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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/417/D) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Fitero el deber legal de actuar con arreglo a los principios de objetividad, imparcialidad y neutralidad en sus relaciones con los vecinos, especialmente en el supuesto de publicaciones municipales dirigidas a la generalidad de la población.

20 agosto 2013

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Publicación municipal en relación con procedimiento judicial.

Impulso de derechos

Alcalde de Fitero

Señor Alcalde:

  1. El pasado 11 de junio de 2013 recibí un escrito, presentado por doña […] y otras personas, mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Fitero, a raíz de la publicación por parte de esta entidad local del boletín informativo de marzo de 2013.

  2. Seguidamente, di traslado de la queja al Ayuntamiento de Fitero, que ha emitido el informe que consta en el expediente.
  3. La queja trae causa de las actuaciones municipales relativas a la renovación de redes, abastecimiento, saneamiento y pavimentación de Fitero, y de los recursos interpuestos frente a las mismas en vía administrativa y judicial. Dicha queja se presenta tras lo publicado por el Ayuntamiento de Fitero acerca del asunto en su boletín informativo del pasado mes de marzo de 2013.

    Aun cuando del escrito presentado ya se deduce que la exposición de la controversia que se encuentra en el origen de la queja se hace a efectos del encuadre de la misma, procede declarar que esta institución no debe pronunciarse en este expediente sobre la citada controversia, acerca de la que ya se han emitido pronunciamientos en sede judicial (artículo 23.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra).

    Tampoco puede ser objeto de este expediente de queja un control de legalidad o económico-financiero de la contratación de los profesionales que hayan defendido o representado al Ayuntamiento de Fitero en los litigios habidos sobre el asunto, pues ello excede de la tutela de derechos que corresponde al Defensor del Pueblo de Navarra, no apreciándose una conexión específica de esta cuestión con la posición jurídica de los interesados. Por ello, no cabe que esta institución emita pronunciamiento sobre el particular, ni formular sugerencia de fiscalización a la Cámara de Comptos, en el sentido que se apunta en la petición del escrito de queja.

  4. Declarado lo anterior, esta institución, por las razones que se van a exponer, considera fundada la queja, en lo que concierne a la publicación municipal mencionada (boletín de marzo de 2013).

    Dicha publicación municipal da una explicación del gasto derivado de los litigios habidos entre el Ayuntamiento y un grupo de vecinos y, según se señala en la misma, ello se hace en un ejercicio de transparencia y desde un punto de vista totalmente aséptico.

    En efecto, es obligado que los boletines informativos de los municipios y, en general, cualquier información que se dé por un municipio acerca de la actividad administrativa responda a los principios y características propios de las informaciones públicas y de la actuación de la Administración, esto es, que dicha información sea objetiva e imparcial, tenga carácter municipal, sea de interés general, esté dirigida a la pluralidad, dé información veraz, respete los derechos de los ciudadanos, respete la ley, etcétera.

    En el caso concreto que corresponde examinar a esta institución, se considera que el texto de la información municipal no mantiene la asepsia o neutralidad proclamadas. La lectura del boletín municipal ahonda en la idea que pretende transmitir el Ayuntamiento a los lectores de que se ha visto abocado a asumir un gasto elevado, a cargo de todos los contribuyentes, ante el empecinamiento de un grupo de vecinos, empeñados en sostener sin fundamento que no procedía el cobro (a los vecinos afectados) de unas obras municipales.

    Esta idea que el Ayuntamiento quiere difundir, se sostenga o no, dista del enfoque neutral u objetivo que es propio de una publicación de estas características, dirigida con objetividad a todos los vecinos sin excepción y a la explicación sobre los gastos municipales.

    Esta conclusión o impresión, a juicio de esta institución, se extrae tanto porque se destaca varias veces el carácter de demandada de la entidad local y que el gasto que ello origina ha de sufragarse con los impuestos de todos (circunstancias que, siendo ciertas, no dejan de ser habituales en el caso de toda Administración pública que se ve recurrida por ciudadanos que legítimamente les impugnan los actos que consideran que les perjudican), como, sobre todo, por cuanto el relato coloca a los vecinos recurrentes como personas obstinadas en sus reclamaciones sin razón alguna. Sobre este extremo, es particularmente significativo que se traiga a colación y se transcriba parte de una sentencia de las recaídas y, en concreto, aquella parte que pudiera tener un contenido argumental más desfavorable para los vecinos recurrentes: y todo ello con una inusitada reprimenda a muchos aspectos de la defensa de los recurrentes, a continuación se trae el tenor literal de algunos párrafos de esta Sentencia de Apelación…..

    Como se ha apuntado, a juicio de esta institución, el Ayuntamiento de Fitero, al publicar esta información, por la forma de presentarla y por su contenido, no actuó con la debida objetividad e imparcialidad que se requiere en todo acto de la Administración, pues se apartó de la neutralidad con sus vecinos debida en una publicación de estas características, que, se insiste, se dirige a todos y cada uno de los vecinos, por lo que ha de respetar a todos y cada uno de ellos.

    No se niega que el Ayuntamiento de Fitero pueda publicar, en aras a la transparencia perseguida, información sobre el gasto en que incurrió con ocasión de los recursos o pleitos correspondientes, pero siempre que se respeten los fines y principios generales antes aludidos. En la concreta publicación a que se refiere la queja existen elementos que exceden de esa finalidad legítima, que pueden herir o molestar a los vecinos recurrentes (o, como mínimo, los expone en situación de desigualdad en comparación con el conjunto de los vecinos por el hecho de haber defendido sus derechos). Dichos elementos de exceso no son precisos al fin proclamado, es decir, a dar una explicación aséptica acerca de un gasto municipal realizado, en donde prevalece el hecho, siendo admisibles comentarios pero sin que los mismos puedan contener aspectos de crítica a los vecinos en el ejercicio de sus derechos constitucionales (todos los ciudadanos tienen derecho a la defensa de sus intereses y derechos legítimos).

    Por ello, esta institución cree necesario recordar al Ayuntamiento de Fitero el deber legal de actuar con arreglo a los principios de objetividad, imparcialidad y neutralidad, en sus relaciones con los vecinos.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Ayuntamiento de Fitero el siguiente recordatorio de deberes legales:

    Recordar al Ayuntamiento de Fitero el deber legal de actuar con arreglo a los principios de objetividad, imparcialidad y neutralidad en sus relaciones con los vecinos, especialmente en el supuesto de publicaciones municipales dirigidas a la generalidad de la población.

Con la formulación de este recordatorio de deberes legales, pongo fin a mi intervención en este asunto, agradeciéndole la colaboración prestada.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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