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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/483/E) por la que se recomienda al Departamento de Educación y al Departamento de Políticas Sociales que adopten medidas para reforzar la coordinación de los ámbitos escolar y de protección de menores, al objeto de perseguir, en todo lo posible, la normal continuidad en sus estudios de los alumnos atendidos por centros o servicios del sistema de protección de menores y, en particular, en centros de observación y acogida.

20 agosto 2013

Bienestar social

Tema: Situación escolar de menor ingresado en centro de acogida.

Bienestar social

Consejero de Educación

Excmo. Sr.:

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Sr.:

  1. El 4 de julio de 2013 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don […] y doña […], mediante el que formulaban una queja en relación con el ingreso de su hijo, […], en un centro de observación y acogida, y con las consecuencias que ello ha tenido en el ámbito escolar. El 9 de julio de 2013 tuvo entrada un escrito complementario del anterior.
  2. Seguidamente, di traslado de ambos escritos al Departamento de Educación y al Departamento de Políticas Sociales, para que emitieran informe sobre la cuestión suscitada en la queja.

    Asimismo, solicité al Departamento de Educación que tomara en consideración y valorara expresamente la petición que subyace en la queja, de que, a efectos de las calificaciones finales del curso 2012/2013, por las especiales circunstancias que han concurrido en el último trimestre, se tengan en cuenta las calificaciones de los dos primeros trimestres, de tal modo que, en las pruebas extraordinarias de septiembre, el alumno se examine de aquellas materias en que, con arreglo a tal ponderación, no pueda entenderse superada la asignatura, favoreciéndose de este modo la promoción de curso y evitando una repetición que puede afectarle desfavorablemente, y sin perjuicio de la adopción de las medidas de refuerzo que se vean precisas en atención a las circunstancias del caso.

  3. En el informe emitido por el Departamento de Educación, se expone lo siguiente:

    “En contestación al escrito del Defensor del Pueblo de Navarra, correspondiente al Expediente 13/483/E, por el que solicita al Departamento de Educación información sobre la queja planteada por don […] y doña […], en relación con el ingreso de su hijo, […], en un centro de observación y acogida, y con las consecuencias que ello ha tenido en el ámbito escolar,

    1. El alumno […]está matriculado en el presente curso 2012/2013 en 1º de la ESO British en el IES Benjamín de Tudela.
    2. El alumno deja de acudir al centro escolar con fecha 1 de mayo de 2013, debido a su internamiento en el Centro de Observación y Acogida (COA) de la Fundación Ilundain Haritz-Berri.
    3. El día 10 de junio de 2013, los padres de […] se ponen en contacto telefónico con el inspector que suscribe para concertar una cita y tratar el asunto del ingreso de su hijo en el Centro de Acogida. La cita se realiza al día siguiente el 11 de junio. Los padres plantean a este inspector que a la hora de poner las notas a su hijo en la evaluación final de junio, se tenga en cuenta el progreso de su hijo a lo largo del curso hasta el momento en que abandona el centro el 1 de mayo.
    4. El día 11 de junio de 2013, el inspector que suscribe se pone en contacto con […] coordinadora del COA y con […] técnico de menores del Gobierno de Navarra. Con ambos se trata el asunto del alumno […]. Explican que el ingreso de un menor en el COA es una medida muy extraordinaria, y que en estos casos el ámbito educativo y escolar queda relegado a un segundo plano, y no es lo prioritario que se trabaja con los menores ingresados. Los alumnos ingresados realizan tareas formativas correspondientes a la PCA en la Fundación Ilundain.
    5. El día 13 de junio de 2013, el inspector que suscribe atendiendo a la excepcionalidad del caso, gira una visita al centro IES Benjamín de Tudela. Se reúne con el equipo Directivo y se trata la situación de […]. Se plantea que a la hora de valorar a Iñigo, se tenga en cuenta lo excepcional del caso y que en las asignaturas que Iñigo tenga calificación positiva en las dos primeras evaluaciones, se tenga en cuenta el proceso de evaluación continua.
    6. El alumno tenía suspendidas la primera y segunda evaluación de las asignaturas de Lengua, Inglés, y Tecnología. La calificación final de estas asignaturas en junio es 3, 2, y 4.
    7. Por otro lado de entre las asignaturas que tenía aprobadas la primera y segunda evaluación, están educación física y música, en las que obtiene un 5 como calificación final. En estas asignaturas el profesor/a correspondiente considera que el alumno ha adquirido los objetivos mínimos del curso.
    8. Resta un bloque de cuatro asignaturas en las que tenía las dos evaluaciones aprobadas (ciencias naturales, matemáticas y matemáticas básicas) o una evaluación aprobada (ciencias sociales), en las que obtiene una calificación negativa en el mes de junio.
    9. Los padres del alumno presentan reclamación por escrito a la calificación de estas cuatro últimas asignaturas, y los correspondientes departamentos contestan en la siguiente línea:
      1. Dpto. Ciencias Naturales: Desestima la reclamación, pero atendiendo a lo excepcional del caso permite al alumno examinarse exclusivamente de los objetivos impartidos en la tercera evaluación.
      2. Dpto. Ciencias Sociales: Desestima la reclamación, pero atendiendo a la gravedad del caso, se permite al alumno realizar las tareas propuestas exclusivamente de la tercera evaluación.
      3. Dpto. de Matemáticas. Desestima la reclamación de las dos asignaturas de 1º de la ESO: Matemáticas y matemáticas básicas.
    10. Cabe señalar que el alumno tenía aprobadas la primera y segunda evaluación en cinco asignaturas, y tenía la primera evaluación aprobada únicamente en otra asignatura. En la evaluación de junio, de estas seis asignaturas dos están aprobadas y de otras dos se ha atendido parcialmente la reclamación. En especial en la asignatura de Ciencias Sociales, aun teniendo la segunda evaluación suspendida, el departamento permite al alumno realizar para septiembre las tareas propuestas exclusivamente de la tercera evaluación. De esta forma son dos las asignaturas en las que la reclamación es desestimada en su totalidad.
    11. No existe normativa que pudiera respaldar la petición que subyace en la queja, de que, a efectos de las calificaciones finales del curso 2012/2013, se tengan en cuenta las calificaciones de los dos primeros trimestres, de tal modo que, en las pruebas extraordinarias de septiembre, se examinara el alumno de aquellas materias en que, con arreglo a tal ponderación, no pueda entenderse superada la asignatura.
    12. De cualquier modo, hay que esperar a la convocatoria extraordinaria de mes de septiembre, para conocer si el alumno promocionará o no a 2º de la ESO. En cualquier caso, el Departamento de Educación pondrá las medidas de atención y refuerzo que el alumno requiera para el curso que viene”.
  4. Transcurrido el plazo legalmente establecido para la remisión de información, el Departamento de Políticas Sociales no ha dado respuesta, por lo que ha de recordarse al mismo su deber legal de colaboración urgente y preferente con el Defensor del Pueblo de Navarra.

    No obstante, a la vista de las circunstancias del caso y del contenido del informe del Departamento de Educación, procede emitir pronunciamiento sin más demora.

  5. Como se colige del expediente, los autores de la queja, padres de […], estudiante de Educación Secundaria Obligatoria en el I.E.S. Benjamín de Tudela, expresan su disconformidad con el hecho de que el ingreso temporal de su hijo en un centro de observación y acogida de menores, producido el día 1 de mayo de 2013, haya, en la práctica, determinado que el menor se vea abocado a examinarse de prácticamente todo el curso el próximo mes de septiembre. En este sentido, ponen de manifiesto la desconexión que, al menos en su caso, se ha producido entre el ámbito escolar y el de la protección de menores.

    Al hilo de ello, solicitan que la evaluación escolar tenga en cuenta tal circunstancia, de modo que se consideren aprobadas aquellas asignaturas en que la media de los dos primeros trimestres, que son los que realmente pudo cursar, así lo determinara.

  6. Esta institución, a la vista de lo afirmado en la queja y de lo informado por el Departamento de Educación, no puede sino concluir lo fundado de dicha queja, en lo que atañe al déficit de funcionamiento del servicio público. Por ello, resulta preciso adoptar medidas de mejora del mismo y, en particular, en lo que respecta a la coordinación entre los ámbitos administrativos afectados (escolar y de atención a menores).

    Es significativo a este respecto lo señalado en el apartado cuarto del informe del Departamento de Educación, antes transcrito, que, a juicio de esta institución, viene corroborar lo expresado por los padres, en cuanto al vacío escolar denunciado en el caso (se indica, concretamente, que el ámbito educativo y escolar queda relegado a un segundo plano).

    No se le oculta a esta institución que la casuística y problemática de los menores atendidos en los centros de protección de menores y, en particular, en los centros de observación y acogida, es diversa, pero, en todo caso, parece aconsejable adoptar medidas o reforzar las vigentes para procurar la mayor integración y coordinación posible entre el ámbito escolar y el del sistema de protección de menores, lo que resulta una exigencia inherente al derecho constitucional a la educación (artículo 27 de la Constitución y, en relación con el mismo, artículo 24 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia).

    Esta coordinación, tendente a permitir, como principio general, la continuidad de la normalidad escolar, si bien ha de procurarse en todo caso, parece particularmente exigible en casos como el de la queja, al efecto de intentar evitar la interrupción de una trayectoria académica aparentemente favorable.

    Por ello, esta institución recomienda a los Departamentos de Educación y de Políticas Sociales que, de manera coordinada, estudien y adopten medidas que eviten el efecto denunciado en la queja.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Educación y Políticas Sociales la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Educación y al Departamento de Políticas Sociales que adopten medidas para reforzar la coordinación de los ámbitos escolar y de protección de menores, al objeto de perseguir, en todo lo posible, la normal continuidad en sus estudios de los alumnos atendidos por centros o servicios del sistema de protección de menores y, en particular, en centros de observación y acogida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación y el Departamento de Políticas Sociales disponen del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si aceptan esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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