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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/476/M) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Tudela su deber legal de proteger con eficacia los derechos constitucionales de los vecinos afectados por el ruido procedente de locales situados en el casco viejo de Tudela, y de las actividades organizadas por el propio Ayuntamiento adoptando aquellas medidas que sean precisas y proporcionadas a tal efecto. Asimismo se le recomienda que extreme e intensifique las medidas de control de cumplimiento de la legalidad en materia de ruidos con respecto a los locales de situados en el casco viejo de Tudela y las actividades organizadas por el propio Ayuntamiento.

31 julio 2013

Energía y Medio ambiente

Tema: Ruido en zona de bares de Tudela.

Medio ambiente

Alcalde de Tudela

Estimado Alcalde:

  1. Con fecha 1 de julio de 2013 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por la imposibilidad de descansar a causa de los ruidos que se generan en el lugar donde reside.

    En concreto, manifestaba lo siguiente:

    “Vivo en la zona del casco viejo de Tudela. Debo llamar muchos fines de semana a la policía municipal porque los bares dejan puertas o ventanas abiertas. Hace unos años ya solicité su intervención por el mismo motivo. Además de ser una zona muy castigada por el ruido durante todos los fines de semana del año, me gustaría reclamar mis derechos sobre todo en la semana de fiestas y otros fines de semana como por ejemplo este.

    Hoy han puesto un escenario en una calle bloqueándola completamente, he llamado a la policía municipal y no saben a qué hora terminará el concierto que ha empezado a las 17,30 de la tarde, además les han aumentado a los bares el horario hasta las 6 de la mañana, quiere decir que hoy en mi casa no puedo descansar desde las 17,30 hasta las 6 de la mañana más el tiempo que se tarda en desalojar la calle son las 8 de la mañana que es cuando pasan los camiones de la limpieza (y el ruido que hacen).

    Quiero expresar la vulnerabilidad de los ciudadanos que vivimos en estas calles, estamos indefensos ante el ruido que el propio ayuntamiento permite, bloquea calles y esto me preocupa enormemente ya que no sé hasta qué punto se ha informado a grupos de policía, urgencias y bomberos en el caso de que hubiera una emergencia. Repito que incluso la policía no sabía el horario de finalización de la actividad.

    Por otro lado, también me preocupa el bando que ha sacado el ayuntamiento para las fiestas, les permiten a los bares tener altavoces en la calle hasta las 3 de la madrugada. Dudo que haya más de 10 metros desde el altavoz hasta la ventana del dormitorio de mi hijo de dos años. Este permiso que concede el ayuntamiento de Tudela es completamente contrario a lo que propone su normativa sobre ruido y sobre todo a la protección que debería ejercer el mismo sobre sus ciudadanos. No poder descansar por la noche es causa de estrés y problemas de salud que pueden afectar a las personas en todos los niveles de su vida.”

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Tudela, para que me informara sobre la cuestión planteada.

    Recibido el informe del Ayuntamiento en él se expresa lo siguiente:

    “[…]

    Con respecto a los hechos que describe se debe indicar que dentro de la convocatoria de subvenciones de proyectos juveniles 2013 se presentó un proyecto por parte de la Asociación de bares del Tubo consistente en la revitalización del día del Tubo, dado que dicha zona de bares se encuentra en una situación muy delicada a la que apenas va gente y realmente están muy próximos a la desaparición.

    Ante la situación vivida en años anteriores y buscando un apoyo en el enfoque planteado por la resolución que el Defensor del Pueblo 149/2011 emitió sobre este asunto, se paralizó su aprobación en Junta de Gobierno Local para estudiar más adecuadamente el evento y se acordó que para poder llevarla a cabo se deberían reducir los horarios de los conciertos acabando a las 23 horas.

    Asimismo, desde los organizadores se planteó el uso de un equipo de sonido de 2500 w y con la idea de usar la mitad de su potencia para molestar lo menos posible.

    A todo ello se debe añadir que el planteamiento en esa fecha (29 de junio) fue con la idea de hacerlo coincidir dicho evento con las fiestas de San Pedro (fin de semana del 28-30 de junio), centralizando dicho evento con las fiestas de San Pedro (fin de semana del 28-30 de junio), centralizando dicho evento dentro del ámbito de unas fiestas mayor y que afecta a todo el barrio del Casco Viejo y así no generar una doble ocasión de molestia, volviendo reiterar la limitación horaria que nos consta que se cumplió a rajatabla.

    Desde la Concejalía de Juventud, inicialmente, se remitió a un comunicado interno a Policía Municipal indicando el programa que se iba a llevar a cabo. Ante la duda de que hubiera llegado adecuadamente dicho comunicado, se remitió el día 26 de junio vía correo electrónico de nuevo el comunicado con el programa completo y con fechas, así como con una foto específica del lugar donde iba a ir situado el escenario.

    Entendemos que estamos intentando conciliar, en la medida de nuestras posibilidades, el derecho al descanso de algunos vecinos, con el derecho al disfrute de una fiestas como son las Fiestas de San Pedro, fiestas de referencia para todo el Casco Viejo, encuadrando eventos que en otras ocasiones se han llevado a cabo en otras fechas, para centralizarlos y molestar una única vez, e incluso limitando más aún los horarios de actividad (fin de concierto a las 23 horas) y con un equipo a una potencia muy limitada”.

    [..]

  3. La queja se presenta por la imposibilidad de la autora de la queja de descansar a causa de los ruidos que se generan en el lugar donde vive, el casco viejo de Tudela, durante los fines de semana de todo el año, y más concretamente el Día del Tubo y las fiestas de Tudela.

    El elevado nivel de ruidos generado por los establecimientos de ocio en la calle San Julián y adyacentes de Tudela, y la problemática suscitada concretamente en las fechas de las fiestas patronales de la localidad, son dos cuestiones que ya han sido estudiadas por esta institución con anterioridad. En concreto, ya en el año 2005 un grupo de vecinos de dicha calle se dirigió a esta institución y denunció la imposibilidad de descansar durante las fiestas patronales, debido a la ampliación del horario de cierre de los bares en esos días y a la autorización concedida a éstos de sacar altavoces a la calle hasta las 4 horas de la madrugada.

    Con posterioridad, en el año 2011 doña […] se dirigió a esta institución manifestando una queja por el ruido producido en la calle San Julián de Tudela y, en concreto, por el ocasionado por las actividades recreativas que organiza el Ayuntamiento en dicha calle.

    Con motivo de la tramitación de esta última queja, esta institución emitió la Resolución 149/2011, de 19 de septiembre. Por ello, a tenor de estos antecedentes, hemos de insistir en los razonamientos aducidos en la Resolución 149/2011, de 19 de septiembre, a los que ahora remitimos para mayor detalle.

    En síntesis, señalábamos en dicha resolución, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el ámbito domiciliario es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

    Señalábamos, asimismo, que tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas y, en particular, dadas las competencias que tienen atribuidas en materia de salud pública y de control de las actividades clasificadas, por los Ayuntamientos, que devienen obligados a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que debe garantizarse una respuesta expeditiva y puntual, si bien proporcionada a la entidad de los hechos. En este sentido, se ha dicho, que la tardanza o pasividad en el ejercicio de la competencia implica una clara infracción de dicho principio, pudiendo llevar aparejadas, incluso, la responsabilidad patrimonial de la propia Administración pública competente.

  4. Hechas las anteriores consideraciones generales a modo de recordatorio, todavía vigente, de lo señalado en la Resolución 149/2011, vista la documentación que obra en el expediente, esta institución no concluye que el Ayuntamiento de Tudela haya permanecido inactivo o pasivo ante la problemática planteada en la queja, pues consta que ha realizado actuaciones tendentes a tratar de solventar la problemática denunciada.

    En este sentido, en relación a la celebración del Día del Tubo, lo ha unificado con las Fiestas de San Pedro, limitando el horario del concierto hasta las 23 horas, con un equipo de potencia limitada. Asimismo, en relación a las fiestas de Santa Ana, el punto siete de las ordenanzas municipales y otras normas del bando, autoriza a que los bares puedan sacar sonido a la calle durante un determinado horario, siempre que se comparta el mismo sonido, lo cual no exime del cumplimiento de la normativa sobre ruidos. Con posterioridad, el 17 de julio de 2013, se dicta un anexo al Bando en el que se señala literalmente lo siguiente:

    “El día 24 de junio se publicó el Bando de Fiestas de Santa Ana donde, entre otras cosas, se regulan las normas de convivencia que procuran que las Fiestas discurran por los cauces de la alegría y coexistencia entre los vecinos y visitantes.

    Con posterioridad y tras oír y escuchar a Asociaciones de Vecinos, propietarios de bares, Peñas y otros interesados se convino introducir una serie de modificaciones y aclaraciones al mismo relativas a la música en la vía pública.

    En su virtud se añade al Nº 7 epígrafe III ORDENANZAS MUNICIPALES Y OTRAS NORMAS las siguientes determinaciones:

    • Todos aquellos bares y peñas que deseen sacar música a la calle o DJ’s en la vía pública deberán obtener previamente autorización municipal, deberán cumplir los horarios ya establecidos en el Bando de Fiestas y deberán acreditar los requisitos técnicos determinados por el Ayuntamiento, entre los que se encuentran:
    • Instalación de limitadores-registradores de sonido que garanticen que en ningún caso se superen los 90 Dba y la comprobación del nivel de ruido durante al menos 30 días.
    • Entre el altavoz y la fachada en la que se coloque deberán instalarse los elementos necesarios para evitar vibraciones en las viviendas.
    • Los condicionantes técnicos para sacar música a la vía pública deberán estar operativos en todo momento. Su incumplimiento supondrá, además de la sanción correspondiente, la suspensión cautelar de la autorización hasta que el Ayuntamiento compruebe la instalación.
    • El Ayuntamiento realizará cuantas mediciones, comprobaciones y requerimientos de información considere oportunas y procederá a sancionar la infracción de esta normativa con todo el rigor”.

      La Orden Foral 1222/1987, de 29 de abril, al regular las instalaciones eventuales portátiles o desmontables de hostelería dispone en su artículo 7.3 que (...) no se podrán producir niveles de inmisión sonora en viviendas, superiores o adyacentes, superiores a 36 dBA de 8 a 22 horas, y 30 dBA de 22 a 8 horas, salvo en días señalados como fiestas patronales y otros de especial relevancia, para los cuales el Ayuntamiento deberá especificar expresamente los niveles sonoros máximos autorizados y las limitaciones de horario correspondientes.

      De lo anterior se deduce la posibilidad del Ayuntamiento de autorizar un nivel de ruido superior durante fiestas patronales u otras de especial relevancia, debiendo especificar expresamente los niveles sonoros máximos autorizados y las limitaciones de horario.

      Las anteriores consideraciones llevan a esta institución a concluir lo indicado en cuanto a que, en efecto, no cabe considerar que el Ayuntamiento de Tudela haya permanecido inactivo ante la problemática denunciada. No obstante lo anterior, aunque se aprecia en el Ayuntamiento una actitud y disposición favorables para solucionar la controversia, esta institución debe subrayar nuevamente el derecho de los ciudadanos a no soportar en su domicilio niveles de ruido superiores a los legalmente tolerables, siendo correlativos a tal derecho la obligación del responsable directo de la inmisión, en este caso los titulares de actividades económicas, de disponer los medios para no lesionarlo y, asimismo, el deber de la Administración de exigirle el cumplimiento de esta obligación.

  5. En razón de las anteriores reflexiones, y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he estimado oportuno formular al Ayuntamiento de Tudela el siguiente recordatorio de deberes legales y la siguiente recomendación:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Tudela su deber legal de proteger con eficacia los derechos constitucionales de los vecinos afectados por el ruido procedente de locales situados en el casco viejo de Tudela, y de las actividades organizadas por el propio Ayuntamiento adoptando aquellas medidas que sean precisas y proporcionadas a tal efecto.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que extreme e intensifique las medidas de control de cumplimiento de la legalidad en materia de ruidos con respecto a los locales de situados en el casco viejo de Tudela y las actividades organizadas por el propio Ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Tudela dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme si acepta este recordatorio de deberes legales y esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta Institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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