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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/406/D) por la que se recuerda al Concejo de Oieregi el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo se reitera al Presidente del Concejo de Oieregi la petición de que remita al Defensor del Pueblo de Navarra, en el plazo máximo de diez días contados desde la notificación de este escrito, una copia de las actas aprobadas por la Comisión Gestora de Oieregi, desde su nombramiento. También se recomienda al Concejo de Oieregi que, si no lo ha hecho ya, facilite a la interesada una copia de los acuerdos y documentación concejiles que hagan referencia a la marquesina o cobertizo ubicado en las proximidades de su negocio.

12 diciembre 2013

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de información sobre actividad municipal.

Impulso de derechos

Presidente de la Comisión Gestora de Oieregi

Estimado señor Presidente:

  1. Como recordará, el 6 de junio de 2013 recibí una queja de doña […] Palacios frente al Concejo de Oieregi, referente a la falta de atención y respuesta a sus solicitudes de información.

  2. Seguidamente, di traslado del contenido de la queja al Concejo de Oieregi, solicitando información al respecto, y concediendo a tal efecto un plazo de quince días hábiles, previsto por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
  3. Ante la falta de respuesta a la solicitud de información, mediante escrito de 2 de septiembre de 2013, reiteré la petición.

    En respuesta a esta solicitud, mediante escrito recibido el 18 de septiembre, el Concejo de Oieregi emitió el siguiente informe:

    El Concejo de Oieregi, hasta el momento, no ha recibido petición alguna, por parte de la solicitante, de cuál es el acta concreta a que pide acceso.

  4. A la vista de este informe, de lo manifestado en la queja y de la pretensión que se deriva de la misma, así como de la solicitud dirigida al Concejo de Oieregi, de 31 de mayo de 2013, que acompañaba la interesada a dicha queja, a efectos de resolver convenientemente sobre el asunto, mediante escrito del 24 de septiembre de 2013, esta institución solicitó una copia de las actas aprobadas por la Comisión Gestora de Oieregi, desde su nombramiento por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de abril de 2012.

    Solicitud que fue formulada al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, que faculta a esta institución para solicitar el acceso a la documentación y expedientes administrativos, y establece el deber legal de las entidades locales de facilitarla.

  5. En relación con la anterior solicitud, con fecha 14 de octubre de 2013, se recibió un informe del Concejo de Oieregi, formulando diversas consideraciones sobre el asunto, sin atender la petición de documentación cursada por esta institución.

    El informe finalizaba señalando que deseando poner fin a cualquier disputa, quedamos a su entera disposición para cualquier otro trámite, y aprovechamos para reiterar que, en el caso de que doña […] presente un escrito en el Concejo especificando las actas a las cuales desea tener acceso se procederá conforme a la ley establece y esta ciudadana tendrá acceso a dicha información.

  6. Con fecha 18 de octubre de 2013, remití un nuevo escrito al Concejo de Oieregi, en solicitud de documentación, concediendo a tal efecto un nuevo plazo de quince días.

    En el escrito remitido, se indicaba y solicitaba lo siguiente:

    “A la vista de la disposición favorable que manifiesta para solucionar la controversia, de que la señora […] refiere en su queja que no tiene conocimiento de qué acuerdos ha adoptado la Comisión Gestora del Concejo de Oieregi, lo que impide o dificulta la especificación requerida en su informe, del tenor de la solicitud que dicha persona dirigió al Concejo, suscrita el pasado 31 de mayo, y cuya copia me acompaña, y de que, a partir de la información que consta en el expediente, se colige que su interés radica en conocer aquellas decisiones que, a su juicio, afectan o pueden afectar a su negocio y, en particular, las relativas a la caseta, marquesina o cobertizo que se cita en su informe, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, esta institución solicita la remisión de la siguiente documentación, según una de estas dos opciones, a elección del Concejo:

    1. Bien una copia de las actas aprobadas por la Comisión Gestora de Oieregi, desde su nombramiento por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 18 de abril de 2012;
    2. Bien lo siguiente:
      • Relación de los acuerdos adoptados por la Comisión Gestora de Oieregi, desde su nombramiento por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 18 de abril de 2012, en términos que permita la identificación del objeto de dichos acuerdos; y
      • Copia de las actas referidas a los acuerdos que puedan haber sido adoptados relativos a la instalación de la marquesina o cubierta instalada por el Concejo, y a la que se alude en el expediente”.

        Sin embargo, hasta la fecha, no se ha recibido respuesta.

  7. A la vista de los antecedentes expuestos, de conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución no puede sino declarar la falta de colaboración del Concejo de Oieregi, tanto por la dilación en la emisión de información, como, especialmente, por no atender las peticiones de documentación cursadas durante la tramitación del expediente de queja, al efecto de ponderar y, en su caso, proteger el derecho de la interesada al acceso a la información pública que pretende.

    Esta falta de colaboración del Concejo de Oieregi será objeto de mención en el correspondiente apartado del informe anual de 2013, que presentaré al Parlamento de Navarra, salvo que dicho Concejo rectifique lo actuado hasta el momento y facilite lo antes posible la información solicitada.

    Asimismo, procede advertir que la no remisión al Defensor del Pueblo de Navarra de la documentación que este solicite puede ser constitutiva de un delito tipificado en el artículo 502.2 del Código Penal. Por ello, se solicita expresamente que no se persista en esta conducta y que se remita lo antes posible la documentación solicitada, abandonando cualquier táctica dilatoria.

  8. Por lo que respecta al fondo del asunto, el examen del expediente pone de manifiesto que es pretensión de la señora […] conocer lo actuado o acordado por el Concejo en relación con una instalación pública (marquesina o cobertizo) ubicado en las proximidades de su negocio, por entender que afecta a dicho negocio. En dicho expediente figura una instancia de 31 de mayo de 2013, dirigida al presidente de la Comisión Gestora del Concejo de Oieregi, mediante la que, tras identificarse y exponer los motivos de su interés, solicita el acceso a los acuerdos de la comisión gestora del Concejo desde sus designaciones, para su estudio y posible copia.

    Sin perjuicio de que la solicitud administrativa se formulara de una manera más amplia o genérica, el contexto en que se presenta la instancia permite deducir, sin mayor dificultad, que, al menos, esa información relacionada con la marquesina era de su interés, por lo que no habría ningún obstáculo para facilitársela.

    Sin que corresponda a este expediente de queja valorar lo legal o ilegal de dicha construcción, es patente que la señora referida, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, tiene derecho, como ciudadana, vecina e interesada, a acceder al contenido de los acuerdos, y documentación que los soporte, referentes a la construcción. Por ello, con el fin de que el Concejo de Oieregi dé cumplimiento a la Ley, procede recomendarle que facilite sin más dilación dicha documentación solicitada a la interesada y deje de negarle su derecho a la información y la participación.

  9. Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado procedente:
    1. Recordar al Concejo de Oieregi el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, declarando, en este caso, la vulneración de dicho deber, y haciendo constar expresamente el caso en el informe anual correspondiente a 2013, que presentaré al Parlamento de Navarra.
    2. Reiterar al Presidente del Concejo de Oieregi la petición de que remita al Defensor del Pueblo de Navarra, en el plazo máximo de diez días contados desde la notificación de este escrito, una copia de las actas aprobadas por la Comisión Gestora de Oieregi, desde su nombramiento por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de abril de 2012 hasta el 18 de octubre de 2013.

      A tal efecto, se formula la advertencia de que es legalmente debida la remisión al Defensor del Pueblo de Navarra de la documentación administrativa que este solicite, por así exigirlo la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, a las autoridades y funcionarios públicos.

      Asimismo, se formula advertencia de que la no remisión al Defensor del Pueblo de Navarra de la documentación que este solicite puede ser constitutiva de un delito tipificado en el artículo 502.2 del Código Penal. Por ello, se solicita expresamente que no se persista en esta conducta y que se remita lo antes posible la documentación solicitada, abandonando cualquier táctica dilatoria.

    3. Recomendar al Concejo de Oieregi que, si no lo ha hecho ya, facilite a la interesada una copia de los acuerdos y documentación concejiles que hagan referencia a la marquesina o cobertizo ubicado en las proximidades de su negocio, dando así cumplimiento al artículo 95 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Sin perjuicio de la remisión de la documentación a que se refiere la letra b), de conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que Concejo de Oieregi informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses si acepta la recomendación formulada en la letra c), y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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