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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/482/U) por la que se sugiere al Departamento de Fomento que nuevamente estudie y valore la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo legal sobre la vivienda de protección sita en la calle […], de Pamplona, propiedad de la autora de la queja.

02 agosto 2013

Urbanismo y Vivienda

Tema: Solcitud de adquisición de vivienda protegida

Vivienda

Consejero de Fomento

Excmo. Sr:

  1. Con fecha de 3 de julio de 2013, doña […] presentó un escrito formulando una queja frente al Departamento de Fomento, en relación con su pretensión de vender una vivienda protegida.

    Me exponía la referida señora en su escrito que:

    1. Al tener que residir en Villava, en mayo de 2012 solicitó al Servicio de Vivienda permiso para realizar la venta de la vivienda de protección oficial en Mendillorri, de que es propietaria, que fue valorada por Nasuvinsa y autorizada por dicho Servicio.

    2. Unos días más tarde, Nasuvinsa se puso en contacto con el comprador de la vivienda y le ofreció varias viviendas de protección oficial en unas condiciones de pago con las que ningún particular puede competir. Un año más tarde, se encuentra con la imposibilidad de vender el piso, ya que los Bancos y Cajas no conceden hipotecas a los posibles compradores que se han interesado, o les venden sus propios pisos a precios mucho más ventajosos, con los que tampoco se puede competir.

    3. Además de llevar un año soportando los gastos de dos viviendas, ahora le exigen un Certificado Energético y la semana pasada ha conocido por la prensa que las viviendas que permanezcan vacías más de cuatro meses duplicarán su contribución.
    4. Ya no puede seguir soportando el coste económico de las dos viviendas.

      Y terminaba solicitando que el Servicio de Vivienda adquiera la vivienda de Mendillorri que le impidió vender hace un año y así poder normalizar su situación.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Fomento para que informara sobre la cuestión planteada. Con fecha de 24 de julio de 2013, he recibido el informe emitido.

  3. A la vista de las circunstancias concretas y personales que me expone la autora de la queja en su escrito sobre la delicada situación económica que le está provocando la propiedad de dos viviendas, en ejercicio de las funciones que me atribuyen los artículos 17 c) y 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he estimado conveniente mediar en este asunto para trasladarle la siguiente sugerencia, a fin de que se valore la misma:

    Sugerir al Departamento de Fomento que nuevamente estudie y valore la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo legal sobre la vivienda de protección sita en la calle […], de Pamplona, propiedad de la autora de la queja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Fomento dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente y le agradece la colaboración tan positiva que mantiene con esta institución,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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