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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/40/B) en la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que realice una nueva valoración de la solicitud de la autora de la queja y, en caso afirmativo, conceda la ayuda solicitada para el cuidado de su hijo, en el supuesto de que concurran los demás requisitos exigidos. Asimismo se le recomienda que realice las actuaciones necesarias para ampliar el crédito de la partida presupuestaria denominada "ayudas económicas por excedencia", en lo que sea preciso, con el fin de conceder la ayuda solicitada por la autora de la queja y de todas las solicitudes que se encuentren en la misma situación.

24 junio 2013

Bienestar social

Tema: Denegación de ayuda familiar por excedencia por tercer hijo.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Sr.:

El 21 de enero de 2013 recibí un escrito, presentado por doña […], mediante el que formulaba su queja en relación a la denegación de la ayuda por excedencia para el cuidado de su hijo.

La autora de la queja señalaba en su escrito que durante todo el proceso de convocatoria de las ayudas ha existido falta de información y organización por parte del Departamento de Políticas Sociales, y solicita que se contemple la posibilidad de abonar la ayuda con el presupuesto asignado para este año 2013.

Solicitado informe a este Departamento, el 20 de junio de 2013 se recibió el referido informe.

Al respecto de esta cuestión, como sin duda recordará, esta institución ya se ha pronunciado en otras ocasiones. Concretamente, en el expediente 12/1236 se analizan exhaustivamente las actuaciones de la Administración durante este proceso. Tanto lo allá dicho como las recomendaciones que efectuamos sirven, a mi juicio, para este caso particular.

En razón de lo anterior, he considerado conveniente formularle las siguientes recomendaciones, en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra:

  1. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que realice una nueva valoración de la solicitud de la autora de la queja y, en caso afirmativo, conceda la ayuda solicitada para el cuidado de su hijo, en el supuesto de que concurran los demás requisitos exigidos.
  2. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que realice las actuaciones necesarias para ampliar el crédito de la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504, denominada ayudas económicas por excedencia, en lo que sea preciso, con el fin de conceder la ayuda solicitada por la autora de la queja y de todas las solicitudes que se encuentren en la misma situación.

Asimismo, le agradecería que en un plazo de dos meses me informase sobre la aceptación de esta recomendación, así como de las medidas a adoptar en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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