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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/480/M) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que adopte cuantas medidas sean necesarias para que, en la bajera a que se refiere la queja, no se emitan ruidos que superen los legalmente admitidos, de tal modo que se garanticen los derechos de los vecinos a disfrutar de la intimidad de su domicilio y a su integridad física y moral.

28 agosto 2013

Energía y Medio ambiente

Tema: Ruido de bajera situada debajo de su vivienda.

Medio ambiente

Alcalde de Pamplona

Estimado Sr. Alcalde:

  1. Con fecha 2 de julio de 2013, […] presentó un escrito formulando una queja por los ruidos procedentes de una bajera ubicada debajo de su casa, en la calle […].
  2. Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona para que me informara sobre la misma.

    Con fecha de 21 de agosto de 2013 tuvo entrada en esta institución dos informes: uno, del Área de Seguridad Ciudadana; y otro, del Área de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

    El Director del Área de seguridad ciudadana informa que, revisados los archivos de Policía Municipal, constan dos intervenciones en la calle […], números […], relacionadas con molestias por ruidos procedentes de una bajera utilizada por personas jóvenes. Así, el día 17 de marzo se acudió a requerimiento de una persona residente en calle […]; Policía Municipal realizó una sonometría que resultó positiva y fue remitida al Área de Medio Ambiente para la tramitación del correspondiente expediente sancionador. El día 29 de marzo de 2013 hubo una queja de un vecino de […]. Policía Municipal acudió y los jóvenes se marcharon de la bajera. Quiere hacerse constar que Policía Municipal acude siempre a requerimiento de cualquier vecino que tengas molestias para tratar de solucionar el problema, realizando sonometrías si es posible y procurando que cese el origen de las mismas.

    Por su parte, el Director de Urbanismo y Vivienda informa que, entre las denuncias registradas por ruido en la calle […], constan dos en los locales ubicados en el número 8 y una en el número 3, pero ninguna hace referencia a la situada en el número 7. En esos casos, el local emsior era la bajera de jóvenes, en todos ellos la medida sónica fue realizada por Policía Municipal, en casa del denunciante y en horario nocturno.

    Asimismo, se indica que, al ser ruidos que no se producen de manera constante, si no que dependen de la presencia, voces, música, etcétera. producidas por los jóvenes, la autora de la queja puede dirigirse por teléfono en el momento de producirse las molestias al servicio de Ingeniería Ambiental (tfno. 948 420 989), de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 14:00 y a Policía Municipal en el resto del horario, para poder constatar las molestias y tomar las medidas necesarias para su corrección.

  3. La queja se presenta por los ruidos que están soportando tanto la autora de la misma, como los demás vecinos de la calle, a causa de la utilización de varias bajeras por grupos de jóvenes como centro o lugar de reunión con fines de diversión y esparcimiento.

    Los informes remitidos ofrecen a la autora de la queja los diferentes servicios municipales a los que puede llamar para poder constatar las molestias y tomar las medidas necesarias para su corrección. Es apreciable, por tanto, la voluntad del Ayuntamiento de evitar en todo lo posible las molestias y ruidos que sufren los vecinos por causa de esa actividad.

  4. Sin perjuicio de reconocer las actuaciones que ya viene realizando el Ayuntamiento de Pamplona, no obstante, ha de insistirse en que la señora […] tiene derecho al descanso y a no sufrir ruidos y otras molestias que superen los índices permitidos legalmente.

    Al respecto, esta institución considera oportuno recordar su posición, plasmada en diversos pronunciamientos por quejas similares, en torno al derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias generadas por actividades humanas.

    En síntesis, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hemos advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el ámbito domiciliario es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

    Señalábamos, asimismo, que tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas y, en particular, dadas las competencias que tienen atribuidas en materia de salud pública y de control de las actividades clasificadas, por los Ayuntamientos, que devienen obligados a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que debe garantizarse una respuesta expeditiva y puntual, si bien proporcionada a la entidad de los hechos. En este sentido, se ha dicho, que la tardanza o pasividad en el ejercicio de la competencia implica una clara infracción de dicho principio, pudiendo llevar aparejadas, incluso, la responsabilidad patrimonial de la propia Administración pública competente.

  5. En razón de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he estimado oportuno formular al Ayuntamiento de Pamplona la siguiente recomendación:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que adopte cuantas medidas sean necesarias para que, en la bajera a que se refiere la queja, no se emitan ruidos que superen los legalmente admitidos, de tal modo que se garanticen los derechos de los vecinos a disfrutar de la intimidad de su domicilio y a su integridad física y moral.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta la recomendación formulada y, en su caso, las medidas adoptadas o adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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