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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/409/H) por la que se sugiere a la Hacienda Tributaria de Navarra que estudie el caso particular de doña […] y valore la posibilidad de retirarle la sanción impuesta, a la vista de las serías dificultades económicas que padece y a que presentó la documentación que le fue requerida, no habiendo podido hacerlo antes, puesto que confió en que su asesor había presentado en plazo la documentación precisa y este no lo había hecho.

30 julio 2013

Hacienda

Tema: Disconformidad con sanción tributaria y petición de aplazamiento de pago.

Hacienda

Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

Excma. Sra.:

El pasado 10 de junio de 2013 recibí un escrito de doña […] formulando una queja en relación a una sanción tributaria.

En su escrito, la referida señora me relataba que es propietaria del Hostal Bertíz, y que la Hacienda Tributaria de Navarra le había sancionado con 2.703 euros por no haber presentado la declaración de operaciones a terceros de los años 2007, 2008 y 2009. Me manifestaba que pensaba que su asesor había presentado dicha documentación cuando fue requerida por la Hacienda Tributaria de Navarra. Sin embargo, con posterioridad, pudo conocer que presentó dicha documentación fuera del plazo concedido al efecto.

Por ello, hacía referencia a que, dado que se habían presentado las declaraciones de operaciones a terceros solicitadas por la Hacienda Tributaria de Navarra y, a su juicio, dichos documentos eran meramente informativos, es decir, sin trascendencia tributaria, no debería habérsele sancionado.

Por último manifestaba la imposibilidad de abonar el importe de la sanción debido a las serias dificultades económicas que atraviesa, por lo que había solicitado el aplazamiento de la deuda.

Recibida su queja, me dirigí al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para que informara sobre la misma. Con fecha de 26 de junio de 2013, recibí el informe emitido.

A la vista de las circunstancias concretas y personales que me expone la señora […] sobre su precaria situación económica, que confiaba plenamente en que su asesor había presentado la documentación requerida por la Hacienda Tributaria de Navarra, y que finalmente presentó las declaraciones de operaciones a terceros de los años 2007, 2008 y 2009, en ejercicio de las funciones que me atribuyen los artículos 17 c) y 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado conveniente mediar en este asunto para trasladarle la siguiente sugerencia, a fin de que se valore la misma:

Sugerir a la Hacienda Tributaria de Navarra que estudie el caso particular de doña […] y valore la posibilidad de retirarle la sanción impuesta, a la vista de las serías dificultades económicas que padece y a que presentó la documentación que le fue requerida, no habiendo podido hacerlo antes, puesto que confió en que su asesor había presentado en plazo la documentación precisa y este no lo había hecho.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente y le agradece la colaboración que mantiene con esta institución,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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