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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/419/U) por la que se sugiere al Departamento de Fomento que, en línea con la disposición que muestra en su informe, se oriente al promotor de la queja de una forma positiva sobre los requisitos para la implantación de la actividad que pretende y, en concreto, acerca de las alternativas que puedan hacerla factible, con el propósito de que su proyecto pueda llegar a buen puerto en la mejor ubicación posible del suelo no urbanizable de Berrioplano.

22 agosto 2013

Urbanismo y Vivienda

Tema: Instalación de planta de reciclaje de residuos (problema urbanístico).

Urbanismo

Consejero de Fomento

Excmo. Sr.:

  1. Como recordará, esta institución está tramitando la queja formulada por don […], referente a su proyecto de implantación de una planta de reciclaje de residuos para la construcción en la localidad de Añézcar, en término municipal de Berrioplano. Dicha queja expone las trabas que está encontrando para dicha implantación.
  2. Tras examinar la documentación y el informe aportados por su Departamento y por el Ayuntamiento de Berrioplano, he podido constatar el interés común tanto de este Ayuntamiento como del promotor por ubicar en el término municipal citado la planta de reciclaje de residuos para la construcción. Este interés se ha concretado en la tramitación de una modificación del planeamiento urbanístico municipal que permita dicha implantación en la parcela número 152, polígono 2, de Añézcar.

    Esta modificación del planeamiento general municipal, impulsada por el Ayuntamiento, ha sido objeto de una primera evaluación desfavorable por parte del Departamento, por considerar este que, en definitiva, la modificación no debe abordar el caso concreto de esta ubicación, sino que debe recoger la posibilidad de implantar actividades industriales con carácter general en suelo no urbanizable, y que no se protege suficientemente la cañada provincial actualmente existente, la cual se quiere habilitar para el tráfico de vehículos pesados.

  3. Analizada la modificación del planeamiento municipal por parte de esta institución, sí que me ha parecido oportuno o que puede ser de su interés transmitirle mi criterio al respecto, considerando que, en lo que hace a la posibilidad de recoger específicamente esta actividad para el suelo no urbanizable, dicha posibilidad me ha parecido de todo punto razonable y proporcionada, pues es evidente que el Ayuntamiento, representante único de los intereses municipales, no pretende autorizar con carácter general en el suelo no urbanizable de su municipio todas las posibles actividades industriales que se susciten, sino únicamente alguna o algunas muy limitadas y con unas características muy precisas. De hecho, solo propone dos: la ampliación de la empresa de desguace de vehículos y la ubicación de esta objeto de queja, esta última con unas características de construcción muy escasas y con una ocupación edificatoria de la parcela realmente muy baja (hasta el punto de que se ha discutido acerca de si, realmente, es una actividad constructiva o no).

    Esta institución entiende que la opción de la modificación puntual del planeamiento para ordenar la implantación de esta actividad industrial en suelo no urbanizable puede ser una vía válida legalmente para posibilitar esa implantación, sin que, por tanto, la única vía válida legalmente tenga que ser la de modificar el planeamiento para que este autorice con carácter general cualesquiera actividades industriales en suelo no urbanizable en los términos del Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril. No son pocos los casos en que se tramitan y aprueban modificaciones del planeamiento urbanístico general para ordenar una actuación urbanística concreta, en las distintas clases de suelo. Desde un punto de vista técnico, paradójicamente, también hubiera podido ocurrir lo contrario: que el Ayuntamiento hubiera propuesto autorizar con carácter general las actividades industriales en suelo no urbanizable que se citan en el Decreto Foral mencionado y que el Departamento le hubiera informado desfavorablemente la tramitación de una modificación del planeamiento urbanístico por esa razón, informando que lo coherente era que se contemplara solo la actividad industrial que se pretende por ser la única existente o real.

    La modificación del planeamiento que se tramita tiene por objeto eliminar del planeamiento municipal para el suelo no urbanizable requisitos o condicionantes particulares más exigentes que los que establece la normativa foral general. Asimismo, teniendo en cuenta la realidad presente, y no un hipotético escenario en el que cupiera la promoción de un indeterminado número a priori de actividades industriales como en décadas pasadas, la modificación solo propone la ordenación de una actividad industrial concreta, preservando así el resto del suelo no urbanizable. Por ello, mi consideración de que es una opción legal, razonable y proporcionada en lo que a esta vía de previsión normativa se refiere.

  4. En cuanto a la afección a la cañada existente, esta institución considera debido que se tenga en cuenta la especial, superior y posterior Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de vías pecuarias de Navarra, que el más general, inferior en rango y anterior artículo 7.1 e) del Decreto Foral 84/1990, en lo que al uso y protección de dicha cañada se refiere. Esta Ley Foral permite, en su artículo 15.1, distintos usos compatibles con los propios de las vías pecuarias, sin las restricciones del Decreto Foral 84/1990. Así, permite expresamente el desplazamiento de vehículos y de maquinaria agrícola y que las vías pecuarias se utilicen para el acceso a fincas. También permite, con carácter excepcional, y como uso específico y concreto, la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de la posibilidad de autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas otras que revistan interés ecológico o cultural.

    El artículo 9 de esta Ley Foral permite incluso la desafectación del dominio público de los terrenos de las vías pecuarias para usos de interés público o social. Y el artículo 10 admite la modificación del trazado de las vías pecuarias por razones de interés particular, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquél.

    Todo lo anterior, sin perjuicio de la búsqueda y encuentro de soluciones técnicas que permitan un acceso rodado a la parcela en cuestión sin una afección negativa a la cañada o que contemplen su persistencia y conservación con el fin de que siga siendo cañada.

  5. Considero oportuno realizar un llamamiento a la interpretación de las normas conforme al contexto y a la realidad social del tiempo que en cada momento se vive. Algo que requiere, por otro lado, el artículo 3.1 del Código Civil en la interpretación y aplicación de todas las normas jurídicas.

    En este sentido, la ubicación de actividades industriales o económicas que pueden ayudar a la creación de empleo y de desarrollo económico, debería constituir un objetivo principal de la actuación pública, en unos momentos en que la economía de Navarra se caracteriza, desgraciadamente, por un alto desempleo y por una recesión económica aguda de su producto, adoptando para ello los poderes públicas las iniciativas y medidas que correspondan, siempre en el marco de la Ley.

    Por ello, me ha parecido oportuno formularle, en línea con la disposición que muestra en su informe y con lo dispuesto en el artículo 35, letra g), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la sugerencia de que, por los servicios técnicos del Departamento de Fomento, en el ámbito de su competencia, se oriente al señor […] de una forma positiva sobre los requisitos para la implantación de la actividad que pretende y, en concreto, acerca de las alternativas que puedan hacerla factible, con el propósito de que su proyecto pueda llegar a buen puerto en la mejor ubicación posible.

    Asimismo, y teniendo en cuenta que el interesado expresa que inició hace ya dos años los trámites tendentes a la implantación, se considera oportuno sugerir que, en lo posible, y sin merma de las garantías establecidas, los procedimientos o actuaciones que hayan de sustanciarse sobre este asunto para posibilitar la ubicación de la actividad se tramiten con arreglo a los principios de celeridad y de eficacia, lo que se indica a modo de recordatorio general.

  6. Por todo lo anterior, en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he considerado oportuno formular al Departamento de Fomento las siguientes sugerencias:
    1. Sugerir al Departamento de Fomento que, en línea con la disposición que muestra en su informe y con lo dispuesto en el artículo 35, letra g), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por sus servicios técnicos, en el ámbito de su competencia, se oriente al promotor de la queja de una forma positiva sobre los requisitos para la implantación de la actividad que pretende y, en concreto, acerca de las alternativas que puedan hacerla factible, con el propósito de que su proyecto pueda llegar a buen puerto en la mejor ubicación posible del suelo no urbanizable de Berrioplano.
    2. Sugerir al Departamento de Fomento que, en atención al largo plazo que están durando los trámites tendentes a la implantación de la actividad industrial a que se refiere la queja, con la finalidad de que las decisiones o actuaciones administrativas, no se demoren más allá de lo razonable, y sin merma de las garantías establecidas, los procedimientos o actuaciones que hayan de sustanciarse sobre este asunto para posibilitar la ubicación de la actividad, se tramiten con arreglo a los principios de celeridad y de eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, el Departamento de Fomento dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta dichas sugerencias y, en su caso, las medidas a adoptar o adoptadas al respecto.

Me permito informarle que doy cuenta de estas sugerencias al promotor de la queja, así como al Ayuntamiento de Berrioplano, a los efectos oportunos.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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