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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/518/S) por la que se recuerda al Departamento de Salud, con carácter general, el deber legal por parte de los servicios y oficinas de atención al paciente de observar en todo momento un trato deferente a los pacientes y usuarios de los servicios sanitarios que acudan a dichas oficinas. Asimismo se le sugiere que, mientras esté médicamente indicada una revisión anual de la patología que padece la autora de la queja, se garantice a la misma una revisión anual oftalmológica.

17 septiembre 2013

Sanidad

Tema: Retrasos en citación para revisión médica.

Sanidad

Consejera de Salud

Excma. Sra.:

  1. Con fecha 26 de julio de 2013 recibí un escrito presentado por doña […], formulando una queja frente al Departamento de Salud, por la espera que está soportando para la revisión médica en oftalmología.

    La señora […] me exponía en su escrito que:

    1. Sufre de miopía desde pequeña y que le aplicaron laser en un ojo hace más de diez años para evitar futuros desprendimientos de retina. Su médico le dijo que, desde la operación, tenía que ir a revisión todos los años. Actualmente, no tiene médico concreto y cada vez le atiende una persona diferente. Lleva desde febrero de 2010 sin ser vista, estando en reserva desde febrero de 2012.

    2. Trabaja con ordenador y depende de su vista. Últimamente está teniendo dolores a causa de su trabajo y cree que debería ser atendida con rapidez, ya que le dificulta seriamente para la realización de su trabajo. Manifiesta que acudió a Atención al Paciente y que le han dicho que hasta septiembre no pueden darle cita.
    3. Solicitaba que se le facilite cita para revisión lo antes posible.

      Posteriormente, con fecha de 9 de agosto de 2013, presentó un nuevo escrito mediante el que amplió su queja inicial, manifestando, en síntesis, su malestar con la Oficina de Atención al Paciente del Centro Príncipe de Viana, por la mala atención que sufrió.

  2. Recibidas las quejas, me dirigí al Departamento de Salud para que me informara sobre las mismas.

    Con fecha de 10 de septiembre de 2013, ha tenido entrada en esta institución el informe emitido, en el que se expresa lo siguiente:

    “En relación con la queja formulada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por doña […] (expediente 13/518/S) le informo de lo siguiente:

    La Sra. […] presentó una reclamación por el mismo motivo en Atención al Paciente siéndole remitida una respuesta en la que se le informaba de que el Servicio de Oftalmología, de momento, no había podido concretar una fecha de programación, por lo que se tomaba nota de su escrito y se tendría en cuenta en la medida de las posibilidad existentes. Además, se le pedieron disculpas por los inconvenientes que se hubieran podido generar.

    Se le informó también de que si su estado de salud así lo requería debía acudir a su médico de Atención Primaria para que valorase, en su caso, la pertinencia de una actuación urgente o preferente por el especialista.

    Recientemente se le ha citado a revisión para el día 11 de septiembre de 2013, habiendo rechazado la Sra. […] dicha cita.”

  3. La autora de la queja plantea dos cuestiones: el retraso en darle cita para revisión oftalmológica y la mala atención prestada por parte de la Oficina de Atención al Paciente.
  4. En relación con el retraso en darle cita para revisión oftalmológica, la autora de la queja nos indica que la última revisión fue en febrero de 2010, y el informe departamental nos indica, a su vez, que se le ha dado cita para el día 11 de septiembre de 2013, cita que ha rechazado.

    Según nos ha manifestado la autora de la queja en conversación telefónica mantenida el 16 de septiembre de 2013, la razón por la que rechazó esta cita es que optó por acudir a consulta privada, ya que la cita para el 11 de septiembre lo fue con dos meses de retraso desde la fecha en la que acudió a la Oficina de Atención al Paciente solicitando una cita urgente dado el mal estado en el que se encontraba. También nos ha manifestado que le han vuelto a poner en lista de espera para la próxima revisión anual, pero que duda de que la revisión se produzca en el plazo del año, ya que desde que fue operada hace diez años nunca se ha cumplido ese plazo.

    Cabe concluir, pues, que la señora […] centra su queja en el hecho de que médicamente está indicada una revisión anual de su patología, y, sin embargo, esta revisión anual no se está cumpliendo.

    La queja aparece fundada y debe ser estimada. A la vista del tiempo transcurrido entre la última revisión que se realizó en febrero de 2010 y la siguiente revisión que se programó para el día 11 de septiembre de 2013, tres años y medio después, ha de concluirse que no se está efectuando por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la revisión anual que, en este caso, estaría indicada medicamente, lo que puede conllevar un riesgo de empeoramiento de la entidad patológica que la autora de la queja padece en un ojo.

  5. La segunda cuestión objeto de la queja es una mala atención prestada por parte de la Oficina de Atención al Paciente. El Departamento de Salud se limita a indicar la información que se pudo facilitar a la interesada por parte de la referida Oficina y que le pidieron disculpas por los inconvenientes que le hubieran podido generar.

    El artículo 35 i) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce a los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones públicas, el derecho a ser tratados con deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos.

    A la vista de lo manifestado por la autora de la queja, y sin prejuzgar los hechos y actuaciones denunciadas, pues esta institución desconoce cómo ocurrieron concretamente, se estima oportuno recordar el deber legal que tienen los servicios y oficinas de atención al paciente de observar en todo momento un trato deferente a los pacientes y usuarios de los servicios sanitarios que acudan a dichas oficinas.

  6. En razón de todo lo anteriormente expuesto, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Salud, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, el siguiente recordatorio de deberes legales y la siguiente sugerencia:
    1. Recordar al Departamento de Salud, con carácter general, el deber legal por parte de los servicios y oficinas de atención al paciente de observar en todo momento un trato deferente a los pacientes y usuarios de los servicios sanitarios que acudan a dichas oficinas.
    2. Sugerir al Departamento de Salud que, mientras esté médicamente indicada una revisión anual de la patología que padece la autora de la queja, se garantice a la misma una revisión anual oftalmológica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, el Departamento de Salud dispone del plazo máximo de dos meses para comunicar si acepta la anterior sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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