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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/450/E) por la que se sugiere al Departamento de Educación que autorice un cambio de colegio para el hijo de la autora de la queja, de haber plazas vacantes y adecuadas en otros centros educativos, buscando una solución convenida con la familia interesada.

20 agosto 2013

Educación y Enseñanza

Tema: Petición de cambio de centro escolar por agresiones constantes.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Excmo. Sr.:

  1. El 18 de junio de 2013 recibí un escrito presentado por doña […], mediante el que formulaba una queja relativa a la situación de su hijo, alumno del C.P.E.I.P. Iturrama

    Me exponía en su escrito que:

    1. El niño tiene cuatro años y está escolarizado en el C.P.E.I.P. Iturrama, en segundo de Educación Infantil.

    2. Desde el curso pasado, viene sufriendo agresiones reiteradas y continuas de algunos de sus compañeros, en especial de uno ellos. La situación se ha ido agravando con el tiempo y hasta finales de este curso, cuando, no pudiendo aguantar más, ha decidido que el niño no acuda al colegio.

    3. El centro es conocedor de la situación, pero no se han tomado medidas adecuadas para reconducirla.

    4. El niño se encuentra mal, se opone a ir al colegio, se encuentra aislado, ha bajado su rendimiento y atención en las actividades, y, cuando llega a casa, arremete contra todo.
    5. Ante tal situación, han solicitado al Departamento de Educación que autorice un cambio de centro.

      Adjuntaba a la queja un escrito en el que la interesada describe los hechos y agresiones que, según expone, vienen ocurriendo.

      Solicitaba que, con vistas al curso que viene, se le permita cambiar su centro, indicando que su preferencia sería el Colegio Larraona.

  2. Seguidamente, di traslado de la queja al Departamento de Educación, para que informara sobre el asunto.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    1. “Doña […] se puso en contacto por primera vez con la inspectora del centro entre el 11 y el 15 de marzo de 2013, una vez finalizado el plazo ordinario de solicitud de cambio de centro. Como consecuencia de esas conversaciones, en las que la reclamante informó que su hijo era acosado en el centro escolar, la inspectora se puso en contacto con la directora del colegio público Iturrama.
    2. La directora del centro informó a la inspectora, el 18 de marzo de 2013, que el centro no había observado ninguna situación de acoso a Francisco Javier Navarro.
    3. Doña […] y su marido se entrevistaron con la inspectora del centro el 9 de abril de 2013. Esta última, solicitó una entrevista con la asesora de convivencia del Departamento que tuvo lugar el 11 de abril de 2013. En la misma se trató el asunto del acoso con los padres y se les informó que si lo consideraban podían pedir la intervención en el centro de la Asesoría de Convivencia del Departamento. Esta solicitud no se ha producido hasta la fecha.
    4. Posteriormente ha habido más contactos telefónicos o personales de doña […] con la inspectora del centro. Se ha escuchado a la madre, que siempre ha manifestado su determinación de cambiar de centro, a pesar de no haberlo solicitado en el plazo establecido, y se le ha informado de la posibilidad de solicitar un cambio de centro por motivos excepcionales.
    5. El 12 de junio de 2013 la familia ha presentado la solicitud de cambio de centro por motivos excepcionales a la Comisión General de Escolarización de Navarra. El Área de escolarización ha adjuntado a la solicitud los informes que han realizado la orientadora del centro y la directora del mismo, a petición del Área, ya que la familia presentó su solicitud sin documentación justificativa de la excepcionalidad. En estos informes se concluye que Francisco Javier presenta una evolución escolar normal, a pesar de la asistencia irregular al centro escolar. En concreto, en el curso 2011-2012 acudió al centro 52 días completos de los 175 de curso escolar, y en el curso actual 72. Se concluye también que el alumno no presenta problemas de convivencia en el centro.
    6. Hay que destacar que ni el centro ni la Asesoría de Convivencia del Departamento ven motivos de convivencia que afecten al alumno. En todo momento ha estado garantizado por la dirección del colegio público Iturrama el bienestar de este alumno en el centro.
    7. El 28 de junio de 2013 tuvo lugar una reunión de la familia con la responsable de la Asesoría de Convivencia en el Departamento de Educación. La responsable de la Asesoría informó a la familia que no hay motivos de convivencia para solicitar un cambio de centro por motivos excepcionales.
    8. El 5 de julio se reunió la Comisión General de Escolarización de Navarra para valorar los casos de solicitudes de cambio de centro por motivos excepcionales, entre ellos el de Francisco Javier Navarro.

      La Comisión General de Escolarización, que es la competente para adoptar estas decisiones, aprobó la denegación del cambio por el motivo que se alude en la queja, por lo que no se puede autorizar el cambio de centro fuera de plazo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la situación escolar de un niño de cuatro años, que, según la versión de su madre, estaría sufriendo agresiones de forma reiterada en el centro. Esta situación llevó a que los padres decidieran que el niño no acudiera a clase en el último periodo del curso precedente, y a que hayan solicitado un cambio de centro, si bien fuera del periodo ordinario establecido al efecto.
  4. A la vista de lo informado por el Departamento de Educación, esta institución aprecia que la solicitud que se formula en la queja ha sido valorada por el cauce a tal efecto dispuesto, sin que se hayan apreciado o acreditado elementos objetivos que justifiquen su estimación.

    Sin entrar a valorar la legalidad de la decisión administrativa, en este caso, esta institución considera que podría ser conveniente atender, siquiera parcialmente, la petición de la señora […], a efectos de procurar buscar una solución lo más beneficiosa posible para el niño.

    La situación creada ha provocado que la familia haya perdido la confianza en el centro actual y vea positivo un cambio para el bienestar del niño, pareciendo claro que este contexto no es el más aconsejable para el alumno. Por ello, podría ser conveniente facilitarle un cambio de centro, siempre que hubiera plazas vacantes disponibles y, por tanto, no se perjudicara a otros alumnos o el normal funcionamiento del centro de destino, máxime tratándose todavía de un periodo de escolarización no obligatoria

    Esta institución considera que la solución apuntada es legal y que, ante la posición de los padres abiertamente contraria a la continuidad en el colegio actual, podría ser oportuna y favorecer al menor. Con esta sugerencia, no se critica el funcionamiento del centro en que el niño se encuentra escolarizado, sino que se pretende atender a una situación que objetivamente no parece la más aconsejable para el bienestar y normal evolución escolar del alumno, cuyo interés, en definitiva, es el prevalente e importante.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Educación la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Educación que autorice un cambio de colegio para el hijo de la autora de la queja, de haber plazas vacantes y adecuadas en otros centros educativos, buscando una solución convenida con la familia interesada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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