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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/446/U) por la que se recomienda al Departamento de Fomento que valore las circunstancias económicas actuales de la unidad familiar formada por la autora de la queja y sus dos hijas, arbitrando alguna medida que garantice a esta familia la continuidad en el disfrute del derecho a la vivienda.

18 julio 2013

Urbanismo y Vivienda

Tema: Dificultad para abonar precio de VPO.

Vivienda

Consejero de Fomento

Excmo. Sr.:

  1. Con fecha 17 de junio de 2013, recibí una queja de doña […], referida a la imposibilidad de hacer frente al pago de la renta que se le exige por el disfrute de una vivienda de protección oficial.

    En su escrito, la señora […] me exponía que:

    1. Tiene 51 años, está divorciada y tiene dos hijas a su cargo, y que todas ellas residen en una vivienda de protección oficial, en régimen de alquiler, de NASUVINSA.

    2. Actualmente, percibe 990 euros de prestación por desempleo; a partir de agosto, percibirá 700 euros, y en el mes de noviembre, se le finalizará la prestación. Su ex pareja no le pasa pensión porque únicamente percibe 300 euros de prestación por desempleo.

    3. La renta de alquiler asciende a 573 euros. A la vista de la imposibilidad de satisfacer la cantidad, ha acudido a NASUVINSA para explicar la situación y buscar alguna opción. Para su sorpresa, no ha sido posible, ya que se le ha informado que tienen que valorar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hace dos años.
    4. A su juicio, no tiene sentido que, en el año 2013, y con una crisis como la que se padece, hayan de valorarse los ingresos de hace dos años cuando ella se encontraba trabajando.

      Por todo ello, solicitaba una alternativa para poder seguir disponiendo de una vivienda junto a sus hijas, con una renta de alquiler que no sea superior al 30 % de sus ingresos.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra, para que me informara sobre la cuestión planteada.

    Recibido el informe del Departamento, en él se expresa lo siguiente:

    “Con relación a su escrito de fecha 21 de junio de 2013, relativo al Expediente 13/446/U, abierto como consecuencia de la queja formulada por doña […] en relación con la imposibilidad de abonar el precio de alquiler de la vivienda protegida en que reside, el Departamento de Fomento le informa de lo siguiente:

    1. Doña […] es inquilina de una VPO de régimen especial en calle […], de Berriozar, expediente 31/1-0056/98, empresa arrendadora NASUVINSA. El contrato de arrendamiento actualmente vigente fue firmado el 1 de febrero de 2012, si bien consta como inquilina desde el año 2006.

      Divorciada judicialmente desde septiembre de 2006, ostenta la guardia y custodia de dos hijas (19 y 15 años respectivamente). La sentencia establecía una pensión por alimentos de 350 euros mensuales (175 euros por cada hija), actualizable anualmente. La autora de la queja alega no cobrar dicha pensión, si bien no ha reclamado judicialmente su pago.

      Los ingresos de la interesada (parte general de la base imponible) durante los últimos años han sido los siguientes:

      2009: 20.352,12 euros

      2010: 19.058,78 euros

      2011: 18.895,32 euros

      2012: 15.766,93 euros

      Al sumar a esas cantidades la pensión por alimentos, no se ha reconocido subvención (le hubiera correspondido el 25% de la renta con sus ingresos de 2011).

      Al renovarse el contrato en febrero, no sería hasta esa fecha (febrero de 2014) cuando en todo caso podrían tomarse en cuenta sus ingresos de 2012. Con tales ingresos, y sin computarse las pensiones por alimentos, le correspondería subvención del 50% (siempre y cuando estuviera al corriente en el pago de las rentas).

      De este modo, y en aplicación de la normativa vigente, actualmente no es posible reconocer subvenciones por arrendamiento a doña […].

    2. La autora de la queja tendría que hacer frente a la totalidad del pago de la renta en concepto de alquiler, lo que le supone 573,46 euros al mes. La sociedad pública NASUVINSA ha informado que esta persona no puede hacer frente al pago de esta cantidad y que en estos momentos la deuda por el alquiler asciende ya a 5 recibos, por un importe de 2.867,36 euros. Por otra parte, se informa que la interesada se haya al corriente de los gastos de comunidad.

      Su ex esposo también ha sido inquilino de NASUVINSA desde el año 2009 hasta el pasado mes de mayo, cuando ante la imposibilidad de hacer frente a la renta de su vivienda con sus ingresos ha hecho entrega de la vivienda que tenía arrendada, dejando una deuda de 2.374,55 euros en concepto de alquiler y de 844,66 euros de gastos de comunidad, además de tener cortado el suministro de luz, por impago, y deuda, que aún se desconoce, de agua y gas.

      Según parece, los Servicios Sociales están tramitando una ayuda a favor de doña […] que le facilite el pago de la deuda hasta ahora contraída.

    3. En estos momentos se halla en tramitación el Decreto Foral de Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda, actualmente en fase de informe preceptivo del Consejo de Navarra, en el que, entre otros aspectos, y en particular respecto a la fórmula de cálculo de los ingresos familiares ponderados, se contempla como no computable en ningún caso las anualidades por alimentos percibidas por los padres en virtud de decisión judicial. Aplicando las determinaciones del mismo, según la redacción propuesta, la Sra. […] tendría derecho al 25% de la renta si se tuvieran en cuenta los ingresos de 2011, si bien dicha normativa, en avanzado estado de tramitación, no se encuentra aprobada definitivamente ni publicada.

      Todo ello, sin perjuicio de que, como medidas complementarias, la Sra. […] pueda obtener, en atención a su situación socio-económica, ayudas desde otros órganos o Administraciones Públicas que respondan no sólo a sus demandas en materia de vivienda, sino a sus necesidades básicas”.

  3. La queja se centra en la imposibilidad actual de la promotora de la queja de abonar la renta por el disfrute de una vivienda protegida en régimen de alquiler, ante la carencia de ingresos de la interesada. A esta situación coadyuva el hecho de que, a efectos del cálculo de la subvención procedente, la Administración tenga en cuenta los ingresos percibidos bastante tiempo atrás.

    En relación con la cuestión de orden general que suscita la queja, esta institución ya se ha pronunciado recientemente con ocasión de otros casos similares al ahora planteado, manifestando lo siguiente:

    4. Como viene a exponer el Departamento de Fomento, se ha aplicado en sus propios términos el artículo 7 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el censo de solicitantes de vivienda protegida, que determina la valoración de la capacidad económica en función del último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido a fecha 1 de enero de cada año natural (2010, en este caso). Por tanto, desde la perspectiva de la aplicación de la norma reglamentaria citada, que regula estas subvenciones, no cabe apreciar una actuación administrativa irregular.

    Reconocido lo anterior, esta institución considera que, especialmente en un contexto económico como el que padece la sociedad durante los últimos años, caracterizado por la destrucción de empleo, la aplicación del precepto citado, que, como indicador de capacidad económica, toma los ingresos habidos bastante tiempo atrás, sin consideración específica a las circunstancias del caso, puede llevar aparejados resultados materialmente injustos.

    No se pretende con ello expresar que la norma, en abstracto, adolezca de falta de racionalidad -el de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un indicador comúnmente empleado en materia de ayudas públicas, y la referencia temporal que se dispone puede ser adecuada, especialmente, en nuestro criterio, para los casos en que la resolución del procedimiento administrativo de que se trate requiera la comparación entre unas y otras solicitudes y, por tanto, fijar una referencia homogénea-, pero sí que su aplicación podría atemperarse y modularse en función de las vicisitudes concurrentes y de la actuación administrativa de que se trate, con una valoración actualizada de las circunstancias presentes.

    5. En esta línea de razonamiento, considero que, al menos en lo que concierne a las ayudas económicas para el pago de la renta de viviendas en régimen de alquiler, en que la concesión o la denegación no es fruto de un procedimiento de concurrencia competitiva que requiera fijar un orden de prelación entre los solicitantes, como sucede en el caso que ocupa, podría ser conveniente articular alguna medida que flexibilice la valoración de la situación económica que justifica la decisión.

    Del mismo modo que, por ejemplo, la legislación que regula la renta de inclusión social toma, a efectos de la concesión, los ingresos habidos en el último semestre, o que permite, por causas objetivas y justificadas en el expediente, excepcionar alguno de los requisitos previstos en situaciones de necesidad justificada (artículo 3 de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero), tales ideas, o similares, podrían ser trasladadas al ámbito que nos ocupa -cabe afirmar la afinidad entre una y otra prestación, pues la finalidad de la renta de inclusión social es procurar la cobertura del conjunto de necesidades básicas de los ciudadanos y sus familias, y la de la concesión de una subvención al alquiler de una vivienda protegida es la de una de ellas en particular-.

    En consecuencia, me ha parecido conveniente sugerir al Departamento de su dirección que estudie y adopten medidas que, en relación con la concesión de subvenciones para el alquiler de viviendas protegidas, modulen las consecuencias de aplicar la regla de cómputo de ingresos determinada por el artículo 7 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por la referencia temporal que introduce, al efecto de valorar el mantenimiento de las ayudas en los casos en que la situación de necesidad así lo justifique, contando, si fuera preciso, con la colaboración de los servicios sociales”.

  4. Con ocasión de la presente queja, esta institución ve necesario insistir en los anteriores razonamientos, que tienen la finalidad última de que la Administración pública competente en materia de vivienda analice de forma individualizada la situación actual de los beneficiarios de vivienda protegida en régimen de alquiler que padecen dificultades justificadas para el pago de la renta.

    En el caso que nos ocupa, el núcleo familiar de la promotora de la queja está formado por ella, como madre, y sus dos hijas; y los ingresos previstos a partir del mes de noviembre de 2013, según expone en la queja, no alcanzarán para abonar la renta que se exige.

    Es razonable que, en esta difícil coyuntura, la Administración arbitre alguna solución específica para el caso que se plantea, aun en el supuesto de que no se viera posible alterar el importe de la obligación de pago fijada con arreglo al módulo vigente: por ejemplo, un aplazamiento o fraccionamiento de parte de la renta mensual u otra solución que pudiera convenirse y permitiera cumplir a la interesada con la obligación; en aras a la finalidad última de garantizar el derecho constitucional a la vivienda de esta familia, en el marco del Estado social que proclama la Constitución.

  5. Por todo lo anterior, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado conveniente formular al Departamento de Fomento la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Fomento que valore las circunstancias económicas actuales de la unidad familiar formada por la autora de la queja y sus dos hijas, arbitrando alguna medida que garantice a esta familia la continuidad en el disfrute del derecho a la vivienda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Fomento dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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