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Educación y Enseñanza
Tema: Petición de cambio de centro escolar por agresiones constantes.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Excmo. Sr.:
El 18 de junio de 2013 recibí un escrito presentado por doña […], mediante el que formulaba una queja relativa a la situación de su hijo, alumno del C.P.E.I.P. Iturrama
Me exponía en su escrito que:
El niño tiene cuatro años y está escolarizado en el C.P.E.I.P. Iturrama, en segundo de Educación Infantil.
Desde el curso pasado, viene sufriendo agresiones reiteradas y continuas de algunos de sus compañeros, en especial de uno ellos. La situación se ha ido agravando con el tiempo y hasta finales de este curso, cuando, no pudiendo aguantar más, ha decidido que el niño no acuda al colegio.
El centro es conocedor de la situación, pero no se han tomado medidas adecuadas para reconducirla.
Ante tal situación, han solicitado al Departamento de Educación que autorice un cambio de centro.
Adjuntaba a la queja un escrito en el que la interesada describe los hechos y agresiones que, según expone, vienen ocurriendo.
Solicitaba que, con vistas al curso que viene, se le permita cambiar su centro, indicando que su preferencia sería el Colegio Larraona.
Seguidamente, di traslado de la queja al Departamento de Educación, para que informara sobre el asunto.
En el informe recibido, se expone lo siguiente:
El 5 de julio se reunió la Comisión General de Escolarización de Navarra para valorar los casos de solicitudes de cambio de centro por motivos excepcionales, entre ellos el de Francisco Javier Navarro.
La Comisión General de Escolarización, que es la competente para adoptar estas decisiones, aprobó la denegación del cambio por el motivo que se alude en la queja, por lo que no se puede autorizar el cambio de centro fuera de plazo”.
A la vista de lo informado por el Departamento de Educación, esta institución aprecia que la solicitud que se formula en la queja ha sido valorada por el cauce a tal efecto dispuesto, sin que se hayan apreciado o acreditado elementos objetivos que justifiquen su estimación.
Sin entrar a valorar la legalidad de la decisión administrativa, en este caso, esta institución considera que podría ser conveniente atender, siquiera parcialmente, la petición de la señora […], a efectos de procurar buscar una solución lo más beneficiosa posible para el niño.
La situación creada ha provocado que la familia haya perdido la confianza en el centro actual y vea positivo un cambio para el bienestar del niño, pareciendo claro que este contexto no es el más aconsejable para el alumno. Por ello, podría ser conveniente facilitarle un cambio de centro, siempre que hubiera plazas vacantes disponibles y, por tanto, no se perjudicara a otros alumnos o el normal funcionamiento del centro de destino, máxime tratándose todavía de un periodo de escolarización no obligatoria
Esta institución considera que la solución apuntada es legal y que, ante la posición de los padres abiertamente contraria a la continuidad en el colegio actual, podría ser oportuna y favorecer al menor. Con esta sugerencia, no se critica el funcionamiento del centro en que el niño se encuentra escolarizado, sino que se pretende atender a una situación que objetivamente no parece la más aconsejable para el bienestar y normal evolución escolar del alumno, cuyo interés, en definitiva, es el prevalente e importante.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Educación la siguiente sugerencia:
Sugerir al Departamento de Educación que autorice un cambio de colegio para el hijo de la autora de la queja, de haber plazas vacantes y adecuadas en otros centros educativos, buscando una solución convenida con la familia interesada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
Atentamente y queda a la espera de su respuesta,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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