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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/470/E) por la que se sugiere al Departamento de Educación que valore la posibilidad de ampliar las plazas del servicio de piscina que presta el CREENA a niños y niñas con discapacidad. Asimismo se le recomienda que procure una solución para el caso de la autora de la queja, de modo que esta mantenga el derecho a la prestación del servicio de piscina, al continuar la necesidad que determinó su recepción.

20 agosto 2013

Educación y Enseñanza

Tema: Supresión de sesión de natación a niña con discapacidad.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Excmo. Sr.:

  1. El pasado 25 de junio recibí un escrito de doña […], mediante el que formulaba una queja relativa a la supresión del servicio de piscina a su hija.

    Me exponía en su escrito que:

    1. Su hija, doña […], de cuatro años y afectada por una discapacidad motriz, ha venido siendo tratada en el programa de atención temprana. Hasta ahora, disponía de una sesión de fisioterapia en el colegio en el que está escolarizada y de una sesión de piscina en el CREENA.

    2. Mediante llamada telefónica, se le ha comunicado que la niña causa baja en el servicio de piscina del CREENA. La causa aducida ha sido puramente económica (se le ha indicado que no hay recursos para todos los solicitantes).

    3. Tanto la médico rehabilitadora del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, como su fisioterapeuta en el CREENA, como la orientadora del colegio, coinciden en la importancia de este recurso para la niña, que le ayuda a procurar una vida más integrada en la sociedad y a minimizar el efecto de la discapacidad.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación al expediente 13/470/E, sobre la queja presentada ante el Defensor del Pueblo por doña […], sobre su disconformidad por la supresión del servicio de piscina a su hija,

    INFORMO:

    La piscina del CREENA, en horario escolar, es para uso del alumnado del CPEE Andrés Muñoz Garde de Pamplona y, de cinco a siete de la tarde, para dar servicios a otro alumnado de otros colegios.

    El número de beneficiarios de este recurso, de forma diaria, viene limitado por el tiempo de uso y por el horario de atención del servicio de monitorado de actividades de piscina. Siendo veinte el número máximo de niños y niñas atendidos a lo largo de la semana en sesiones de treinta minutos. Indicar también que, el servicio de monitorado de piscina es totalmente individualizado y ajustado a las necesidades de cada niño o niña, por lo que no existe la posibilidad de atender a varios casos a la vez, lo que permitiría incrementar el número de beneficiarios.

    Durante el curso 2012-2013, […], ha sido beneficiaria de los servicios de piscina durante una sesión semanal de media hora de duración. En este sentido señalar que durante este curso ha habido niños que no han podido ser atendidos.

    La priorización de los casos de uso de los servicios de piscina vienen determinados por la gravedad de la afectación motriz que tienen y por la imposibilidad de asistir a otras piscinas, por residir en zonas rurales donde no hay disponibilidad de este servicio.
    Desde los servicios técnicos del CREENA se ha optado por dar de baja a […] en el servicio de piscina, por valorar que ya se ha beneficiado de este servicio durante el presente curso escolar 2012-2013 y que existen casos, de mayor gravedad, que actualmente están en lista de espera y no son beneficiarios de la piscina.

    Subrayar también que, desde los servicios técnicos del CREENA, se le ha ofrecido a la familia de […], la posibilidad de contactar con la Federación Navarra de Deportes Adaptados, para que pueda recibir natación adaptada en la piscina Guelbenzu u otras de la zona, con un coste muy reducido.

    Por último, indicar que, si en un futuro, hubiese la posibilidad de volver a incluir a […] en este servicio, desde los servicios técnicos del CREENA se pondrán en contacto con la familia para retomar el servicio lo antes posible”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la supresión del servicio de piscina que el CREENA prestó durante el curso pasado a doña […], afectada por una discapacidad motriz. Esta supresión obedecería, según se le explicó a la autora de la queja, a la falta de recursos para todos los solicitantes del servicio, viniendo el informe remitido a corroborar esta explicación, al señalar que se hace precisa la priorización entre unos y otros interesados.
  4. Esta institución considera que, especialmente en él ámbito de la atención pública a que se refiere la queja, referente a un servicio destinado a niños y niñas con discapacidad, la Administración pública ha de redoblar esfuerzos para procurar que todos los interesados que reúnan las condiciones para ser destinatarios del servicio (por precisarlo o serle conveniente para un mejor desarrollo) puedan recibirlo, tratando de superar las limitaciones derivadas de su dimensión. Se trata esta de una exigencia que conecta con diversos mandatos constitucionales y legales, que, como es conocido, propugnan que los poderes públicos remuevan los obstáculos que dificulten la igualdad de todos los ciudadanos.

    Por ello, teniendo en cuenta que, en este caso, todos los especialistas que atienden a la menor (médico, fisioterapeuta y orientadora) coinciden en que el servicio es bueno para el desarrollo de la niña, cuya edad todavía es muy temprana, esta institución recomienda al Departamento de Educación que procure una solución, de tal modo que se le mantenga el derecho al servicio de piscina y que la existencia de otros interesados no se erija en obstáculo para su prestación. Al hilo de ello, podría ser conveniente redimensionar dicho servicio, si, como se colige, existen niños y niñas que, precisándolo, se encuentran impedidos para acceder a él, pudiendo a estos efectos, y sin perjuicio de otras medidas que se consideren adecuadas por la Administración, estudiarse la posibilidad de convenir plazas con otros centros, clubs o piscinas donde sea factible prestarlo en condiciones similares.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Educación las siguientes sugerencia y recomendación:
    1. Sugerir al Departamento de Educación que valore la posibilidad de ampliar las plazas del servicio de piscina que presta el CREENA a niños y niñas con discapacidad.
    2. Recomendar al Departamento de Educación que procure una solución para el caso de la autora de la queja, de modo que esta mantenga el derecho a la prestación del servicio de piscina, al continuar la necesidad que determinó su recepción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta la sugerencia y la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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