Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/475/J) por la que se recuerda al Colegio de Abogados de Pamplona el deber legal tramitar los escritos de los reclamantes conforme a su pretensión y verdadera naturaleza, otorgando un plazo de subsanación en el caso de que dichos escritos no estén suficientemente claros. Igualmente se le recomienda que dé contestación a todas las cuestiones planteadas por el interesado en su reclamación, en el sentido que corresponda.

09 agosto 2013

Justicia

Tema: Falta de respuesta a cuestiones planteadas a Colegio de Abogados, en relación con la actuación de un colegiado.

Justicia

Decano del Colegio de Abogados

Estimado Decano:

  1. Con fecha 1 de julio de 2012, recibí un escrito, presentado por don […], mediante el que formulaba una queja frente al Colegio de Abogados de Pamplona, por no responder a las cuestiones que planteó en relación con la actuación de un abogado.
  2. Tras solicitarle información sobre el asunto, con fecha 23 de julio he recibido un escrito en el que me expone lo siguiente:

    “[..]

    1. Con fecha 18 de junio de 2013 tuvo entrada este Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona escrito presentado por el Sr. […], en el que se relataba que había acudido a don […] a través de CCOO, y tras detallar una serie de incidencias, únicamente solicitaba información relativa a conocer si el Sr. […] es abogado o no (Sic). En el escrito presentado no se contiene reclamación concreta contra el Sr. […], ni puede desprenderse si se trata de una actuación profesional como Abogado o un asesoramiento o actuación derivada del Sindicato CCOO. Adjuntamos escrito presentado.
    2. Dicho escrito fue registrado por este Colegio de Abogados, remitiéndose contestación al Sr. […], que adjuntamos, por la que se indicaba que el Sr. […] figura como colegiado ejerciente y residente en este Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona.
    3. No se ha presentado reclamación concreta alguna ante la actuación del Sr. […], solo solicitud de información sobre la situación colegial del Sr. Carnaval, habiéndose dado por el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona la información solicitada al Sr. […].

      [...]”

  3. La queja se plantea por la falta de contestación por parte del Colegio de Abogados de Pamplona a determinadas cuestiones planteadas por el señor […] en relación a la actuación de un abogado.

    Según indica el informe remitido por el Colegio de Abogados, el escrito presentado por el autor de la queja no contenía una reclamación concreta, sino que detallaba una serie de incidencias y únicamente solicitaba conocer si el señor […] es abogado o no.

    Sin embargo, analizado el escrito presentado por el señor […], a criterio de esta institución, se trata de una queja por la actuación del letrado, no solo porque utiliza el modelo de formulario de queja frente a actuaciones de letrados, sino por el contenido de lo que manifiesta.

    Si bien el escrito es escueto, y al estar escrito a mano pudiera existir alguna dificultad para entenderlo, lo cierto es que, en el mismo, entre otras cuestiones, se afirma que no me hace caso de hacer un escrito, o no sé nada del caso o la forma de pago. Dichas afirmaciones expresan una queja o reclamación por la actuación del letrado.

    No obstante lo anterior, en el caso de que la reclamación no estuviese correctamente formulada, o no se comprendiese parte de ella, el Colegio de Abogados debió conceder al interesado un plazo para subsanar su escrito.

  4. Por lo anterior, en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, para la defensa y la mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, he estimado procedente formular al Colegio de Abogados de Pamplona los siguientes recordatorios de deberes legales y recomendación:
    1. Recordar al Colegio de Abogados de Pamplona el deber legal tramitar los escritos de los reclamantes conforme a su pretensión y verdadera naturaleza, otorgando un plazo de subsanación en el caso de que dichos escritos no estén suficientemente claros.
    2. Recomendar al Colegio de Abogados de Pamplona que dé contestación a todas las cuestiones planteadas por el interesado en su reclamación, en el sentido que corresponda.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el M.I. Colegio de Abogados de Pamplona de informe, como es preceptivo, en el plazo

máximo de dos meses, sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación, y, en su caso, de las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido