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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/506/C) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que, tan pronto como lo permitan la recuperación económica y la situación presupuestaria del municipio, inicie la construcción de la ciudad deportiva de Mendillorri y Lezkairu; así como sugerirle que, entre tanto se lleva a cabo la construcción de la ciudad deportiva de Mendillorri y Lezkairu, realice las gestiones que estime más conveniente para que los vecinos de estos barrios puedan acceder a piscinas y dotaciones deportivas o infantiles en los entornos más inmediatos.

01 abril 2014

Deporte

Tema: Retrasos en la construcción d ela Ciudad Deportiva Lezkairu.

Juventud y deporte

Alcalde de Pamplona

Excmo. Sr.:

  1. El 22 de julio de 2013 recibí un escrito presentado por don […], mediante el que formulaba una queja por los retrasos en la construcción de la Ciudad Deportiva de Lezkairu-Mendillorri.

    En su escrito, el señor […] exponía que:

    1. El proyecto de la Ciudad Deportiva Lezkairu, que se presentó en 2011, con instalaciones como piscinas de verano y juegos infantiles, servicios que necesitan los habitantes Mendillorri, un barrio joven y, a la vez ya consolidado con sus 20 años de antigüedad, está paralizado.

    2. Como vecino de Mendillori y padre de dos niños de corta edad (dos años), tiene complicado acudir a piscinas del entorno, y que es triste que familias jóvenes y con hijos nos dispongan en Mendillorri de servicios, como pueden ser unas piscinas de verano tan indispensables para mejorar la calidad de vida de este barrio. Se pregunta cuando se prevé que los habitantes de Mendillorri puedan disfrutar de servicios tan necesarios como los de La Ciudad Deportiva Lezkairu.
    3. Una vez más, los vecinos de Mendillorri se sienten discriminados y abandonados en la prestación de servicios indispensables.

      Concluía demandando de la Administración que ponga en marcha este proyecto de La Ciudad Deportiva Lezkairu, para que los vecinos de Mendillorri lo puedan disfrutar, a ser posible, para el verano de 2014.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe municipal finalmente recibido, se señala textualmente lo siguiente:

    “En relación al escrito recibido, en el área de Participación Ciudadana, Deporte y Juventud, en el que se solicita información acerca de la solicitud presentada por don […], en el que se formula una queja por los retrasos en la construcción de la Ciudad Deportiva de Lezkairu-Mendillorri.

    El Plan para la creación de la ciudad deportiva Lezkairu se puso en marcha en un momento en el que el escenario económico estaba estabilizado y, sin ser radiante, permitía la realización de un desarrollo estable, sostenible y positivo como la denominada, Ciudad Deportiva de Lezkaiur-Mendillorri.

    Los importantes proyectos de Obra pública que se estaban llevando a cabo en el municipio de Pamplona han sufrido cierta parada por el ajuste presupuestario y no han podido impedir el desplome de los diversos subsectores de la actividad constructora.

    En el contexto actual se hace inviable el impulso del proyecto de construcción de la Ciudad Deportiva de Lezkairu. La paralización de esta inversión no implica que se renuncie a ella. Las obras proyectadas seguirán su tramitación ordinaria para que puedan tener salida en el momento en el que el Ayuntamiento pueda afrontarlas.

    El presupuesto del Ayuntamiento de Pamplona, se ha ido confeccionando primando las políticas sociales y priorizando éstas a una mayor inversión en obra pública.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se centra en la paralización del proyecto de la Ciudad Deportiva Lezkairu-Mendillorri, cuya promoción es competencia del Ayuntamiento de Pamplona.

    En su informe, el Ayuntamiento de Pamplona señala que este proyecto se planificó en un momento en que el escenario económico y presupuestario se encontraba estabilizado y permitía la construcción. Sin embargo, la situación económica posterior (que es la actual) de paralización de la inversión en obra pública y la atención prioritaria a las políticas sociales, ha hecho, informa el Ayuntamiento, que el proyecto de construcción de la ciudad deportiva de Lezkairu-Mendillorri sea, en el contexto actual, inviable. El Ayuntamiento afirma que no renuncia a la construcción de la dotación local, pero que las obras se llevarán a cabo en el momento en que el Ayuntamiento pueda afrontarlas.

  4. La Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, en su redacción actual, considera como uno de los derechos de los vecinos exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio [artículo 18. 1, letra g)].

    El artículo 26.1 c) de esta misma Ley reguladora de las bases del régimen local considera como un servicio que los municipios con población superior a 20.000 habitantes (como lo es Pamplona) deben prestar en todo caso las instalaciones deportivas de uso público.

  5. El proyecto de ciudad deportiva de Lezkairu-Mendillorri se configura como una dotación pública promovida por el Ayuntamiento de Pamplona para los vecinos de este municipio y, más en concreto, para los de los barrios de Lezkairu y de Mendillorri, dotado de piscinas de verano, juegos infantiles y otras instalaciones, esto es, de servicios públicos relacionados con el deporte, la infancia y el ocio, destinados a los ciudadanos en general.

    Este proyecto está planificado por el Ayuntamiento y pendiente de financiación, no siendo posible actualmente su desarrollo por falta de presupuesto que permita su realización y no estando prevista su ejecución mientras dure la actual situación de restricciones presupuestarias para los municipios y las Administraciones públicas.

    Constando como cierto que el Ayuntamiento de Pamplona anunció la promoción de esta ciudad deportiva de uso público, se hace oportuno, además de recordar el compromiso contraído con la ciudadanía, recomendar que, cuando la situación presupuestaria se recupere o permita atender la construcción de esta dotación pública, se inicie la misma sin más dilación, pues la existencia y funcionamiento de la ciudad deportiva proyectada se anuda con el derecho de los vecinos al acceso a instalaciones deportivas de uso público que resulta de la ilación de los artículos 18 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

    Entre tanto se realiza esta recuperación del proyecto, con el fin de que los vecinos de Mendillorri y de Lezkairu puedan acceder a disfrutar de unos servicios públicos similares a los que disfrutan otros vecinos de Pamplona, se considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que realice las gestiones que considere más convenientes para que estos vecinos puedan acceder a piscinas y dotaciones deportivas o infantiles en los entornos más inmediatos, estableciendo, si fuera menester y así lo viera oportuno, convenios con los titulares de las instalaciones, en las condiciones que estime más adecuado.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno:
    1. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que, tan pronto como lo permitan la recuperación económica y la situación presupuestaria del municipio, inicie la construcción de la ciudad deportiva de Mendillorri y Lezkairu, anteriormente planificada, contemplada y prometida.
    2. Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que, entre tanto se lleva a cabo la construcción de la ciudad deportiva de Mendillorri y Lezkairu, realice las gestiones que estime más conveniente para que los vecinos de estos barrios puedan acceder a piscinas y dotaciones deportivas o infantiles en los entornos más inmediatos, estableciendo, si fuera menester y así lo viera oportuno, convenios con los titulares de las instalaciones, en las condiciones que estime más adecuado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación y esta sugerencia , y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación o de la sugerencia determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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