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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/426/S) por la que se recuerda al Departamento de Salud que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

07 agosto 2013

Sanidad

Tema: Disconformidad con la excesiva espera para poder ser operada su hija.

Sanidad

Consejera de Salud

Excma. Sra:

He recibido su informe emitido en el expediente de referencia, incoado mediante queja formulada por doña […] por la espera que está soportando su hija, […], para poder ser operada por la Unidad de Traumatología Infantil, y por la falta de respuesta a una queja que formuló el 5 de abril de 2013 en el Hospital Virgen del Camino.

Una vez estudiado el asunto, le comunico que, en relación con la concreta cuestión de fondo que plantea la autora de la queja, no se estima necesario formular una recomendación o sugerencia.

No obstante, atendiendo a la fecha en que la autora de la queja presentó su primera reclamación (5 de abril de 2013) y a que, a día de hoy, no se ha procedido a darle contestación por escrito, por entender el Departamento de Salud que no era necesario remitir una respuesta por escrito al haberse convenido así en conversación telefónica con la autora de la queja, me veo en la obligación de recordar al Departamento de Salud que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se desprende de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en concreto, del artículo 4.5 del Decreto Foral 204/1994, de 24 de octubre, por el que se establece el procedimiento de reclamación y de propuesta de sugerencias de los ciudadanos respecto del sistema sanitario de Navarra, que fija un plazo de veinte días naturales para contestar las reclamaciones.

Con la formulación de este recordatorio, y por razones de eficacia, pongo fin a mi intervención, sin perjuicio de que por su Departamento quieran realizar las precisiones que considere más oportuno.

En todo caso, le agradezco la colaboración que ha prestado a la institución para posibilitarle le el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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