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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Denuncia una mala atención por parte del Ayuntamiento de Pamplona en relación con el padrón municipal.
Impulso de derechos
Alcalde de Pamplona
Excmo. Sr.:
Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona para que informara sobre la misma. Con fecha de 21 de agosto de 2013 ha tenido entrada en esta institución la información solicitada.
El informe de la Directora de Participación Ciudadana, Juventud y Deporte, expresa lo siguiente:
“La posibilidad de dar de baja de oficio a un ciudadano del padrón municipal de habitantes viene regulada por el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales:
Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.
Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Por su parte, en la Resolución de 1 de abril de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal, se especifica que:
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
El órgano competente para emitir dichos informes preceptivos en el caso del Padrón Municipal de Habitantes de Pamplona es la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento en Navarra. En las instrucciones que esta Sección Provincial remitió a los ayuntamientos en Junio de 2009, se especifica que:
Policía Foral.
En dicho informe se tomará declaración a vecinos, debidamente identificados (nombre, apellidos y DNI) en los términos de: si el interesado reside o no en ese domicilio.
No tendrá validez la declaración de las siguientes personas, por considerarse parte interesada:
Declaraciones de inquilinos que residan en ese domicilio.
Doña […] solicitó el 14 de noviembre de 2011, la baja de oficio del padrón municipal de Pamplona de don […]. En aquellos momentos, en nuestras oficinas se informaba que debido al volumen de solicitudes de baja de oficio que se recibían, y la escasez de medios humanos y materiales de Policía Municipal para estos trámites, la resolución de estos expedientes, se podían demorar en el tiempo, siendo más conveniente que ella se pusiera en contacto, si le era posible, con su antiguo inquilino, instándole a empadronarse en su actual domicilio. En cualquier caso, se recogió su solicitud y se le dio traslado a Policía Municipal para la confección del informe pertinente.”
El informe del Director del Área de Seguridad Ciudadana, a su vez, indica lo siguiente:
En relación con el expediente del Defensor del Pueblo de Navarra con referencia 13/435/D, se informa que lo que Policía Municipal trató de explicar a la señora […] es que, siguiendo las instrucciones dadas por el Departamento de Padrón, para facilitar la tramitación de los expedientes de baja de oficio del Padrón, era conveniente que aportase la declaración de un vecino del inmueble en la que constara que la persona o personas que se quieren dar de baja no viven en el piso en el que están empadronadas
.
A la vista de lo informado y de la normativa aplicable (Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y las instrucciones dictadas para su aplicación), es indubitado que las bajas de oficio en el padrón de personas indebidamente empadronadas corresponde realizarlas en todos sus trámites a los Ayuntamientos. En el caso de que el empadronado no muestre su conformidad con la baja, el Ayuntamiento debe incorporar al expediente pruebas que acrediten que el interesado no reside en ese domicilio el mayor número de días al año, mediante informe de la Policía Municipal, de la Guardia Civil, o la Policía Foral, en el que conste la toma de declaración a vecinos, y, seguidamente, remitir el expediente al Consejo de Empadronamiento para que informe favorablemente la baja.
A efectos de simplificar y adelantar la tramitación del expediente, no cabe duda de que se puede solicitar a quien insta la baja en el padrón que obtenga y presente la declaración de los vecinos afirmando que la persona en cuestión ya no vive en el inmueble, pero, en todo caso, esta actuación es voluntaria por parte de la persona interesada, y no debe ser razón para suspender de facto la tramitación del expediente en espera de que voluntariamente realice esa actuación
El expediente para dar de baja en el padrón a las personas que la autora de la queja tuvo viviendo en su domicilio como inquilinos, se inició el 14 de noviembre de 2011, y un año y nueve meses más tarde todavía no se ha concluido con las bajas solicitadas, caso de que procedan.
A la vista de esta demora, hemos de recordar que el artículo 103.1 de la Constitución sienta el criterio de eficacia como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones Públicas, principio recogido y positivizado en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La normativa sobre población y demarcación territorial no establece un plazo máximo para la tramitación y resolución de los procedimientos de bajas de oficio en el padrón municipal. En cualquier caso, estos procedimientos no pueden tenerse por complejos, pues basta con un informe de la policía municipal recogiendo la declaración de los vecinos y el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
En el caso que nos ocupa, se observa un retraso en el procedimiento que no cabe imputarlo a la naturaleza compleja del mismo, sino que la demora, tal y como se expone en el informe municipal, trae causa de la falta de medios y de personal por parte de la policía municipal para este tipo de labores. Pero, aun comprendiendo esta institución las razones aducidas por el Ayuntamiento (falta de medios suficientes), no obstante, tal demora debe calificarse de excesiva, pues tras un año y nueve meses de tramitación, todavía no se ha concluido el procedimiento.
La constatación de este retraso en el procedimiento ha de llevarnos a estimar fundada la queja presentada.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de los anteriores recordatorio de deberes legales y recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, le saludo atentamente.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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