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Educación y Enseñanza
Tema: Disconformidad con Resolución 210/2013, de 26 de abril, sobre jornada escolar continua.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Excmo. Sr.:
He recibido el informe que me ha remitido correspondiente a los expedientes indicados, incoados a raíz de varias quejas referentes a la Resolución 210/2013, de 26 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula el procedimiento para la implantación, de forma experimental, durante el curso 2013/2014, de la jornada escolar continua, en un máximo de seis centros, y de la jornada escolar flexible, en un máximo de veinte centros, de educación infantil y primaria, tanto públicos como concertados, de la Comunidad Foral de Navarra.
A la vista de lo señalado en las quejas, de lo informado por la Administración pública, de las actuaciones precedentes llevadas a cabo sobre la cuestión que se suscita, y de la naturaleza del asunto, en el que pueden ser admisibles diversas alternativas o soluciones válidas, y en el papel de intercesión que se me solicitaba en los escritos de los promotores de las quejas, he considerado pertinente sugerir al Departamento de Educación, en línea con lo antes apuntado, y de conformidad con las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, lo siguiente:
Que el Departamento de Educación estudie y evalúe en profundidad las distintas modalidades de jornada escolar (discontinua, flexible y continua), sopesando las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas, para garantizar el mejor rendimiento del alumnado y su más pleno desarrollo educativo.
Que ese estudio y evaluación se realice con participación cuando menos de los distintos agentes educativos implicados, de modo que todos ellos puedan expresar sus intereses y puntos de vista.
Que, en aras al interés público, y velando en cualquier caso y prioritariamente por el interés del alumnado, el Departamento busque conciliar en todo lo posible las potestades de planificación de la Administración educativa, y de coordinación de los centros educativos, con la autonomía de gestión de dichos centros.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/200, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta estas sugerencias y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
Quedo, por tanto, a la espera de su respuesta.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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