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Bienestar social
Tema: Negligencia o mala atención en Residencia de mayores.
Bienestar social
Consejero de Políticas Sociales
Excmo. Sr.:
El 26 de junio de 2013 recibí una queja de doña […] relativa a la atención prestada a su madre en la residencia de mayores […] de Estella, donde falleció el pasado 21 de mayo.
En el escrito de queja, la interesada relataba lo acontecido en la residencia en las fechas previas al fallecimiento de su madre, estimando que la atención fue indebida y lesiva de sus derechos.
Seguidamente, mediante escrito remitido el 1 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución dio cuenta de la queja al Departamento de Políticas Sociales, adjuntando una copia de la misma.
En el escrito remitido, se solicitaba que se tuviera en cuenta lo manifestado por la autora de la queja y que se informara sobre ello en un plazo de quince días, previas las actuaciones del Departamento de Políticas Sociales que fueran oportunas.
Ante la falta de información en el plazo señalado, esta institución se vio obligada a reiterar la petición, mediante escrito del pasado 20 de agosto, sin que el Departamento de Políticas Sociales haya atendido los requerimientos.
La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece el deber de todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral de Navarra de colaborar, con carácter urgente y preferente, con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, lo que conlleva el deber de atender las peticiones de información que sean solicitadas con ocasión de las quejas de los ciudadanos.
El incumplimiento de este deber de colaboración, además de suponer una infracción legal, merma el derecho de los ciudadanos a hacer uso de una garantía institucional de sus derechos y libertades, y puede llevar aparejadas las consecuencias previstas en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esto es, la mención de la falta de colaboración en el correspondiente informe anual al Parlamento de Navarra, o, en su caso, la elaboración de un informe especial emitido al efecto. La omisión también puede determinar la inclusión del expediente de queja en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007.
A la vista de los antecedentes expuestos en el apartado anterior, esta institución no puede sino declarar la falta de colaboración del Departamento de Políticas Sociales en este expediente de queja, calificar su conducta de no colaboradora, dar cuenta de ello al Parlamento de Navarra, a través del informe anual de 2013, e incluir el caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, con la pertinente publicidad.
Por lo que al fondo del asunto se refiere, el escrito de la señora […] viene a denunciar el trato y la atención padecidos por su madre en la residencia […] de Estella, durante las fechas precedentes a su fallecimiento, estimando que fueron lesivos de sus derechos.
El servicio prestado en la citada residencia está sometido a la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, y a la normativa que la desarrolla y complementa. Esta legislación establece un régimen de derechos de los usuarios de los servicios sociales y, en particular, de los usuarios de centros residenciales (artículos 6 y siguientes de la Ley Foral 15/2006), atribuyendo a la Administración pública una serie de potestades públicas, ejercitables con independencia de la titularidad pública o privada del centro o servicio, a fin de garantizar un adecuado servicio y el respeto a tales derechos. Entre estas potestades públicas, se encuentran, en particular, las de inspección y sanción (artículos 86 y siguientes de la Ley Foral 15/2006).
Este régimen de intervención administrativa en materia de servicios sociales determina que, ante un escrito como el presentado por la señora […], sea obligado que el Departamento de Políticas Sociales inspeccione e investigue los hechos expuestos, se pronuncie sobre ellos, y, en su caso, en función de las conclusiones que se alcancen, adopte las medidas correctoras o sancionadoras que procedan.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación del recordatorio y de la recomendación, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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