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Bienestar social
Tema: Disconformidad con servicio de punto de encuentro de familiar.
Bienestar social
Consejero de Políticas Sociales
Excmo Sr:
Recibida la queja, solicité del Departamento de Políticas Sociales que emitiera informe sobre la cuestión planteada.
Con fecha 16 de octubre de 2013, he recibido la información solicitada, en la que se hace constar lo siguiente:
“En contestación a su escrito, relativo a la queja presentada por don […] (expediente 13/478/B) frente al Departamento de Políticas Sociales, relativa al punto de encuentro familiar, he de informarle de lo siguiente:
El Punto de Encuentro Familiar es un servicio social especializado, universal y gratuito atendido por un equipo multidisciplinar de profesionales, que pone a disposición de sus beneficiarios/as, de manera temporal, un espacio neutral idóneo para velar por el derecho fundamental de los/as menores a comunicarse y visitarse con sus progenitores o parientes, dentro de un marco que garantiza condiciones de seguridad física, psíquica y moral.
Se trata de un servicio dependiente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad del Gobierno de Navarra y actualmente está gestionado por la Fundación Xilema. El recurso está atendido por un equipo multidisciplinar de profesionales integrado por psicólogos/as, educadores/as, abogados/as, trabajadores/as sociales y mediadores/as familiares.
El Punto de Encuentro Familiar es un recurso temporal, que sirve como apoyo puntual hasta la normalización de las situaciones que han llevado a la necesidad del servicio. Este Servicio trabaja para que la normalización de las situaciones se produzca en el menor tiempo posible. Aun así, se estima que el tiempo medio para conseguir los objetivos planteados es de 18 - 24 meses.
La finalidad del Punto de Encuentro Familiar es:
Posibilitar el encuentro y la relación del/la menor con el/la progenitor/a o pariente con el que no convive en condiciones de seguridad y de estructuración afectiva, estableciendo los vínculos necesarios para su buen desarrollo físico, psíquico, afectivo y emocional.
El Sr. […] y su familia son usuarios del Punto de Encuentro Familiar desde julio de 2009 en la modalidad de visitas de Entrega y Recogida.
El Sr. […] en numerosas ocasiones ha remitido escritos, tanto al Punto de Encuentro como al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, manifestando su desacuerdo con el calendario de visitas establecido de acuerdo con el Convenio Regulador contenido en su Sentencia y quejándose de la interpretación que desde el Punto de Encuentro Familiar se realiza de su sentencia y convenio regulador de divorcio. A modo de ejemplo, podemos decir que en marzo de este año envío 6 escritos al INAFI e interpuso una queja ante su Institución.
En numerosas ocasiones se ha comunicado al Sr. […] que ni el Punto de Encuentro Familiar ni el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad son instituciones con competencia para interpretar cuestiones contenidas en resoluciones judiciales, sino que la competencia es del propio juzgado.
Pese a ello, debido a las continuas quejas presentadas por el señor […] y teniendo en cuenta el interés superior del menor y a fin de evitar mayor conflictividad, con fecha 19 de marzo de 2013, el Punto de Encuentro Familiar remite al Juzgado el calendario de 2013 presentado a las partes para facilitar la organización de las visitas establecidas en Divorcio de Mutuo Acuerdo 1133/2009 que aprueba el Convenio Regulador de 29 de junio de 2009.
Con fecha 22 de abril de 2013 dicho Juzgado envía Providencia De La Magistrado-Juez Dña. […] en la que se recoge textualmente que Este Juzgado considera correcto el calendario aportado, debiendo las partes plantear las discrepancias sobre el mismo al Juzgado y no al PEF
.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y a la vista de los hechos producidos, hacemos nuestras las valoraciones que los técnicos del Punto de Encuentro Familiar refieren de don […], evidenciándose que muestra un perfil con un alto grado de conflicto y que utiliza el servicio de manera no adecuada y para sus exclusivos intereses.
Es llamativo que los propios técnicos del PEF, que no hay que olvidar son expertos en su materia, señalen que el esfuerzo del señor […] está dirigido a documentar alegaciones, reclamaciones y quejas, más que a iniciar una búsqueda para el entendimiento y la colaboración que permita llegar a una situación normalizada en un plazo breve de tiempo.
Por todo ello, se considera que la actuación del Punto de Encuentro Familiar es y ha sido correcta.
En todo caso, da la situación creada, desde la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia se está valorando que va a ser preciso buscar otro espacio, distinto al Punto de Encuentro Familiar gestionado por esta Institución, para efectuar visitas y las entregas del hijo del señor […], a la vista de las constantes interferencias del mismo en el funcionamiento normal del servicio, lo cual se va a trasladar oportunamente al Juzgado correspondiente”
Como se ha relatado, el objeto de la queja se centra en la disconformidad del señor […] con el contenido del informe de incidencias elaborado por el Punto de Encuentro Familiar que se envió al Juzgado el día 5 de mayo de 2013.
En concreto, el autor de la queja muestra su disconformidad con dicho informe por cuanto entiende, en esencia, que en él se contienen valoraciones subjetivas hacia su persona que no deberían figurar en el mismo.
Efectivamente, el informe emitido por el Equipo del Punto de Encuentro Familiar de fecha 17 de mayo de 2013 contiene algunas expresiones como las siguientes: nos encontramos que la actitud del Sr. […], anclada en el conflicto permanente y cerrada a querer abandonarlo
; las dificultades del Sr […] para el diálogo entre diferentes, para el reconocimiento y respeto del otro
; o su esfuerzo está dirigido a documentar las alegaciones, reclamaciones y quejas continuas y no en iniciar una búsqueda para el entendimiento y la colaboración
.
Se trata, como es fácilmente deducible, de expresiones que contienen una valoración subjetiva del señor […]. Valoración que no puede, tampoco, calificarse de positiva.
Ciertamente, los Puntos de Encuentro Familiares, en el ejercicio de sus funciones, como son, entre otras, favorecer la posibilidad de elaboración de marcos de relación entre progenitores y potenciar la autonomía de las familias, pueden y, en ciertas ocasiones, deben, efectuar valoraciones acerca de la actitud de los progenitores que, también en ocasiones, pueden tener un cierto componente subjetivo o de valoración de los sujetos.
Ahora bien, dichas valoraciones que pueden emitir los Puntos de Encuentro de Navarra, como servicios públicos sometidos a la Ley Foral 15/2005, de 15 de diciembre, de Servicios Sociales, deben estar presididas, entre otros, por los principios de neutralidad e imparcialidad que se predican tanto de las Administraciones públicas y de los servicios públicos, de forma que la intervención con las familias se realice siempre con objetividad y equidistancia, sin tomar partido por ninguna de las partes implicadas en un conflicto familiar o mostrando cierta actitud desfavorable hacia una de las partes.
En el informe a que se refiere la queja, las expresiones transcritas más arriba, exceden, a juicio de esta institución, de la finalidad legítima de valoración de la actitud de los progenitores, ya que, si se emite algún tipo de información que describa la actitud de los progenitores, ésta ha de basarse, acreditarse y detallarse en hechos concretos y objetivos, de la forma más neutra posible, y particularmente, sin que contengan aspectos de crítica hacia la actitud de cualquiera de los progenitores. Todo ello, como se ha señalado, en garantía de los principios de neutralidad e imparcialidad que son inherentes a los servicios públicos, y con la finalidad de que no resulten hirientes o puedan molestar a las personas a las que tales valoraciones se refieren. Las posibles valoraciones en que se incurra, si es que son necesarias y responden al ejercicio de las funciones del servicio público del Punto de Encuentro Familiar, han de servir, por el contrario, para reconducir o minimizar las situaciones o tensiones que puedan existir en las relaciones familiares y no para alimentarlas.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Políticas Sociales la siguiente recomendación:
Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que imparta instrucciones a los Puntos de Encuentro Familiar para que, en la elaboración de los informes y evaluaciones que deban emitir, se actúe en todo caso con arreglo a los principios de objetividad, imparcialidad y neutralidad que inspiran los servicios públicos, y, en particular, se omitan en todo lo posible expresiones de carácter subjetivo que excedan a la finalidad del informe o que sin necesidad de ello descalifiquen o evalúen negativamente a una de las partes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
Atentamente y queda a la espera de su respuesta,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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