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Justicia
Tema: Falta de respuesta a cuestiones planteadas a Colegio de Abogados, en relación con la actuación de un colegiado.
Justicia
Decano del Colegio de Abogados
Estimado Decano:
Tras solicitarle información sobre el asunto, con fecha 23 de julio he recibido un escrito en el que me expone lo siguiente:
“[..]
es abogado o no(Sic). En el escrito presentado no se contiene reclamación concreta contra el Sr. […], ni puede desprenderse si se trata de una actuación profesional como Abogado o un asesoramiento o actuación derivada del Sindicato CCOO. Adjuntamos escrito presentado.
No se ha presentado reclamación concreta alguna ante la actuación del Sr. […], solo solicitud de información sobre la situación colegial del Sr. Carnaval, habiéndose dado por el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona la información solicitada al Sr. […].
[...]”
La queja se plantea por la falta de contestación por parte del Colegio de Abogados de Pamplona a determinadas cuestiones planteadas por el señor […] en relación a la actuación de un abogado.
Según indica el informe remitido por el Colegio de Abogados, el escrito presentado por el autor de la queja no contenía una reclamación concreta, sino que detallaba una serie de incidencias y únicamente solicitaba conocer si el señor […] es abogado o no.
Sin embargo, analizado el escrito presentado por el señor […], a criterio de esta institución, se trata de una queja por la actuación del letrado, no solo porque utiliza el modelo de formulario de queja frente a actuaciones de letrados, sino por el contenido de lo que manifiesta.
Si bien el escrito es escueto, y al estar escrito a mano pudiera existir alguna dificultad para entenderlo, lo cierto es que, en el mismo, entre otras cuestiones, se afirma que no me hace caso de hacer un escrito
, o no sé nada del caso o la forma de pago
. Dichas afirmaciones expresan una queja o reclamación por la actuación del letrado.
No obstante lo anterior, en el caso de que la reclamación no estuviese correctamente formulada, o no se comprendiese parte de ella, el Colegio de Abogados debió conceder al interesado un plazo para subsanar su escrito.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el M.I. Colegio de Abogados de Pamplona de informe, como es preceptivo, en el plazo
máximo de dos meses, sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación, y, en su caso, de las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
Atentamente y queda a la espera de su respuesta,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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