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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/479/E) por la que se sugiere al Departamento de Educación que adopte las medidas pertinentes para que los alumnos libres de la Escuela Oficial de Idiomas dispongan de dos convocatorias (junio y septiembre) para examinarse, al igual que sucede con los alumnos oficiales.

30 agosto 2013

Educación y Enseñanza

Tema: Discriminación de alumnos libres en la Escuela Oficial de Idiomas.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Excmo. Sr.:

  1. El pasado 2 de julio recibí un escrito de doña […], mediante el que formulaba una queja frente a la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona, en la que se encuentra matriculada como alumna libre.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, y le solicité que me informara sobre las cuestiones planteadas en la queja.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    En relación al expediente 13/479/E, sobre la queja presentada ante el Defensor del Pueblo por doña […] frente a la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona por diferentes asuntos referidos al funcionamiento de dicha escuela, y a la vista del informe emitido por el Servicio correspondiente,

    INFORMO:

    Sobre la primera denuncia, de discriminación en las pruebas certificativas:

    La normativa relativa a las pruebas para la certificación de los distintos niveles (órdenes forales 88/2007, de 4 de julio, y 149/2008, de 11 de septiembre) regula que éstas serán únicas y de aplicación anual en, al menos, una convocatoria. Además, se emplaza al Departamento de Educación a establecer la forma, condiciones y fechas de la inscripción para el alumnado libre.

    El Departamento de Educación publicó la Orden Foral 220/2011, de 2 de diciembre, para regular la organización de las pruebas certificativas de acceso libre en Navarra.

    El Artículo 4 de dicha Orden regula las características de las pruebas de acceso libre y establece que éstas se convocarán anualmente.

    La Resolución 3/2013, de 2 de enero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan las pruebas certificativas de acceso libre de las enseñanzas de idiomas de 2013 para la Comunidad Foral de Navarra, establece que el alumnado libre dispondrá de una única convocatoria para superar el nivel correspondiente. Contra esta Resolución, que fue publicada en el BON, no se interpuso Recurso de Alzada alguno.

    El número de personas matriculadas en el curso 2012-13 en las EEOOII presenciales de Navarra, oficiales y libres, ha sido de 7.755 personas.

    Sobre la segunda denuncia, de malversación de recursos:

    La Sra. […] desconoce que la asistencia del alumnado oficial está regulada en el apartado IV de las Instrucciones de funcionamiento de las EEOOII. En este sentido se establece lo siguiente:

    IV. Alumnado.

    1. Asistencia del alumnado oficial.

    1.1. La asistencia a clase del alumnado oficial es un derecho y un deber, sin que en ningún caso se puedan establecer sistemas de asistencia voluntaria.

    Se exigirá al alumnado un mínimo de un 70 por 100 de asistencia para tener derecho a la evaluación continua y a la permanencia en el centro para el curso siguiente. En caso contrario, se perderá el derecho de reserva de plaza en ese idioma.

    A estos efectos, todo el profesorado controlará diariamente la asistencia del alumnado a clase, cumplimentando un estadillo de faltas de asistencia, que se entregará a la jefatura de estudios el primer día lectivo del mes siguiente al que corresponda, excepto en el mes de noviembre, que lo harán el día 18.

    1.2. En el caso de ausencias injustificadas de 14 horas o más entre el comienzo de las clases y el 14 de noviembre, se perderá la condición de alumno oficial, no así el derecho de examen. El equipo directivo gestionará las ausencias de inicio de curso y solicitará los justificantes correspondientes a fin de poder adjudicar las plazas vacantes a nuevas matrículas.

    Sobre la tercera denuncia, de irregularidades en la prueba oral del examen de C1:

    La normativa que transcribe la denunciante es la correspondiente al Nivel Avanzado. Las especificaciones para el Nivel C1, publicadas con el resto de normativa e información de interés en las páginas web de las EEOOII, establecen que el formato de la prueba de expresión oral consistirá en tríos ante un tribunal de tres profesores, siempre que sea posible, y será grabada….

  3. Como se colige del expediente, la queja se presenta ante lo que se considera una discriminación que padecen los alumnos matriculados por libre en la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona, respecto a los alumnos oficiales, en la medida en que estos últimos, tienen dos oportunidades para aprobar el curso de que se trate (convocatorias de junio y septiembre), en tanto que los primeros solo una (convocatoria de junio).

    El informe emitido por el Departamento de Educación expone el fundamento formal de esta diferencia de trato a unos y otros alumnos, libres y oficiales, esto es, lo dispuesto en las órdenes forales y en la resolución aplicables, pero no se aprecia en dicho informe cuál es la razón material de ese trato distinto.

    A este respecto, ha de señalarse que, aunque los principios de igualdad y no discriminación no imponen la uniformidad de trato o la paridad, sí exigen la razonabilidad de la diferencia normativa, exigencia que conecta con la necesidad de motivar, con razones de fondo, tal diferencia.

    En la cuestión que se suscita, esta institución no aprecia que existan razones materiales que justifiquen la diferencia en el concreto extremo objeto de la queja, pues, en principio, no parece que la condición de alumno libre u oficial, cuya diferencia consustancial radica en el derecho-deber de asistencia a clase, haya de determinar un diferente número de convocatorias u oportunidades para superar el curso.

    Por ello, esta institución sugiere que, con vistas a próximos cursos, se reconsidere la diferencia de trato denunciada en la queja, de modo que alumnos oficiales y libres tengan el mismo número de dos convocatorias para examinarse y tratar de superar el curso (es decir, junio y septiembre).

  4. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Educación la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Educación que adopte las medidas pertinentes para que los alumnos libres de la Escuela Oficial de Idiomas dispongan de dos convocatorias (junio y septiembre) para examinarse, al igual que sucede con los alumnos oficiales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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