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Bienestar social
Tema: Situación escolar de menor ingresado en centro de acogida.
Bienestar social
Consejero de Educación
Excmo. Sr.:
Consejero de Políticas Sociales
Excmo. Sr.:
Seguidamente, di traslado de ambos escritos al Departamento de Educación y al Departamento de Políticas Sociales, para que emitieran informe sobre la cuestión suscitada en la queja.
Asimismo, solicité al Departamento de Educación que tomara en consideración y valorara expresamente la petición que subyace en la queja, de que, a efectos de las calificaciones finales del curso 2012/2013, por las especiales circunstancias que han concurrido en el último trimestre, se tengan en cuenta las calificaciones de los dos primeros trimestres, de tal modo que, en las pruebas extraordinarias de septiembre, el alumno se examine de aquellas materias en que, con arreglo a tal ponderación, no pueda entenderse superada la asignatura, favoreciéndose de este modo la promoción de curso y evitando una repetición que puede afectarle desfavorablemente, y sin perjuicio de la adopción de las medidas de refuerzo que se vean precisas en atención a las circunstancias del caso.
En el informe emitido por el Departamento de Educación, se expone lo siguiente:
“En contestación al escrito del Defensor del Pueblo de Navarra, correspondiente al Expediente 13/483/E, por el que solicita al Departamento de Educación información sobre la queja planteada por don […] y doña […], en relación con el ingreso de su hijo, […], en un centro de observación y acogida, y con las consecuencias que ello ha tenido en el ámbito escolar,
Transcurrido el plazo legalmente establecido para la remisión de información, el Departamento de Políticas Sociales no ha dado respuesta, por lo que ha de recordarse al mismo su deber legal de colaboración urgente y preferente con el Defensor del Pueblo de Navarra.
No obstante, a la vista de las circunstancias del caso y del contenido del informe del Departamento de Educación, procede emitir pronunciamiento sin más demora.
Como se colige del expediente, los autores de la queja, padres de […], estudiante de Educación Secundaria Obligatoria en el I.E.S. Benjamín de Tudela, expresan su disconformidad con el hecho de que el ingreso temporal de su hijo en un centro de observación y acogida de menores, producido el día 1 de mayo de 2013, haya, en la práctica, determinado que el menor se vea abocado a examinarse de prácticamente todo el curso el próximo mes de septiembre. En este sentido, ponen de manifiesto la desconexión
que, al menos en su caso, se ha producido entre el ámbito escolar y el de la protección de menores.
Al hilo de ello, solicitan que la evaluación escolar tenga en cuenta tal circunstancia, de modo que se consideren aprobadas aquellas asignaturas en que la media de los dos primeros trimestres, que son los que realmente pudo cursar, así lo determinara.
Esta institución, a la vista de lo afirmado en la queja y de lo informado por el Departamento de Educación, no puede sino concluir lo fundado de dicha queja, en lo que atañe al déficit de funcionamiento del servicio público. Por ello, resulta preciso adoptar medidas de mejora del mismo y, en particular, en lo que respecta a la coordinación entre los ámbitos administrativos afectados (escolar y de atención a menores).
Es significativo a este respecto lo señalado en el apartado cuarto del informe del Departamento de Educación, antes transcrito, que, a juicio de esta institución, viene corroborar lo expresado por los padres, en cuanto al vacío
escolar denunciado en el caso (se indica, concretamente, que el ámbito educativo y escolar queda relegado a un segundo plano
).
No se le oculta a esta institución que la casuística y problemática de los menores atendidos en los centros de protección de menores y, en particular, en los centros de observación y acogida, es diversa, pero, en todo caso, parece aconsejable adoptar medidas o reforzar las vigentes para procurar la mayor integración y coordinación posible entre el ámbito escolar y el del sistema de protección de menores, lo que resulta una exigencia inherente al derecho constitucional a la educación (artículo 27 de la Constitución y, en relación con el mismo, artículo 24 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia).
Esta coordinación, tendente a permitir, como principio general, la continuidad de la normalidad escolar, si bien ha de procurarse en todo caso, parece particularmente exigible en casos como el de la queja, al efecto de intentar evitar la interrupción de una trayectoria académica aparentemente favorable.
Por ello, esta institución recomienda a los Departamentos de Educación y de Políticas Sociales que, de manera coordinada, estudien y adopten medidas que eviten el efecto denunciado en la queja.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Educación y Políticas Sociales la siguiente recomendación:
Recomendar al Departamento de Educación y al Departamento de Políticas Sociales que adopten medidas para reforzar la coordinación de los ámbitos escolar y de protección de menores, al objeto de perseguir, en todo lo posible, la normal continuidad en sus estudios de los alumnos atendidos por centros o servicios del sistema de protección de menores y, en particular, en centros de observación y acogida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación y el Departamento de Políticas Sociales disponen del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si aceptan esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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