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Educación y Enseñanza
Tema: No admiisón de su hijo en centro escolar elegido como primera opción.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Excmo. Sr.:
El pasado 18 de junio de 2013 recibí un escrito de don […] formulando una queja por no haber sido admitido su hijo en el Colegio Público Griseras de Tudela.
En su escrito, el referido señor me relataba que hizo todos los trámites para solicitar plaza para su hijo en el Colegio Público Griseras de Tudela, el cual está a cincuenta metros de su domicilio, y que como segunda opción eligió el Colegio Público Monte San Julián, pero que este queda a dos kilómetros de su casa. Su hijo no fue admitido en el Colegio elegido como primera opción, sino en el segundo.
Me manifestaba su preocupación ya que, debido a que su mujer tiene dificultades para moverse por problemas de espalda, el niño puede faltar algunos días al colegio porque nadie pueda llevarlo (usted no puede hacerlo pues trabaja en Pamplona y tiene que acudir al trabajo todos los días laborales). Además, tienen una niña de dos meses y tendrían que levantarla muy pronto para poder llevar al niño al colegio, que está más lejos. Si el colegio estuviera cerca de casa no tendrían ese problema.
Recibida su queja, me dirigí al Departamento de Educación para que informara sobre la misma. Con fecha de 15 de julio de 2013, recibí el informe emitido.
A la vista de las circunstancias concretas y personales que me expone el señor […] sobre la situación de su esposa, los problemas para llevar al niño al centro asignado y el cuidado que requiere la hermana del niño, de dos meses de edad, en ejercicio de las funciones que me atribuyen los artículos 17 c) y 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado conveniente mediar en este asunto para trasladarle la siguiente sugerencia, a fin de que se valore la misma:
Sugerir al Departamento de Educación que estudie el caso particular de don […] para que se valore la posibilidad de otorgarle a su hijo la plaza en el colegio público Griseras de Tudela, que eligió como primera opción, a la vista de las circunstancias que señala que padece su esposa y en atención a sus circunstancias familiares
.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente y le agradece la colaboración tan positiva que mantiene con esta institución,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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