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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/403/H) por la que se sugiere al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, que valore en profundidad, desde la perspectiva de apoyo a la creación y mantenimiento del empleo en todas las modalidades de trabajo en que este pueda manifestarse y, en caso favorable, impulse una modificación de la legislación fiscal relativa al impuesto de la renta de las personas físicas, con el fin de que también el empleador pudiera desgravarse la cotización a la Seguridad Social del empleado de hogar en términos iguales o muy similares a los que lo pudiera desgravarse de ser un empresario individual de un trabajador contratado

18 julio 2013

Hacienda

Tema: No desgravación del IRPF por contrato laboral de empleada de hogar.

Hacienda

Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

Excma. Sra.:

  1. El pasado 6 de junio de 2013 recibí un escrito de don […], mediante el que formulaba una queja en relación con la no desgravación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por un contrato laboral de empleada de hogar.

    En su escrito, el referido señor me exponía que

    1. Por ley, le obligaron a realizar un contrato laboral a la empleada del hogar que tiene en casa por una dedicación de tres horas diarias de lunes a viernes. Como consecuencia de dicho contrato, abona a la Seguridad Social 88,47 euros al mes.

    2. En la actual declaración de la renta le dicen que no puede desgravar nada, ya que solamente lo pueden hacer los mayores de 65 años y personas que tengan a su cuidado menores, minusválidos, etcétera.

    3. Manifiesta que si le obligan a realizar un contrato laboral por cuenta ajena a la trabajadora del hogar como si fuera una empresa cualquiera, y las empresas tienen el derecho a desgravar lo que cotizan por sus empleados, ¿por qué no tiene ese mismo derecho?
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Economía y Hacienda para que informara sobre la cuestión planteada.

    El pasado 26 de junio de 2013 he recibido el informe emitido, en el que se manifiesta lo siguiente:

    “Se traslada la queja formulada por el Sr. […] (expediente 13/403//H), en la que expone que se le impone legalmente cotizar a la Seguridad Social en relación al contrato laboral de su empleada de hogar y no se le permite efectuar ninguna desgravación por ese concepto en eI IRPF, por no encontrarse en ninguno de los supuestos en los que se permite dicha desgravación (mayores de 65 años, hijos menores, discapacitados, etc.). Considera también injusta la situación en comparación con las empresas a las que sí se les permite desgravar las cotizaciones que realizan por sus empleados.

    Sobre las cuestiones que formula en su escrito el Sr. […] hay que señalar que, efectivamente, los contratos laborales de empleados de hogar dan lugar a una relación laboral de carácter especial, cuyo objeto es la realización de las tareas domésticas y de cuidado y atención de los miembros de la familia a cambio de una retribución y que, de acuerdo con la normativa estatal vigente, obligan al empleador a dar de alta y cotizar a la Seguridad Social por el trabajador.

    En cuanto al fundamento de la queja, no se advierte cuál sea la situación injusta o discriminatoria en relación al régimen aplicable sobre esta cuestión a las empresas. El Sr. […], en su condición de empresario, podría contratar para sus actividades empresariales cuantos empleados precise para sus actividades y desgravar por ellos, como cualquier empresa. Pero ninguna empresa puede concertar un contrato laboral de empleados de hogar, porque para ello la normativa reguladora de esta relación de carácter especial, contenida básicamente en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, requiere que el empleador sea el titular del hogar familiar quedando excluidas, entre otras, del ámbito de dicha relación laboral especial las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, que se regirán por la normativa laboral común o las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal. En consecuencia, las empresas no pueden desgravar cotizaciones sociales de empleados de hogar, porque no pueden tener a su servicio ese tipo de empleados, al no tener la condición subjetiva de ser titulares de un hogar familiar.

    Y aunque el promotor de la queja no lo cuestione directamente, habrá que informar también que la circunstancia de que se reconozca el derecho a las reducciones aplicables a la base liquidable general de las cotizaciones de los empleados de hogar en los supuestos a que se refiere el artículo 55.5 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el cuidado de ascendientes, descendientes y personas discapacitadas, y no con un carácter general, en absoluto puede considerarse discriminatoria, porque precisamente forma parte de la naturaleza y finalidad de este Impuesto la consideración de esas circunstancias personales y familiares de los sujetos pasivos para la determinación de su renta gravable. Además ha de observarse, por un lado, que esta regulación forma parte de la capacidad y de la competencia del legislador navarro para precisar la tributación en el IRPF de los residentes en Navarra. Y, por otro, que, desde la perspectiva tributaria, puede resultar demasiado somera y superficial la equiparación de las consecuencias de la contratación de un trabajador en una empresa y en el […] del hogar familiar.

    Por ello, puede trasladarse al Defensor del Pueblo el criterio de que, a juicio de esta Administración Tributaria, la no desgravación por el concepto que expone en su queja el Sr. […], no genera una situación injusta o arbitraria en comparación con las situaciones que contempla en su escrito de queja.”

  3. La cuestión principal que plantea la queja se centra en que la legislación fiscal de Navarra no permite la desgravación al empleador que contrata a una persona como empleada del hogar, salvo que ese empleador sea persona mayor de 65 años o tenga a su cuidado persona menor o con discapacidad. En cambio, la legislación fiscal de Navarra sí permite la desgravación fiscal al empresario que contrata a empleados o trabajadores.

    Esta institución reconoce que estamos ante leyes positivas que establecen la política de desgravaciones fiscales conforme a los criterios que considera oportunos en cada momento el legislador competente, y que este puede establecer unos criterios u otros según su percepción u orientación política, siempre que tales criterios no sean discriminatorios por razones subjetivas.

    No obstante lo anterior, esta institución considera que, en estos momentos en que se han alcanzado las más altas cotas de desempleo o paro en España y también en número absolutos en Navarra, y que se produce una destrucción de puestos de trabajo ciertamente preocupante, como resultado de estar en el peor momento de la crisis económica que nos azota, sería conveniente que los poderes públicos, entre ellos los fiscales, ayudaran de una forma positiva a la creación o mantenimiento de la actividad laboral y de los puestos de trabajo, con independencia de que la relación laboral sea especial (lo cual puede dejar de serlo en pocos años) o de que la actividad de empleo sea para tareas domésticas incluso en hogares familiares donde no haya menores de edad, personas mayores o personas con discapacidad.

    Por estas razones de apoyo a la creación y mantenimiento del empleo en todas las modalidades de trabajo en que este pueda manifestarse, me ha parecido oportuno sugerir al Departamento de su dirección que valore en profundidad, desde esta perspectiva, una posible modificación de la legislación fiscal relativa al impuesto de la renta de las personas físicas, de modo que también el empleador pudiera desgravarse la cotización a la Seguridad Social del empleado de hogar en términos iguales o muy similares a los que lo pudiera desgravar de ser un empresario individual de un trabajador contratado en una relación laboral general que cotice a la seguridad social.

    A ello no debería obstar, a mi juicio, que se trate de una relación laboral especial, pues lo indudable es que prevalece lo sustantivo sobre lo adjetivo, es decir, una relación laboral sujeta al Derecho laboral como las demás, y que, posiblemente, en la evolución histórica que ha tenido y tiene el empleado o la empleada de hogar hacia su reconocimiento pleno como un trabajador más, con las especificidades que la relación requiera, esta situación de especialidad normativa actual acabe concluyendo y convergiendo con la general.

  4. Por todo lo anterior, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he considerado oportuno formular al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, que valore en profundidad, desde la perspectiva de apoyo a la creación y mantenimiento del empleo en todas las modalidades de trabajo en que este pueda manifestarse, en estos momentos de destrucción de puestos de trabajo y de desempleo tan preocupantes, y, en caso favorable, impulse una modificación de la legislación fiscal relativa al impuesto de la renta de las personas físicas, con el fin de que también el empleador pudiera desgravarse la cotización a la Seguridad Social del empleado de hogar en términos iguales o muy similares a los que lo pudiera desgravarse de ser un empresario individual de un trabajador contratado en una relación laboral general que cotice a la seguridad social.

De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Le agradezco la positiva colaboración que dispensa a esta institución y que tanto le facilita su misión.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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