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Urbanismo y Vivienda
Tema: Revocación de renta básica de emancipación.
Vivienda
Consejero de Fomento
Excmo. Sr.
El 5 de junio de 2013 recibí una queja de don […] frente al Departamento de Fomento, en relación con la revocación y reintegro de la renta básica de emancipación.
La queja se expresaba por referencia a lo manifestado en un escrito de 19 de octubre de 2012 (doc. 2012/3105), que dirigió al Departamento de Fomento en el curso del expediente administrativo.
Recibida la queja, me dirigí al Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra, para que me informara sobre el asunto y para que remitiera copia de dicho expediente.
En el informe recibido, al que se acompaña el expediente solicitado, se expresa lo siguiente:
“Con relación a su escrito de fecha 10 de junio de 2013, relativo al Expediente 13/401/U, abierto como consecuencia de la queja formulada por don […] en referencia a la revocación y reintegro de la renta básica de emancipación, el Departamento de Fomento le informa de lo siguiente:
Tal y como se solicita, se adjunta la documentación que consta en el expediente, así como la siguiente explicación de la misma:
Impreso de solicitud).
Resolución de reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación de los jóvenes).
Instancia de modificación).
Resolución que le reconoce la ayuda con el nuevo modo de pago del alquiler).
Navarra-2009).
Inicio del procedimiento de suspensión del derecho a la renta básica de emancipación – Trámite de audiencia).
Resoluciones de revocación del derecho a la renta básica de emancipación de los jóvenesy
Notificación de devolución de ingreso indebidos, del trámite de audiencia y propuesta de liquidación).
Alegaciones presentadas el 19 de octubre de 2012). Este es el documento al que su Institución hace referencia en el oficio remitido.
Resolución de reintegro de ayudas indebidamente percibidas y la liquidación definitiva). Cabe significar que el interesado no interpuso recurso potestativo de reposición frente a dicha Resolución. Tampoco consta la interposición de recurso contencioso-administrativo.
SIEMPRE(doc. adjunto
SIEMPRE)".
Como se colige del expediente, el señor […] manifiesta su queja ante la exigencia de reintegrar las cantidades que, en concepto de renta básica de emancipación, le fueron abonadas en el año 2009, con adición de intereses de demora, por haber superado en dicho ejercicio el límite de ingresos brutos previsto por la normativa de aplicación y no haber comunicado inmediatamente tal circunstancia.
El interesado expresa, por un lado, que el expediente de reintegro se ampara en dos resoluciones previas que no le fueron notificadas, causándole indefensión, lo que, a su juicio, es determinante de la nulidad de pleno derecho del citado expediente de reintegro.
Por otro lado, en referencia a la circunstancia que motiva la exigencia del reintegro, manifiesta que sus condiciones de trabajo se caracterizan por ser inestables, de modo que le es imposible conocer a priori cuáles serán sus ingresos anuales. Esta alegación la formula por el hecho de que el reconocimiento del derecho a la ayuda se funda en una estimación de los ingresos anuales. Refiere que, aunque es cierto que en 2009 superó por escaso margen el límite de 22.000 euros brutos, tales ingresos fueron inferiores a este límite en los años 2008, 2009 y 2010, lo que hace que, en el periodo de percepción de la renta básica, el promedio de su renta sea inferior al señalado límite. Considera que no puede entenderse que incumplió el requisito de comunicación inmediata de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, ya que la incertidumbre sobre el montante de sus ingresos es constante. Señala que, si ha de devolver lo percibido, no se le pueden exigir además intereses de demora por el supuesto incumplimiento de una obligación que, por lo expresado, le es imposible cumplir.
En segundo lugar, el que culminó con la declaración de la obligación de reintegro de las cantidades abonadas. El inicio de este procedimiento se sitúa en el acto del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda de 25 de septiembre de 2012, calificado de requerimiento y al que, como se ha apuntado, se adjuntan las citadas resoluciones revocatorias, y finaliza con el dictado de la resolución de reintegro, de 10 de diciembre de 2012, notificada el 8 de febrero de 2013.
Por la naturaleza de las potestades ejercidas por la Administración en uno y otro procedimiento y el contenido desfavorable de las respectivas decisiones, es de aplicación a los dos expedientes tramitados lo dispuesto por el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que, en relación con los procedimientos iniciados de oficio en los que se ejerzan potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, determina que el transcurso del plazo máximo para resolver producirá la consecuencia de la caducidad del procedimiento, con los efectos previstos en la citada ley.
En el caso del primero de los procedimientos referidos, el que resuelve la revocación de la ayuda correspondiente a 2009, no existe ninguna norma -de acuerdo con el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habría de ser de rango legal- que dé cobertura a una duración del procedimiento como la apreciada. Por ello, de acuerdo con el artículo 44 antes citado, hubo de declararse la caducidad del procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la misma ley.
En consecuencia, al haber caducado el procedimiento revocatorio, la Administración debió declarar de oficio tal circunstancia, lo que determina la invalidez de la resolución (en este caso, de las resoluciones del día 7 de junio de 2012), por haber sido emitida extemporáneamente.
Y dado que, según se colige de la propia actuación de la Administración pública en el expediente, el acto de revocación se erige en presupuesto del procedimiento de reintegro (en este sentido, en el acto que incoa el procedimiento de reintegro se señala que la resolución por la que obtuvo usted el derecho a las ayudas de la renta básica de emancipación se ha revocado mediante la resolución que se adjunta, y se incoa el presente expediente de reintegro
), ha de dejarse también sin efecto este último, pues no cabe desconectar la resolución de reintegro de la resolución revocatoria en que se funda.
A mayor abundamiento, por lo que a la causa que determina el reintegro respecta, no puede dejar de manifestar esta institución que, por un lado, la propia configuración del procedimiento de concesión de la renta básica de emancipación, al fundarse en una estimación de los ingresos brutos anuales del beneficiario, puede hacer dificultosa para el ciudadano la verificación de la obligación cuyo incumplimiento se imputa, esto es, comunicar de manera inmediata una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
Por otro lado, con arreglo a la finalidad y a la causa que legitima una ayuda para el acceso a una vivienda en alquiler, a juicio de esta institución, no es irracional que quien, como el interesado, ha aplicado la ayuda a tal fin y no ha experimentado una alteración real de su capacidad económica durante el periodo de concesión, mantenga la subvención, por más que una distribución heterogénea de los ingresos pueda hacer que el umbral fijado pueda superarse en un año concreto. No se aprecia, por tanto, con criterios de justicia material que, en este caso, mantener la subvención sea contrario a la finalidad de la norma.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Fomento la siguiente recomendación:
Recomendar al Departamento de Fomento que deje sin efecto el reintegro de la renta básica de emancipación percibida en 2009 por el autor de la queja, por considerarse que ha caducado el procedimiento de revocación de la ayuda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Fomento dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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