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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/405/E, 13/410/E, 13/416/E, 13/420/E, 13/421/E, 13/422/E, 13/423/E, 13/427/E, 13/428/E, 13/429/E, 13/430/E, 13/431/E, 13/432/E, 13/443/E, 13/452/E, y 13/453/E) por la que se sugiere al Departamento de Educación que estudie y evalúe en profundidad las distintas modalidades de jornada escolar (discontinua, flexible y continua), sopesando las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas, para garantizar el mejor rendimiento del alumnado y su más pleno desarrollo educativo.

16 julio 2013

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con Resolución 210/2013, de 26 de abril, sobre jornada escolar continua.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Excmo. Sr.:

He recibido el informe que me ha remitido correspondiente a los expedientes indicados, incoados a raíz de varias quejas referentes a la Resolución 210/2013, de 26 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula el procedimiento para la implantación, de forma experimental, durante el curso 2013/2014, de la jornada escolar continua, en un máximo de seis centros, y de la jornada escolar flexible, en un máximo de veinte centros, de educación infantil y primaria, tanto públicos como concertados, de la Comunidad Foral de Navarra.

A la vista de lo señalado en las quejas, de lo informado por la Administración pública, de las actuaciones precedentes llevadas a cabo sobre la cuestión que se suscita, y de la naturaleza del asunto, en el que pueden ser admisibles diversas alternativas o soluciones válidas, y en el papel de intercesión que se me solicitaba en los escritos de los promotores de las quejas, he considerado pertinente sugerir al Departamento de Educación, en línea con lo antes apuntado, y de conformidad con las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, lo siguiente:

  1. Que el Departamento de Educación estudie y evalúe en profundidad las distintas modalidades de jornada escolar (discontinua, flexible y continua), sopesando las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas, para garantizar el mejor rendimiento del alumnado y su más pleno desarrollo educativo.

  2. Que ese estudio y evaluación se realice con participación cuando menos de los distintos agentes educativos implicados, de modo que todos ellos puedan expresar sus intereses y puntos de vista.

  3. Que, en aras al interés público, y velando en cualquier caso y prioritariamente por el interés del alumnado, el Departamento busque conciliar en todo lo posible las potestades de planificación de la Administración educativa, y de coordinación de los centros educativos, con la autonomía de gestión de dichos centros.

  4. Que, en ese marco, el Departamento de Educación evalúe las peticiones presentadas por los promotores de las quejas y estudie la posibilidad de ampliar a sus centros la jornada continua, sin limitación o acotado de centros o en un número mayor al de este año, manteniendo, de verse positivos y convenientes, los demás requisitos actualmente exigibles, si ello es compatible con la potestad de planificación del Departamento de Educación y no se observan perjuicios para el interés del alumnado y su más adecuado desarrollo educativo y escolar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/200, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta estas sugerencias y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Quedo, por tanto, a la espera de su respuesta.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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