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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/514/O) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Cintruénigo y a la Junta Municipal de Aguas que no exija el pago del denominado “canon de amortización” a la casa propiedad de las hermanas […], y, por tanto, proceda a la devolución a estas personas de las cantidades ingresadas en dicho concepto de “canon de amortización”, desde la baja en el suministro de agua hasta la actualidad.

14 octubre 2013

Obras Públicas y Servicios

Tema: Solicitud de baja en el servicio de aguas.

Servicios públicos

Alcaldesa de Cintruénigo

Estimada señora Alcaldesa:

  1. El 24 de julio recibí un escrito de doña […] (hija y sobrina respectivamente de doña […] y doña […], propietarias de una vivienda sita en Cintruénigo), referido al servicio prestado por la Junta Municipal de Aguas del Ayuntamiento de Cintruénigo y al pago del llamado canon de amortización.

    En su escrito, me exponía que:

    1. Son propietarias de una casa en Cintruénigo y que solicitaron al Ayuntamiento que les dieran de baja en el servicio de agua, ya que no existe acometida. Desde el Ayuntamiento le comunicaron que no habría problema en darle de baja del suministro de agua.

    2. Sin embargo, posteriormente, la Junta de Aguas les comunicó que, según el Reglamento de la Junta de Aguas, hay establecido un canon denominado amortización que deben abonar todos los propietarios, tengan o no el servicio de aguas, siempre que se hallen las viviendas en las calles afectadas por el servicio de aguas y saneamiento.

    3. No le parece justo que la cantidad a pagar por el canon, teniendo de baja el servicio, no sea de un importe menor que la que se paga teniendo agua.
  2. Seguidamente, solicité informe al Ayuntamiento de Cintruénigo para que informase lo procedente.

    Con fecha 24 de septiembre, he recibido el informe sobre la cuestión planteada en la queja, en el que me expresa lo siguiente:

    “En relación con el escrito remitido por Ud. en el expediente arriba referenciado, relativo a queja formulada en esa institución por Dª […], tengo el agrado de informar a Ud.:

    1. Que la Sra. […], al parecer autora de la queja, no figura como contribuyente por el servicio de aguas de esta localidad que se presta a través del organismo Junta de Aguas.

    2. Que, a la vista de su escrito aclaratorio de fecha 28 de agosto, las titulares del edificio, y por tanto contribuyentes en el servicio de aguas, son Dª […] y Dª […].

    3. Que las hermanas […], formularon solicitud de baja en el suministro de agua, que fue resuelta por la Junta de Aguas, competente en la materia, por acuerdo adoptado en sesión 4 de octubre de 2012, resolución dictada de acuerdo con lo prevenido en el Reglamento de la Junta de Aguas vigente.

    4. Que el citado acuerdo fue debidamente notificado a las solicitantes (acompaño copia de la notificación y justificante del servicio de correos), expresando la notificación los recursos posibles.

    5. Que no consta que las solicitantes hayan interpuesto ningún recurso contra el citado acuerdo.

      A la vista de todo ello se concluye que esta entidad local y su organismo autónomo han actuado de acuerdo con la legalidad vigente y que no tiene ningún fundamento la queja formulada ante esa institución”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad que manifiesta doña […] (hija y sobrina de las propietarias del edificio, doña […] y […]) por el pago del llamado canon de amortización establecido en el Reglamento de la Junta Municipal de Aguas de Cintruénigo, de 7 de julio de 1982.

    El citado reglamento, en su artículo 40, dispone que se establece un canon que se llamará de amortización consistente en la cantidad mensual de cien pesetas, que deberán abonar todos los vecinos, tengan o no instalado el servicio de aguas, en calles afectadas por el servicio de aguas y saneamiento siempre que se hallen viviendo y aunque convivan dos o más en la misma casa o vivienda por razones de parentesco u otras.

    Sin embargo, el acuerdo de la Junta de Aguas adoptado en sesión 4 de octubre de 2012, por el que da de baja en el suministro de agua a las propietarias del inmueble, refleja que está establecido un canon de amortización consistente en una cantidad trimestral fija que deberán abonar todos los propietarios, tengan o no el servicio de aguas, siempre que se hallen las viviendas en calles afectadas por el servicio de aguas y saneamiento.

  4. Tras el examen del Reglamento aplicable y del contenido del Acuerdo adoptado por la Junta, esta institución garante de los derechos de los ciudadanos comprueba que el acuerdo municipal, en cuanto al canon de amortización, contraviene manifiestamente la disposición reglamentaria. El hecho imponible del que nace la obligación de abonar dicho canon viene configurado por hallarse viviendo en las calles afectadas por el servicio de aguas (supuesto que en este caso no se da), y no por el hecho de que exista una propiedad en las calles afectadas (se hallen las viviendas), tal y como exige indebidamente el acuerdo.

    Conforme al principio de inderogabilidad singular de los reglamentos administrativos, estos no pueden verse desplazados o contravenidos por actos o acuerdos administrativos (ni aunque provengan de órganos de mayor jerarquía), por lo que, en este caso concreto, ha de prevalecer el reglamento sobre el acuerdo y concluirse la indebida exigencia del pago del denominado canon de amortización.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado debido formular al Ayuntamiento de Cintruénigo la siguiente recomendación:

    Recomendar al Ayuntamiento de Cintruénigo y a la Junta Municipal de Aguas que no exija el pago del denominado canon de amortización a la casa propiedad de las hermanas […], y, por tanto, proceda a la devolución a estas personas de las cantidades ingresadas en dicho concepto de canon de amortización, desde la baja en el suministro de agua hasta la actualidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Cintruénigo dispone del plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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