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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/455/B) por la que se recuerda al Departamento de Políticas Sociales su deber legal de, con carácter general, informar por escrito, en lenguaje claro y comprensible, y con un grado detallado y motivado, a las personas que se sometan a la valoración técnica de su dependencia, de la puntuación dada en cada una de las áreas valoradas, de conformidad con la normativa vigente en materia de dependencia.

24 septiembre 2013

Bienestar social

Tema: Reconocimiento de grado de discapacidad.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Sr.:

  1. Como recordará, el 19 de junio de 2013 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja en relación al reconocimiento de su grado de discapacidad.

    En su escrito, la referida señora […] solicitaba que se revisase su expediente de reconocimiento de discapacidad, ya que consideraba que no habían sido aplicados los baremos aprobados en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

  2. El 9 de agosto de 2013 recibí su informe sobre la cuestión planteada en la queja, adjuntándoseme informe de la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Dependencia.

  3. El 21 de agosto de 2013 volvió a dirigirse a esta institución la autora de la queja, quien presentó un escrito en el que manifestaba que:
    1. Existen errores en los informes médicos aportados por la Sección de Valoración.

    2. El 30 de julio presentó ante la Sección de Valoración un escrito en el que hacía constar dichos errores en los informes, además de manifestar que, en la valoración del 25 de octubre de 2012, no se le habían aplicado los baremos del Real Decreto 504/2007 y los Anexos I, apartado A) de las tablas 30 a la 34 y 44, y el apartado B), relativo al entorno familiar, situación laboral y familiar.

    3. A dicha solicitud se le ha contestado mediante Orden Foral 616/2013, de 31 de julio, del Consejero de Políticas Sociales, en la que únicamente se le señala que no procede otra nueva valoración, dado que no ha transcurrido el período de dos años desde la resolución inicial de su reconocimiento de discapacidad, ni tampoco se ha acreditado un agravamiento de su situación que justifique la procedencia de la revisión. Sin embargo, señala la autora de la queja, no se le ha contestado a ninguna de las cuestiones concretas que planteaba en su escrito de 30 de julio.

  4. Posteriormente, el pasado 23 de agosto le remití un escrito solicitándole el expediente completo de la autora de la queja, así como las consideraciones que el Departamento de su dirección estimase pertinente efectuar.

  5. El pasado 11 de septiembre de 2013 he recibido el expediente requerido, así como un informe que se adjunta sobre la cuestión planteada.
  6. De la lectura de este último informe se llega a la conclusión de que puede considerarse solucionado el hecho que motivó la queja, en el sentido de que se va a admitir la solicitud de revisión del grado de discapacidad de doña […].

    No obstante, he estimado conveniente realizar una precisión con respecto al contenido de su informe de 11 de septiembre, en el que se señala textualmente que la función del profesional de valoración es aplicar la normativa vigente, el anexo IA del R.D. 1971/1999 de 23 de diciembre, no en hacer un informe más escueto o más amplio, y es lo que se ha hecho en este caso.

    En tal sentido, esta institución considera que, independientemente de que el artículo 8 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, establezca las funciones de los equipos de valoración, la Ley Foral 15/2006, de 15 de diciembre, de Servicios Sociales, en su artículo 6, regula los derechos de los destinatarios de servicios sociales, y en concreto, en su letra c), establece el derecho a recibir por escrito y en un lenguaje claro y comprensible la valoración de su situación, y en su caso, la valoración de las necesidades sociales. Este derecho que se reconoce al ciudadano valorado se traduce en que la función del valorador conlleva, además de aplicar la normativa vigente (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre), la de proporcionar la información necesaria, suficiente y comprensible al destinatario de sus servicios, lo que, a su vez, implica que este tenga acceso a una información detallada, motivada y suficientemente explicada de la puntuación dada en cada una de las áreas valoradas, de conformidad con la normativa vigente.

  7. Por todo ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he considerado conveniente formular al Departamento de Políticas Sociales el siguiente recordatorio de deberes legales:

    Recordar al Departamento de Políticas Sociales su deber legal de, con carácter general, informar por escrito, en lenguaje claro y comprensible, y con un grado detallado y motivado, a las personas que se sometan a la valoración técnica de su dependencia, de la puntuación dada en cada una de las áreas valoradas, de conformidad con la normativa vigente en materia de dependencia.

Dado el carácter general de este recordatorio de deberes legales, procedo a considerarlo aceptado, salvo que quiera manifestarme lo contrario en el plazo máximo de dos meses que establece el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

Atentamente y agradeciéndole la colaboración prestada en este expediente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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