Compartir contenido
Bienestar social
Tema: Denegación de renta de inclusión social por salida al extranjero.
Bienestar social
Consejero de Políticas Sociales
Excmo. Sr.:
El 20 de junio de 2013 recibí una queja de don […] en relación con la denegación de la renta de inclusión social.
Exponía en su escrito que:
La salida estaba plenamente justificada, y él cumple todos los requisitos para percibir la renta de inclusión social.
Aportó documentación para justificar su salida temporal.
Seguidamente, mediante escrito remitido el 24 de junio de 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución dio cuenta de la queja al Departamento de Políticas Sociales, para que, en el plazo de quince días hábiles establecido por dicha ley, informara sobre la cuestión suscitada.
Ante la falta de información en el plazo señalado, esta institución se vio obligada a reiterar la petición, mediante escrito del pasado 20 de agosto, sin que el Departamento de Políticas Sociales haya atendido los requerimientos.
La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece el deber de todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral de Navarra de colaborar, con carácter urgente y preferente, con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, lo que conlleva el deber de atender las peticiones de información que sean solicitadas con ocasión de las quejas de los ciudadanos.
El incumplimiento de este deber de colaboración, además de suponer una infracción legal, merma el derecho de los ciudadanos a hacer uso de una garantía institucional de sus derechos y libertades, y puede llevar aparejadas las consecuencias previstas en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esto es, la mención de la falta de colaboración en el correspondiente informe anual al Parlamento de Navarra, o, en su caso, la elaboración de un informe especial emitido al efecto. La omisión también puede determinar la inclusión del expediente de queja en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007.
A la vista de los antecedentes expuestos en el apartado anterior, esta institución no puede sino declarar la falta de colaboración del Departamento de Políticas Sociales en este expediente de queja, calificar su conducta no colaboradora, dar cuenta de ello al Parlamento de Navarra, a través del informe anual de 2013, e incluir el caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, con la pertinente publicidad.
Por lo que al fondo del asunto se refiere, esta institución no cuenta con otros datos que los proporcionados por el interesado, que, no habiendo sido controvertidos ni negados por la Administración supervisada, a pesar de que se la han dado dos trámites y plazos para ello, han de considerarse probados a los efectos de esta institución y del expediente de queja.
Sentado lo anterior, y habida cuenta de la causa denegatoria de la renta de inclusión social que origina la queja, esta institución considera que el requisito de residencia ininterrumpida en Navarra por un periodo de veinticuatro meses que, para acceder a la prestación, establece la ley foral que regula la renta de inclusión social, no es incompatible con aquellas entradas o salidas puntuales del territorio que no supongan un traslado de tal residencia.
La finalidad del requisito de residencia ininterrumpida persigue que la prestación se conceda a personas que tengan su domicilio en Navarra y que mantengan esta situación por el tiempo fijado por la norma, exigiendo la ley, de este modo, un determinado arraigo
, pero no es, en modo alguno, incompatible con -estancias transitorias fuera del territorio de Navarra, que pueden ser justificadas e, incluso, obligadas.
En el caso que nos ocupa, la salida se produjo por una eventualidad muy concreta, cual es la personación en un proceso judicial seguido en un país extranjero, sin que aprecie esta institución que ello suponga una interrupción de la situación de residencia, que ha continuado fijada en Navarra, antes, durante y después de dicha salida.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación del recordatorio y de la recomendación, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido