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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/519/H) por la que se sugiere a la Hacienda Tributaria de Navarra que, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, estudie el concreto caso de doña […] y, si aprecia circunstancias de necesidad en esta persona, proceda a la devolución de las cantidades correspondientes a la declaración de IRPF del año 2012 a la mayor brevedad posible”.

30 julio 2013

Hacienda

Tema: Falta de devolución del IRPF de 2012.

Hacienda

Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía, Hacienda,

Industria y Empleo

Excma. Sra:

Con fecha 26 de julio ha tenido entrada en esta institución un escrito presentado por doña […] (DNI […]), mediante el que formula una queja por la falta de devolución del importe de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Expone en el escrito de queja que está pendiente de cobrar la declaración de IRPF del año 2012. Actualmente, está en situación de desempleo y su situación es de necesidad, por lo que solicita cobrar dicho dinero en la mayor brevedad posible.

De acuerdo con el artículo 85 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 87 y siguientes de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, la Administración tributaria dispone de un plazo de seis meses desde el día que terminó el plazo establecido para la presentación de la declaración, para a proceder a practicar las devoluciones.

Por tanto, finalizada la campaña de IRPF en el mes de junio, Hacienda Tributaria de Navarra dispone hasta el mes de diciembre para practicar las devoluciones.

No obstante, a la vista de la situación necesidad que me expone la autora de la queja, he considerado oportuno formularle a V.E, para su consideración, la siguiente sugerencia:

Que la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, estudie el concreto caso de doña […] y, si aprecia circunstancias de necesidad en esta persona, proceda a la devolución de las cantidades correspondientes a la declaración de IRPF del año 2012 a la mayor brevedad posible.

Le quedaría muy agradecido si me hiciera llegar, en el plazo de dos meses, su postura acerca de esta sugerencia que le traslado, todo ello a efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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