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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/449/M) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Ablitas que, sin perjuicio de los acuerdos que pueda alcanzar con la propietaria del local para limitar el uso del local por cuadrillas de jóvenes, acuerdos del todo deseables, adopte cuantas medidas sean necesarias para que, incluso durante las fiestas de la localidad, en la bajera a que se refiere la queja no se emitan ruidos que superen los legalmente admitidos

02 agosto 2013

Energía y Medio ambiente

Tema: Ruidos procedentes de bajeras ocupadas por peñas y jóvenes.

Medio ambiente

Alcalde de Ablitas

Estimado Sr. Alcalde:

  1. Con fecha 20 de junio de 2013, don […] presentó un escrito formulando una queja por las molestias que le ocasionan las actividades desarrolladas por peñas y grupos de jóvenes que alquilan bajeras en la calle donde tiene su vivienda ([…]) y, en general, por la falta de una regulación del funcionamiento de este tipo de locales de las peñas.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento de Ablitas para que me informara sobre la misma. Con fecha de 31 de julio de 2013 tuvo entrada en esta institución el informe emitido, en el que se indica que la Alcaldía se ha puesto en contacto con la propietaria del local que alquila a los jóvenes con la propuesta de que su alquiler sólo se produzca durante las fiestas del municipio más reseñadas, con el objeto de evitar los conflictos que se están planteando de manera habitual.
  3. La queja se presenta por los ruidos que están soportando tanto el autor de la misma, como los demás vecinos de la calle, a causa de la utilización de una bajera por peñas y grupos de jóvenes como centro o lugar de reunión con fines de diversión y esparcimiento.

    Según el informe municipal, la Alcaldía tiene intención de llegar a un acuerdo con la propietaria de la bajera para que su utilización por la cuadrillas de jóvenes se limite a las fiestas del municipio más reseñadas. Es apreciable, por tanto, la voluntad de la Alcaldía de evitar en todo lo posible las molestias y ruidos que sufren los vecinos por causa de esa actividad, al postular que se limite el uso de la bajera por jóvenes a las fiestas de la localidad más reseñadas.

  4. Sin embargo, tanto el autor de la queja como los vecinos próximos al local tienen derecho al descanso y a no sufrir ruidos y otras molestias que superen los índices permitidos legalmente, incluso durante las fiestas de las localidades donde residen. Al respecto, esta institución considera oportuno recordar su posición, plasmada en diversos pronunciamientos por quejas similares, en torno al derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias generadas por actividades humanas.

    En síntesis, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hemos advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el ámbito domiciliario es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

    Señalábamos, asimismo, que tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas y, en particular, dadas las competencias que tienen atribuidas en materia de salud pública y de control de las actividades clasificadas, por los Ayuntamientos, que devienen obligados a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que debe garantizarse una respuesta expeditiva y puntual, si bien proporcionada a la entidad de los hechos. En este sentido, se ha dicho, que la tardanza o pasividad en el ejercicio de la competencia implica una clara infracción de dicho principio, pudiendo llevar aparejadas, incluso, la responsabilidad patrimonial de la propia Administración pública competente.

  5. Actualmente, en los pueblos y localidades de Navarra es frecuente que cuadrillas de jóvenes alquilen o utilicen bajeras, que se suelen denominar como cuartos de cuadrilla, como centros de ocio, diversión y esparcimiento, pero que su utilización con estos fines genera, en la mayoría de los casos, ruidos y otras molestias que han de soportar los vecinos próximos al local o bajera.

    Algunos Ayuntamientos, como el de Tudela, han regulado mediante Ordenanza el uso de bajeras con esos fines al objeto de compatibilizar las legítimas actividades juveniles de esparcimiento y diversión con el derecho de los vecinos al descanso, a la salud, a la intimidad y al medioambiente.

    El autor de la queja reclama que el Ayuntamiento de Ablitas regule esta cuestión. En criterio de esta institución, y en el caso de que en la localidad de Ablitas fuera relativamente frecuente la utilización de bajeras por jóvenes con fines de diversión y esparcimiento, sería conveniente que el Ayuntamiento estudiase y valorase la oportunidad de elaborar y aprobar una Ordenanza reguladora del uso de bajeras para estas actividades juveniles.

  6. En razón de todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he estimado oportuno formular al Ayuntamiento de Ablitas las siguientes recomendación y sugerencia:
    1. Recomendar al Ayuntamiento de Ablitas que, sin perjuicio de los acuerdos que pueda alcanzar con la propietaria del local para limitar el uso del local por cuadrillas de jóvenes, acuerdos del todo deseables, adopte cuantas medidas sean necesarias para que, incluso durante las fiestas de la localidad, en la bajera a que se refiere la queja no se emitan ruidos que superen los legalmente admitidos, de tal modo que se garanticen los derechos de los vecinos a disfrutar de la intimidad de su domicilio y a su integridad física y moral.
    2. Sugerir al Ayuntamiento de Ablitas que estudie y valore la oportunidad de elaborar y aprobar una Ordenanza reguladora del uso de bajeras para actividades juveniles de ocio, esparcimiento y diversión.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, el Ayuntamiento de Ablitas dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta la recomendación y sugerencia formuladas y, en su caso, las medidas adoptadas o adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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