruedas ortesis y prótesis especiales, dispone, en su disposición final segunda, que en los aspectos procedimentales no previstos en este Decreto Foral será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y la Ley 30/1992, en su artículo 42.3 señala que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses.

    Como resulta notorio, en este caso, la Administración de la Comunidad Foral ha superado este plazo y, por tanto, su actuación no es conforme con el derecho a una buena administración que establece la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.

    Alega el Departamento de Salud en el informe remitido que en el momento en que el interesado presentó su solicitud, enero de 2013, no existía contrato en vigor con ninguna empresa adjudicataria para la dispensación de sillas de ruedas eléctricas.

    A criterio de esta institución esta circunstancia no exime de la obligación de la administración sanitaria de resolver los expedientes en plazo.

  4. Por otra parte, y dado que según el apartado quinto del artículo 7 del Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, por el que se regula la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales las sillas de ruedas eléctricas serán facilitadas directamente por la empresa, y puesto que se trata de una prestación que en todo caso debe ser financiada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, deberán realizarse los trámites administrativos para que en todo caso, exista un contrato en vigor, no pudiendo dejar de dispensarse esta prestación por un tema burocrático.

    El hecho de que durante este tiempo se ofrezca a los pacientes la posibilidad de utilizar el bando de sillas del Gobierno de Navarra no resuelve la situación, puesto que puede ocurrir como lo sucedido en el presente caso, que no exista ninguna silla que se adecue a las necesidades de los pacientes.

  5. Por último, esta institución constata que el coste de la silla que requiere el autor de la queja asciende a 13.378,75 euros, de los que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbide únicamente financia la cantidad de 3.305,57 euros, de conformidad con el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, por el que se regula la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales.

    Esta institución ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la desactualización del catálogo ortoprotésico. Así, en la Resolución 51/2009, de 16 de marzo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, sugirió al Departamento de Salud que estudiara la conveniencia de actualizar, reordenar y racionalizar la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para ajustarla a la tecnología actual, a las necesidades de autonomía personal de los usuarios, y a los niveles y condiciones económicas de los mismos, de manera que en ningún caso suponga una gravosa carga económica para los mismos.

    Por ello, a criterio de esta institución es necesario que el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra impulse una reforma de dicho catálogo, al objeto de actualizar y reordenar la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ajustándola así a la tecnología actual, a las necesidades de los pacientes, y, fundamentalmente, a los precios existentes en el mercado.

  6. Por todo ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno formular a VE el siguiente recordatorio de deberes legales y la siguiente recomendación:
    1. Recordar al Departamento de Salud su deber legal de resolver las solicitudes de prestaciones ortoprotésicas dentro del plazo de tres meses legalmente previsto.

    2. Recomendar al Departamento de Salud que realice las acciones oportunas para que exista siempre un contrato en vigor que permita suministrar sillas de ruedas eléctricas a aquellos pacientes que lo requieran y cumplan con los requisitos legamente establecidos.

    3. Recomendar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra que actualice la financiación de los productos sanitarios contenidos en Anexo del Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, por el que se regula la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales, para ajustarla a la realidad económica actual, de modo que en ningún caso suponga una gravosa carga económica para los pacientes.

El Departamento de Salud dispone, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta el recordatorio de deberes legales, y las recomendaciones y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido